REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
SOLICITANTE: CARMEN TERESA LEMUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.840.
APODERA JUDICIAL ABOGADA: MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.512.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 203-2024.

Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2024, suscrita por la abogada MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.512, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN TERESA LEMUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.840, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose del documento inserto a los folios 05, 06, 08, 09, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena EL ARCHIVO del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/ SECRETARIA TEMPORAL


Sol Nº 203-2024
MMCF/Lorea
Va sin enmienda.