REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 042 /2024
En fecha en fecha 23 de mayo de 2024, se recibió ante Juzgado de lo Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, por a la ciudadana Gretel Saranyel Chacón Sánchez titular de la cédula de identidad N° V.-21.417.627 Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 241.456, asistida en el presente auto por el Abogado Ángel Geovanny Castro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V.-10.153.494 inscrito en el IPSA bajo el N° 240.146, la cual interpuso la presente demanda en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). (Fs. 01-26)
En fecha 27 de mayo de 2024, este Tribunal se emite auto mediante el cual se le da entrada quedando signado con el N° SP22-G-2024-000027. (f. 27).
En fecha 03 de junio de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 049/2024 la cual admite la presente demanda (f. 28-31).
En fecha 05 de junio de 2024, se libraron oficios dirigidos a Procuraduría General de la República, Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM y Dirección Administrativa Regional DAR Táchira. (f. 32-34).
En fecha 01 de julio de 2024, Se ha recibido de la ciudadana querellante, asistida en el presente acto por el Abogado Ángel Geovanny Castro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V.-10.153.494 inscrito en el IPSA bajo el N° 240.146, la cual consigna Poder Apud Acta amplio y suficiente para representar a la ciudadana precitada y consigna escrito impulsando las notificaciones en la presente causa. (fs. 35-39).
En fecha 02 de julio de 2024, Se emitió auto, mediante el cual se ordena exhortar muy respetuosamente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, se dicta exhorto y a su vez se libra oficio N° 350/2024 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL a fin que se sirva a realizar los tramites procedimentales conducentes a la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). (fs. 40-42).
En fecha 18 de julio de 2024, fue consignado por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional resulta de la remisión de las notificaciones. (f. 43-47).
En fecha 12 de Agosto de 2024, Se recibió correspondencia proveniente de la Dirección Administrativa Regional Táchira (DAR-TACHIRA) de oficio N° TAC-457-08-2024 de fecha 12 de agosto de 2024, referente a Antecedentes Administrativos de la ciudadana Gretel Soranyel Chacón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-21.417.627 relacionado con el expediente con esta causa.( fs-48-60).
En fecha 14 de octubre de 2024, se recibió de la Abogada Astrid Carolina, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.476, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.665, con el carácter de Apoderada Judicial en la presente causa, la cual solicita copias simples. (Fs 61-62).
En fecha 21 de octubre de 2024, se recibió de la Abogada de la parte querellada, la cual solicita copias simples de los folios 8, 9, 10, 18 y a su vez retira copias simples solicitadas a este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2024. (Fs 63-66).
En fecha 11 de Noviembre de 2024, se recibió de la Abogada de la parte querellada, la cual retira copias simples solicitadas a este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2024. (Fs 67-68).
En fecha 13 de noviembre de 2024, se recibió de las Abogada Ruth Carolina Contreras Vera , Ana Arelis Araque Gómez y Astrid Carolina, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.941.637 V.-13.146.274 y V.-16.982.476, inscritas en el IPSA bajo los N° 115.876, 82.950 y 178.665, con el carácter de Apoderadas Judicial en la presente causa, la cual consigna escrito solicitando el Decaimiento del Objeto de la Pretensión motivado al cumplimiento en el pago de los pasivos Laborales a la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez. (Fs 69-80).
En fecha 14 de noviembre de 2024, Se emitió auto mediante el cual este Juzgador se pronuncia sobre la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2024 y a su vez se libro boleta S/N dirigida a la querellante y/o su apoderado judicial a fin de que informe sobre su conformidad con el pago por concepto de liquidación laboral. (f. 81-82).
En fecha 28 de noviembre de 2024, se recibió exhorto Nro S24-91 proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante Oficio N° 24/0434 de fecha 7 de Noviembre de 2024 a fin de remitir resultas de los Oficios Nros 305/2024 y 306/2024 dirigido al Procuraduría General de la Republica y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las cuales se encuentra cumplidas, relacionado con el recurso Interpuesto por la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez, titular de la cedula de identidad V.-21.417.627 en contra de Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). (Fs 83-96).
En fecha 02 de diciembre de 2024, Se dicto auto mediante el cual este tribunal ACORDO agregar comisión al presente expediente y realizar su foliatura. (f. 97).
En fecha 03 de diciembre de 2024, fue consignada resulta de la notificación de la parte querellante siendo su resultado positivo. (f. 98).
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
Que “Ciudadano Juez; Contencioso Administrativo, es el hecho que el día lunes veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), a quien asisto; se encontraba en el desempeñando funciones en los Tribunales de la Jurisdicción Penal Ubicados en la población de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del estado Táchira, cuando fue citada a las oficinas de la Dirección Administrativa Regional (DAR) Táchira, ubicadas en el edificio nacional de la ciudad de San Cristóbal, allí fue notifica de la remoción del cargo de secretaria adscrita a la oficina de Secretarios Judiciales del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial, del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el cual desempeño desde el Cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).
Desde el mismo día lunes veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), solicitó verbalmente al personal Dirección Administrativa Regional (DAR) Táchira, que procedimiento debía realizar para llevar a cabo el trámite correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales por los ocho (08) años con dos (02) meses y veintidós (22) días, de servicio efectivamente laborados y las respuestas dadas por los funcionarios de dicha dirección es que se están realizando los trámites que corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con sede en la ciudad de Caracas, situación que a la fecha de hoy no ha cambiado en absoluto inclusive se solicitó por escrito mediante oficio fechado quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la solicitud del cálculo y el pago del pasivo laboral a que corresponda, la misma posee sello de correspondencia recibida en dicha oficina el mismo quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se anexa copia Fotostática como anexo “B” de la comunicación enviada.
Desde entonces, no se ha recibido información alguna por el contrario se ha agudizado la situación al punto de tener que interponer el presente recurso funcionarial por el pago de prestaciones sociales, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y con notificación a la Dirección Administrativa Regional (DAR) Táchira, motivado a que a la fecha ni siquiera sé cuánto es el monto que corresponde al ser liquidada de acuerdo a la legislación funcionarial vigente (…).
(…) Ciudadano Juez, con la presente Querella Funcionarial se pretende que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con domicilio fiscal en la Ciudad de Caracas, Municipio Chacao, con notificación la Dirección Administrativa Regional (DAR) Táchira, en su carácter de patrono o empleador, para que proceda de inmediato al pago de las prestaciones sociales que por derecho le corresponden a la querellada, por haber laborado en esa Institución Judicial durante ocho (08) años con dos (02) meses y veintidós (22) días, de servicio, como personal de confianza en el cargo de Secretaria, adscrita a la oficina de Secretarios Judiciales del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial, del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal(…).
FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN EN: articulos 89, 92 y 144 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y Reglamento de La Ley de Carreras Administrativa.
PETICIONA:
PRIMERO: Solicito que esta Querella Funcionarial , sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales causado por la remoción de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de la Ciudadana GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ.
SEGUNDO: Que se ordene el pago de la LIQUIDACIÓN por la prestación del servicio de la funcionaria GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 21.417.627, en los aportes que correspondan por; prestaciones sociales, interés acumulados sobre prestaciones, días adicionales, bonificación de fin de año fraccionada del 2023, bono vacacional fraccionado del 2023 - 2024, disfrute de vacaciones, días de descanso, días feriados correspondiente al periodo fraccionado; 2024, todos estos montos se muestra en la tabla de liquidación anexa a este escrito como “ANEXO D”.
TERCERO: Que se ordene el pago por interese de mora sobre los cálculos presentados provenientes del uso patronal del capital perteneciente al trabajador durante la relación laboral y hasta tanto el monto no le sea entregado a la funcionaria se generarán intereses moratorios hasta su efectivo pago, cuyo cómputo debe efectuarse desde el día efectivo de la finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordene el pago de las prestaciones sociales reclamadas por la funcionaria.
CUARTO: Que se condene a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la Ejecución de la Sentencia, en cumplimiento de la reiterada y pacífica Jurisprudencia que a tal efecto dictó el Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Que se Ordene se lleve a cabo: 1) el nombramiento de un único perito designado por este Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito realizara los cálculos correspondientes a los interese por mora y indexación de los montos de la liquidación hasta la fecha efectiva de pago. 3) el perito deberá apoyarse de la tasa activa fijada por el Banco central de Venezuela llevar a cabo el cálculo correspondiente para el pago de intereses e indexación monetaria; 4) Los cálculos se harán de interese de mora se realizaran desde el momento del despido y los de la indexación monetaria serán calculados a partir del día de la ADMISIÓN, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, descontando las paralizaciones que sufra el proceso.
SÉXTO: Que se condene con la respetiva indexación de las mismas de lo que ocasione el presente proceso, a la demandada, expidiéndoseme copias certificadas de los autos que sobre el presente libelo recaigan.”.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, establece que es competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la presente querella recae sobre la pretensión del calculo de las prestaciones sociales que presuntamente se le adeudan a la querellante, por el tiempo de servicio al Poder Judicial, el cual ha solicitado sin, aparentemente, obtener respuesta alguna de parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por el funcionario público derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DEL ESCRITOS PRESENTADOS POR LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
En fecha 13 de Noviembre de 2024, ante la URDD de este Tribunal por las Abogadas Ruth Carolina Contreras Vera, Ana Arelis Araque Gómez y Astrid Carolina, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.941.637 V.-13.146.274 y V.-16.982.476, inscritas en el IPSA bajo los N° 115.876, 82.950 y 178.665, con el carácter de Apoderadas Judicial en la presente causa, presento escrito donde manifiestan el cumplimiento sobre el pago de los pasivos laborales a la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez titular de la cedula de identidad N° V.-21.417.627, la cual expone:
En fecha 15 de julio de 2024, según referencia bancaria 9464750553 se realizo transferencia bancaria a la cuenta N° 0102-04446-11-0000208051 Banco de Venezuela cuyo titular de la cuenta es la ciudadana querellante, antes identificada por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 48.938,60), por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales, según soporte en copia certificada anexo marcado con la letra B constante de dos folios útiles. Cabe resaltar que dicho monto supera lo solicitado por la querellante en la tabla de identificación identificada como anexo D la cual anexamos al presente escrito marcado con la letra C, en consecuencia solicitamos respetuosamente el DECAIMIENTO DEL OBJETODE LA PRETENSION motivado al CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES a la ciudadana: GRETEL SARANYEL CHACON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 21.417.627, por parte de la Dirección Ejecutiva de laz Magistratura.
Del escrito en parte transcrito, se infiere que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA dio cumplimiento a la pretensión de la querellante, esto es el pago de las prestaciones sociales, y al efecto consigno: referencia bancaria de fecha 15 de julio de 2024, bajo el Nro. 9464750553 realizada a la cuenta N° 0102-04446-11-0000208051 Banco de Venezuela cuyo titular se verifica es la parte querellante, por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 48.938,60).
IV
CONSIDERACIONES DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
En principio es necesario destacar que el Estado venezolano es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, ordeno dictar auto de fecha 14 de noviembre del 2024, en la que ordeno:
“notificar a la parte querellante y/o su apoderado judicial a fin de que informe a este juzgado su conformidad con el pago por concepto de liquidación laboral de fecha 15 de julio de 2024, según referencia bancaria 9464750553, mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 0102-04446-11-0000208051, del Banco de Venezuela, la cual según transferencia consignada refleja como titular a la ciudadana: GRETEL SARANYEL CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° v- 21.417.627, para ello se le concede un lapso de tres (03) días de despacho, una vez conste en autos la resulta de la boleta de notificación ordenada, este Tribunal se pronunciará en cuanto al decaimiento del objeto de la presente causa.
En este sentido, se libro boleta de notificación dirigida a la ciudadana GRETEL SARANYEL CHACÓN SÁNCHEZ, parte querellante, cuya resulta fue consignada de forma positiva en fecha 03 de diciembre del 2024, por el Alguacil de este Juzgador Superior, para que informara su conformidad en cuanto al cumplimiento del pago en caso de manifestar su conformidad este Tribunal procederá a homologar el decaimiento del objeto, razón por la que se ordena a realizar el computo por secretaria.
La suscrita secretaria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira hace constar que desde el 03 de diciembre del 2024 exclusive hasta el 09 de Diciembre del 2024, transcurrieron tres (03) días de despacho discriminados de la siguiente manera: miércoles 04, jueves 05, lunes 09, de diciembre del 2024, a los fines de que la parte querellante informara sobre su conformidad con el pago efectuado.
En virtud de que en fecha 09 de diciembre del 2024, feneció el lapso otorgado por la parte querellante para que manifestara su conformidad con el pago corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el decaimiento del objeto del Recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez titular de la cedula de identidad N° V.-21.417.627 Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 241.456, asistida por el Abogado Ángel Geovanny Castro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V.-10.153.494 inscrito en el IPSA bajo el N° 240.146, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
Por todo lo anteriormente expuesto, en las razones de hecho y la PETICIONA:
PRIMERO: Solicito que esta Querella Funcionarial , sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales causado por la remoción de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de la Ciudadana GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ.
SEGUNDO: Que se ordene el pago de la LIQUIDACIÓN por la prestación del servicio de la funcionaria GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 21.417.627, en los aportes que correspondan por; prestaciones sociales, interés acumulados sobre prestaciones, días adicionales, bonificación de fin de año fraccionada del 2023, bono vacacional fraccionado del 2023 - 2024, disfrute de vacaciones, días de descanso, días feriados correspondiente al periodo fraccionado; 2024, todos estos montos se muestra en la tabla de liquidación anexa a este escrito como “ANEXO D”.
TERCERO: Que se ordene el pago por interese de mora sobre los cálculos presentados provenientes del uso patronal del capital perteneciente al trabajador durante la relación laboral y hasta tanto el monto no le sea entregado a la funcionaria se generarán intereses moratorios hasta su efectivo pago, cuyo cómputo debe efectuarse desde el día efectivo de la finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordene el pago de las prestaciones sociales reclamadas por la funcionaria.
CUARTO: Que se condene a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la Ejecución de la Sentencia, en cumplimiento de la reiterada y pacífica Jurisprudencia que a tal efecto dictó el Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Que se Ordene se lleve a cabo: 1) el nombramiento de un único perito designado por este Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito realizara los cálculos correspondientes a los interese por mora y indexación de los montos de la liquidación hasta la fecha efectiva de pago. 3) el perito deberá apoyarse de la tasa activa fijada por el Banco central de Venezuela llevar a cabo el cálculo correspondiente para el pago de intereses e indexación monetaria; 4) Los cálculos se harán de interese de mora se realizaran desde el momento del despido y los de la indexación monetaria serán calculados a partir del día de la ADMISIÓN, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, descontando las paralizaciones que sufra el proceso.
SÉXTO: Que se condene con la respetiva indexación de las mismas de lo que ocasione el presente proceso, a la demandada, expidiéndoseme copias certificadas de los autos que sobre el presente libelo recaigan.”.
Ahora bien, este Juzgador evalúa el escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2024, ante este Tribunal por las Abogadas Ruth Carolina Contreras Vera, Ana Arelis Araque Gómez y Astrid Carolina, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.941.637 V.-13.146.274 y V.-16.982.476, inscritas en el IPSA bajo los N° 115.876, 82.950 y 178.665, con el carácter de Apoderadas Judicial en la presente causa, presento escrito de cumplimiento en el pago de los pasivos laborales a la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez titular de la cedula de identidad N° V.-21.417.627, la cual expone:
En fecha 15 de julio de 2024, según referencia bancaria 9464750553 se realizo transferencia bancaria a la cuenta N° 0102-04446-11-0000208051 Banco de Venezuela cuyo titular de la cuenta es la ciudadana querellante, antes identificada por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 48.938,60), por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales, según soporte en copia certificada anexo marcado con la letra B constante de dos folios útiles. Cabe resaltar que dicho monto supera lo solicitado por la querellante en la tabla de identificación identificada como anexo D la cual anexamos al presente escrito marcado con la letra C, en consecuencia solicitamos respetuosamente el DECAIMIENTO DEL OBJETODE LA PRETENSION motivado al CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES a la ciudadana: GRETEL SARANYEL CHACON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 21.417.627, por parte de la Dirección Ejecutiva de laz Magistratura.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas y visto que mediante escrito suscrito por las Abogadas Ruth Carolina Contreras Vera, Ana Arelis Araque Gómez y Astrid Carolina, antes identificadas, y presentado ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2024, que cumplió con el pago de los pasivos laborales de la ciudadana querellante por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 48.938,60).
Este Juzgador entiende que operó el Decaimiento del objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión se circunscribía en que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debía cancelar: El monto de cuarenta mil ciento veintisiete con cincuenta y siete (Bs. 40.127,57), monto que corresponde al pago de la Liquidación de la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.-21.417.627; ii) Que del escrito suscrito por las Abogadas Ruth Carolina Contreras Vera, Ana Arelis Araque Gómez y Astrid Carolina, antes identificadas, y presentado ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2024, se cumplió con la pretensión del pago de los pasivos laborales de la ciudadana querellante antes identificada, por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 48.938,60), es decir un monto superior al solicitado, razón por la cual este Tribunal aduce que la parte querellada no tiene deuda pendiente por pagar a la ciudadana Gretel Saranyel Chacon Sánchez titular de la cédula de identidad N° V.-21.417.627, según escrito antes mencionado. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
V
DECISIÓN
PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso de Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Gretel Saranyel Chacón Sánchez titular de la cédula de identidad N° V.-21.417.627 Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 241.456, asistida por el Abogado Ángel Geovanny Castro Contreras, titular de la cedula de identidad N° V.-10.153.494 inscrito en el IPSA bajo el N° 240.146, la cual interpuso el presente Recurso de Querella Funcionarial, contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,
JGMR/MPRM/gpbr. Abg. Mariam Paola Rojas Mora
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