REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2025-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2025
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 13 de enero de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio N° 3180-004, de fecha 08 de enero del 2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.491.714, asistida por la Abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.538, inscrita en el inpreabodado bajo el N° 24.719, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales dejados de percibir (folio 01 al 31).
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2025 se le asigno el N° SP22-G-2025-000002 y se ordeno registrar en libros respectivos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:
CONTENIDO DEL LIBELO
La parte querellante señalo lo siguiente:
Que es funcionario de la Universidad Experimental del Táchira (UNET), siendo jubilada de oficio en fecha 15 de octubre del 2024, tal como lo consta en la notificación marcad con la letra “A”.
Señaló que el último cargo que desempeño en la Universidad fue como Directora Educativa adscrita a la Coordinación de Formación Permanente que su vez depende del Decanato de Extensión Universidad Experimental del Táchira (UNET), como se desprende del comprobante de pago correspondiente al mes de noviembre del 2024, en donde se puede apreciar tanto el cargo como adscripción el cual anexo marcado con la letra “B”.
Asimismo señalo que) ingreso a la Universidad Experimental del Táchira (UNET),en el cargo de mecanógrafa como personal contratada, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, a partir del 4/03/1988, y para el año 1999, fue trasladada para desempeñarse el a Coordinación de Formación Permanente dependiente a la extensión de la Universidad, como responsable del Núcleo Capacho –Independencia, posteriormente fue designada a la Coordinación de Extensión Agraria, como Técnico Agropecuario, siendo finalmente como personal fijo.
Que en fecha en fecha 02/12/2014, designada como Director Educativo, adscrita a la Coordinación de Formación Permanente (Decanato de extensión).
Indicó en el desempeño como Director Educativo adscrito de Extensión en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, con sede en la ciudad de Táriba específicamente en la sede del Instituto Universitario Eclesiástico Santo Tomas de Aquino, en las instalaciones anexas a la instalaciones de la Basílica de la Consolación de Táriba denominado Núcleo Táriba, del cual recibió un salario de cómo funcionaria, complementos salariales, pago de bono trimestrales, donde tenia distinta denominación, que inicialmente eran depositado en su cuenta corriente del Banco Mercantil.
Arguyó que los pagar realizados son correspondiente por distribución entre los trabajadores adscritos a la Coordinación ante mencionada, por un porcentaje del monto de los ingresos que se perciben en el Núcleo Táchira, que era inicialmente por un porcentaje al 5% de los ingresos, posteriormente se incremento a un 15% de tales ingreso.
Que desde el año 2022, estos pagos le fueron pagados en pesos colombianos, en cada uno de los lapsos académicos de los distintos cursos y actividades académicas programadas por la Coordinación Táriba de formación Permanente que se iban cumplimiento en el Núcleo.
Que en el último lapso 2023-01 le pagaron con dólares de los Estados unidos de Norteamérica en dos oportunidades:
• En fecha 03/03/2023, la cantidad de $ 135,00 USD, por concepto de logística de los días 9/02/2023 al 14/04/2023.
• En fecha 17/03/2023 la cantidad de $ 788,51 USD.
Que el último pago le fue hecho luego de presentar un reclamo por cuanto no le habían pagado lo que correspondía, por motivo a la calificación de restante del lapso 2023-01
Que para el lapso 2023-02, le fueron pagadas las siguientes cantidades:
.- Bs. 2512,35, por concepto de logística desde el 09/02/2023 al 14/04/2023.
$ 1.510,00 USD, por concepto de distribución de 15% desde la fecha 15/04/2023, al 18/05/2023, quedando pendiente una diferencia por u monto de $290,00 USD
Que en fecha 20/09/2023, fue notificada mediante memorándum suscrito por el Director de Recursos Humanos de la UNET, que había sido colocada a disposición de la Dirección de Recursos Humanos desde el día 5 de junio de 2023, y que debía cumplir el horario laboral en tales instalaciones. Esta notificación fue hecha con un retraso de más de tres (3) meses.
Que, no me fueron pagados los complementos salariales correspondientes al período 2023-3 y los períodos 2024-1, 2024-2 y 2024, cuya estimación señalo a continuación:
1. Para el período 2023-3, la suma de $ 1.800,00 USD
2. Para el período 2024-1, la suma de $ 2.200,00 USD
3. Para el período 2024-2, la suma de $ 2.200,00 USD
4. Para el período 2024-3, la suma de $ 2.500,00 USD.
Que fue jubilada en fecha 15 de octubre de 2024, para esa fecha ya había ingresado el monto correspondiente a los cursos de tal período, por lo que me correspondía recibir el monto correspondiente al período 2024-3, trayendo como consecuencia el no percibir el monto de OCHO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 8.700,00 USD), cuyo pago resulta procedente y pido que así sea declarado. Dicho monto es generado por ingresos propios de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), a través de los cursos y actividades académicas que oferta y que deben ser pagados por los participantes.
Adicionalmente, la Universidad quedó adeudándome la suma de $ 290,00 USD, correspondientes al período 2023-2, por lo que la deuda total asciende a la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 8.990,00 USD), o su equivalente en bolívares con base en el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, que rija para el día en que se haga efectivo el pago.
Que trabajó con toda normalidad durante el período 2023-3 (desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2023). Incluso al revisar el último comprobante de pago, correspondiente a la nómina regular, que fue agregado como anexo “B” de este escrito, aparece claramente lo siguiente: pertenezco a la nómina de personal administrativo, con el cargo de DIRECTOR EDUCATIVO, a tiempo completo, como profesional fijo, adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, su estatus laboral nunca fue modificada y por ende es procedente el reclamo de tales pagos, inclusive el correspondiente a octubre de 2024, por cuanto el mismo es liquidado y pagado en la primera quincena del mes de octubre y para tal fecha aún no estaba jubilada.
Fundamento su pretensión en lo siguiente artículos:
Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 142, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, artículo 78.
Peticionó:
Con fundamento en la relación de hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y apelando a los valores que postula la filosofía institucional de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), parte querellada en la presente causa es por lo que acudo ante su competente autoridad, ciudadano Juez, a los fines de que la querellada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal Superior Contencioso Administrativo:
PRIMERO: Que la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) me pague la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 8.990,00 USD), por concepto de diferencia salarial surgida por no habérseme pagado las remuneraciones correspondientes a los períodos 2023-3, 2024-1, 2024-2 y 2024-3, correspondientes a los períodos septiembre hasta diciembre de 2023; febrero hasta abril de 2024 y mayo hasta agosto de 2024; octubre 2024 y adicionalmente el saldo pendiente correspondiente al período 2023-2. Respetuosamente solicito que dicho pago, si es efectuado en bolívares se haga con base en el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, que rija para el día en que se haga efectivo el pago.
SEGUNDO: Que la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), presente los montos que me corresponden por concepto de la garantía de las prestaciones sociales, con fundamento en el artículo 142, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras incluyendo dentro de los cálculos, las diferencias salariales que surgen a mi favor con motivo de las remuneraciones percibidas en mi condición de DIRECTOR EDUCATIVO adscrita a la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de Extensión, con motivo de la distribución del 15% de los ingresos percibidos por pagos de cursos y actividades académicas en el Núcleo de Táriba de la misma Universidad.
TERCERO: Que la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), presente los cálculos correspondientes al cálculo de las prestaciones sociales que me corresponden, con fundamento en el artículo 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo las diferencias salariales que surgen a mi favor con motivo de las remuneraciones percibidas en mi condición de DIRECTOR EDUCATIVO adscrita a la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de Extensión, con motivo de la distribución del 15% de los ingresos percibidos por pagos de cursos y actividades académicas en el Núcleo de Táriba de la misma Universidad.
CUARTO: Que la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) proceda a efectuarme el pago de la cantidad que resulte mayor, luego de comparados los montos señalados en el petitorio segundo y el petitorio tercero.
QUINTO: Que se ordene el pago de los intereses de mora surgidos del incumplimiento en el pago de mis prestaciones sociales, los cuales son exigibles luego de transcurridos cinco (5) días después de haberse otorgado de oficio mi jubilación, esto es desde el día 15 de octubre de 2024, por lo que dichos intereses deben ser calculados a partir del 21 de octubre de 2024.
ULTIMO: Para el caso de que la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) no cumpla con lo señalado en los petitorios segundo y tercero, solicito que se ordene una experticia complementaria del fallo a los fines de establecer los montos que corresponden por los conceptos allí señalados.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la ley. Y en concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta, recae sobre el pago de las correspondientes Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales dejados de percibir, todo ello en razón, a que la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cédula de identidad N° V. 11.491.714, le fue otorgada la jubilación de oficio, mediante oficio N° C.U.033/2024.11 de fecha15 de octubre del 2024, suscrito por la Secretaria del Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda. analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que mediante oficio N° C.U.033/2024.11 de fecha15 de octubre del 2024, suscrito por la Secretaria del Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), le fue otorgado la jubilación de oficio a la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cédula de identidad N° V. 11.491.714, y visto que la presente querella fue presentada en fecha 19/12/2024, ante el Tribunal Segundo de Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo la misma remitida y reciba ante este órgano jurisdiccional en fecha 13/01/2025, este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por el articulo 94 de la ley del Estatuto de la Función Publica para la interposición y conocimiento del misma, no operando la caducidad. Así se decide.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
V
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena la citación del ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), para que dé contestación a la querella interpuesta dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en esta admisión.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Se ordena la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, anéxese a este copias certificadas del libelo de la demanda, de los recaudos producidos por la parte actora y de la presente Sentencia, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella., con el fin de que tenga conocimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
VI
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE DECLARA la COMPETENCIA, de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: Se ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación del ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), para que dé contestación a la querella interpuesta dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en esta admisión.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: Se ORDENA la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, anéxese a este copias certificadas del libelo de la demanda, de los recaudos producidos por la parte actora y de la presente Sentencia, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Asimismo se ordena notificar a la con el fin de que tenga conocimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Quinto: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte y uno (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón .
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora..
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las dos y cincuenta y siete de la mañana (02:57 p.m.).
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/cm.
|