REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 13 de diciembre de 2024.
214° y 165°.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.968

ABOGADO ASISTENTE: JOHAN JOSE COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.768.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.164

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD N°: 173-2024
PARTE NARRATIVA.

En fecha 01 de octubre de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual alega lo siguiente:

Que en las actas de defunción de los progenitores de los padres de la solicitante JOSE ANTONIO RIOS y BERTHA VILLAMIZAR viuda de RIOS, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 2.810.216 y v- 9.129.491, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia La Concordia y San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotados bajo los N° 602 y 252, correspondiente al 04 de junio de 1984 y 10 de julio de 1987, anexo con la letra “A” y “B”
De las referidas actas incurren en incongruencias en la identificación de la solicitante como hija, en la cual señala como LUZ STELLA siendo lo correcto LUZ ESTHELA, según se demuestra en el acta de nacimiento N° 755, de fecha 25 de agosto de 1958 y según rectificación de partida de fecha 24 de abril de 2023, emanada por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anexo con la letra “C” y cédula de identidad de su persona con el N° 2.812.968, anexo “D”, motivo por el cual solicita se rectifique en ambas acta su nombre.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del código de procedimiento civil y siguientes y solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 02).
En fecha 14 de octubre de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de cédula de identidad Venezolana N° V- 2.812.968, perteneciente a LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR; 2.- Copia legalizada de acta de defunción N° 755, de fecha 25 de agosto de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, parroquia, Capital La Grita del Estado Táchira, perteneciente a LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR; 3.- copia certificada de acta de defunción N° 602, de fecha 04 de junio de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RIOS; 4.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 2.810.216, perteneciente a JOSE ANTONIO RIOS. 5.- Copia certificada, de acta de defunción N° 252, de fecha 10 de julio de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a BERTHA VILLAMIZAR viuda de RIOS” 6.- Copia simple de datos filiatorios expedidos en fecha 12 de agosto de 2024, por el Ministerio de Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, DVR/DF/ 2024/7492, de la ciudadana Villamizar de Ríos Bertha; (F.03 AL 14).
En fecha 16 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente. (F.15 y 16).
En fecha 22 de octubre de 2024, riela diligencia suscrita por la parte solicitante, asistida de abogado, donde otorga poder Apud Acta, al abogado JOHAN JOSE COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.164 (F.17 Y 18)
En fecha 23 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se deja constancia que el abogado JOHAN JOSE COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.164, que se toma como apoderad judicial de la parte solicitante (F.19)
En fecha 24 de octubre de 2024, riela diligencia suscrita por la solicitante asistida de abogada mediante el cual consigna la publicación del edicto correspondiente. (F.20 y 21).
En fecha 28 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal, donde se agregó la publicación del Edicto correspondiente (F.22).
En fecha 31 de octubre de 2024, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que notificó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F.23 y 24).
En fecha 08 de noviembre de 2024, riela diligencia presentada por el Fiscal Decimo Tercera de esta Circunscripción judicial, emite opinión favorable a la presente solicitud. (F.25).
En fecha 19 de noviembre de 2024, riela auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F.25).
En fecha 25 de noviembre de 2024, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, el cual consigna la boleta debidamente firmada (F.27 y 28).

PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de cédula de identidad Venezolana N° V- 2.812.968, perteneciente a LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR; (F.03)
2.- Copia legalizada de acta de defunción N° 755, de fecha 25 de agosto de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, parroquia, Capital La Grita del Estado Táchira, perteneciente a LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR; (F.04 al 08.)
3.- copia certificada de acta de defunción N° 602, de fecha 04 de junio de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RIOS; (F.09 al 10)
4.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 2.810.216, perteneciente a JOSE ANTONIO RIOS. (F.11)
5.- Copia certificada, de acta de defunción N° 252, de fecha 10 de julio de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a BERTHA VILLAMIZAR viuda de RIOS” (F.12 AL 13)
6.- Copia simple de datos filiatorios expedidos en fecha 12 de agosto de 2024, por el Ministerio de Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, DVR/DF/ 2024/7492, de la ciudadana Villamizar de Ríos Bertha. (F.14)

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que los datos de identificación de la solicitante se escribe de manera correcta como “LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR” Y así se decide.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, que en el acta de defunción N° 252, de fecha 10 de julio de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a “BERTHA VILLAMIZAR viuda de RIOS” y en el acta de defunción N° 602, de fecha 04 de junio de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RIOS, se identificó de manera errónea a la solicitante como hija de los mismos en la cual la señalaron como “LUZ STELLA, siendo lo correcto que sus datos de identificación son “LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material y la omisión cometida al momento de identificar a la solicitante en el acta de defunción de su padre y madre el cual es “LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR” (…)” y así se declara.


DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.968, asistida por la abogada JOHAN JOSE COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.768.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.164.
SEGUNDO: se Rectifica el de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 252, de fecha 10 de julio de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a BERTHA VILLAMIZAR viuda de RIOS”, en el sentido de que en el acta in comento los datos de identificación de la hija de la mencionada, es: “(…) LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR (…)”y no como erróneamente aparece “LUZ STELLA”.
TERCERO: se Rectifica el de en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 602, de fecha 04 de junio de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RIOS, en el sentido de que en el acta in comento los datos de identificación de la hija del mencionado, es: “(…) LUZ ESTHELA RIOS VILLAMIZAR (…)”y no como erróneamente aparece “LUZ STELLA”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia y San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR

La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _________. Quedó registrada bajo el N° ____, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

SOL N° 173-2024
MCF/adrian/ Va sin enmienda