REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de diciembre del 2024
214° y 165°
ASUNTO: 1117
Parte Recurrente: Pedro Manuel Carrillo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.763.
Parte Recurrida: María Laura Ochoa Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.751.855.
Motivo: Apelación (Cuaderno Separado de Medida Anticipada) contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Decisión: Perecido
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada, el presente expediente. consistente en un legajo de copias certificadas en virtud del recurso de apelación formulada por la abogada: María Valentina Zenini Sánchez, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.964, apoderada judicial del ciudadano: Pedro Manuel Carrillo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.763, contra de la decisión de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (F-104)
En la cual se señala lo siguiente:
“(... Omisis …) Primero: Parcialmente con lugar la oposición a la Medida formulada por el ciudadano Pedro Manuel Carrillo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.763 a través de sus apoderados judiciales los abogados Jorge Isaac Jaimes Larrota, Juan Pablo Diaz Osorio y Ana Valentina Zenini Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros 122.806.140533 y 318.964, en su orden. Segundo: Se Ratifica MEDIDA ANTICIPADA DE CUSTODIA, del niño (…), venezolano, de ocho (08) años de edad, nacido el 23 de marzo de 2016, según consta del Acta de Nacimiento Nro 85 expedida en fecha 23/03/2016, Folio 1, Tomo 1- por el Registrador Civil de la Policlinica Amado, Maracaibo, estado Zulia y también con nacionalidad Española DNI 04711212F, en la persona de su progenitora la ciudadana: Marla Laura Ochoa Sánchez, domiciliada en la Calle de los Deseos II, Portal II, Piso ID. Alcobendas Madrid, reino de España, a quien además debe entregarse la documentación del niño: su documento de Nacional de identidad (DNI), así como pasaportes venezolano y Español.
(... Omisis …)”
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2024, se le dio entrada e inventarió al presente recurso ordinario de Apelación, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente, el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial. (F-121).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, siendo el quinto (5to) día para la fijación de la audiencia de apelación, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación para el día MARTES 14 DE ENERO DE 2024, a las diez minutos de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal (F-122).
En fecha 17 de diciembre de 2024, se dictó auto ordenado corregir la foliatura a partir del folio 45 y tachar la que no corresponde. (F-123)
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2024, este tribunal, dicto auto donde se deja constancia que siendo hoy el quinto (5to) día que establece norma señala ut supra, para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación de la causa asignada y habiendo concluido las horas de despacho la parte recurrente no hizo uso de ese derecho, ni por si ni por medio de apoderado o apoderada (F-124).
II
DEL MERITO DEL PRESENTE FALLO
ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que SERÁ DECLARADO PERECIDO el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el articulo en cuestión:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Subrayado nuestro.
…Será declarado Perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” Subrayado nuestro.
Evidenciado de los soporte anexos a la presente causa, se puede observar que la parte Recurrente dejó transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Especial que regula esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, es por lo que debe declararse Perecido el presente recurso y ASI SE DECIDE.
IV
DEL DISPOSITO DEL FALLO
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE
PRIMERO: DECLARA PERECIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la abogada: María Valentina Zenini Sánchez, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.964, apoderada judicial del ciudadano: Pedro Manuel Carrillo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.763, contra de la decisión de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente para ser agregarada a la causa Principal inventariada bajo el N°77.540 de Privación de Custodia, que cursa ente el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la oportunidad procesal correspondiente
Por consiguiente remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en la oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las once y media de la mañana (10:30 am), imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
Exp. 1117/Alexandra
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