REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-0000213
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RODRIGUEZ colombiano, con cedula de ciudadanía 9.266.051
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON I.P.S.A. 48.637
ARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL C.A., representada por Ronmel Marcelino Urdaneta V-13.020.933 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de enero de 2005, bajo el Nro.74, tomo 14-A Rif J-31477151-5
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RAUL OMAR URDANETA PRIETO I.P.S.A. 115.359 y MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO I.PS.A. 69.820
Motivo: Accidente Laboral
En fecha de hoy 03 de diciembre de 2024, a las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ colombiano, con cedula de ciudadanía 9.266.051, junto con el apoderado judicial JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON I.P.S.A. 48.637 y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados judiciales RAUL OMAR URDANETA PRIETO I.P.S.A. 115.359 y MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO I.PS.A. 69.820, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de: SEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (6.200,oo $) que al cambio oficial son 27.664.400 c.o.p y en bolívares es la suma de 295.926,oo pagaderos en dos cuotas así: 1) la suma de 3.000,oo $ en dinero en efectivo en este acto, de lo cual se deja a los autos copia fotostática de los billetes entregados. y 2) la suma de 3.200,oo $ para el día 24 de enero de 2025, a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal; para cancelar los conceptos demandados, es decir la responsabilidad subjetiva, el daño moral, así como la responsabilidad objetiva y el lucro cesante por el accidente ocupacional narrado en el escrito libelar y cualquier otro concepto derivado del mencionado accidente. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplid en su totalidad el pago del monto ofertado, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes acusan el recibo de las pruebas promovidas .Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,
Orlando Rodriguez Abog. Maria Carolina Sánchez
Abog. José Melecio Alvarez M. Abog. Raul Omar Urdaneta P.
La Secretaria,
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