REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de diciembre de 2024.

214° y 165°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 85-2024

PARTE SOLICITANTE: ciudadana SERAFINA DELGADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.109.381.
ABOGADA ASISTENTE: MIRNA LUZ MORÁN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de Abril de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 925, de fecha 16 de Marzo de 1970, presentada por la ciudadana SERAFINA DELGADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.109.381, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORÁN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270. (F. 01)

En fecha 02 de Mayo de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante, 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira; 3.-Copia simple del Acta de Defunción de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del Estado Táchira, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal; 4.- Copia simple del acta de matrimonio N° 108, perteneciente a los padres de la solicitante, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal. (F. 02 al 14).

En fecha 06 de Mayo de 2024, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, a su vez se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante. (F. 15, su vuelto y 16).

En fecha 05 de Junio de 2024, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana SERAFINA DELGADO PACHECO, ya identificada, consignó ejemplar del Diario La Nación, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.17 y 18).

En fecha 05 de Junio de 2024, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana SERAFINA DELGADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.109.381, asistida por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, confirió PODER APUD ACTA a la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, ya identificada. (F.19)

En fecha 11 de Junio de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario La Nación y así mismo, se tomó como apoderada judicial a la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, de la solicitante. (F. 20)

En fecha 14 de Junio de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 21 y 22)

En fecha 25 de Junio de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 23)

En fecha 10 de Julio de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 24 y su vuelto).

En fecha 25 de Julio de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 25 y 26).

En fecha 27 de Septiembre de 2024, riela auto para mejor proveer, mediante el cual se exhortó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADELAIDA PACHECO, madre de la solicitante, expedida por el registro correspondiente. (F. 27).

En fecha 19 de noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, consigna copia certificada y apostillada del acta de bautismo de la ciudadana ADELAIDA PACHECO. (F.28 al 30)

En fecha 21 de Noviembre de 2024, riela auto mediante el cual fue agregada la copia certificada y apostillada del acta de bautismo perteneciente a la ciudadana ADELAIDA PACHECO. (F. 31).
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 925, a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
3.-Copia simple del Acta de Defunción N° 987, de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.
4.-Copia simple del acta de matrimonio N° 108, perteneciente a los padres de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas de la Parroquia de Táriba del Estado Táchira, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACIÓN”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno en copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta del folio 03 al 05 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, consignaron acta de Bautismo N° 103 expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San Martin de Sardinata, Nit. 890505641-9. perteneciente a la ciudadana ADELAIDA PACHECO, madre de la solicitante, debidamente apostillada el cual corren inserto a los folio 29 y 30 de la presente solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2024, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.-

Parte Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 925, de fecha 16 de Marzo de 1970, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana SERAFINA DELGADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.381, en la cual mencionan que es hija de la ciudadana MARIA ADELAIDA, siendo lo correcto: “(…) ADELAIDA (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar a la madre de la solicitante como MARIA ADELAIDA, siendo lo correcto: “(…) ADELAIDA (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 925, de fecha 16 de Marzo de 1970, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana SERAFINA DELGADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.381, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la madre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse como: “(…) ADELAIDA (…)”, En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada N° __________para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL
SOL N° 85-2024
MMCF/ea