REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 06 DE DICIEMBRE DE 2024. 214º y 165º.
PARTE DEMANDANTE: OMAR EDICSON ROSALES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.669.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN STEWEN PARADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.237.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO LIBRE LISARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.159.539.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9086-2024.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 02, corre inserta demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta en fecha 30 de octubre de 2024 la cual se recibió previa distribución, por ante este Tribunal, presentada por la demandante, asistida de abogado, donde alega lo siguiente:
Que en fecha 21 de junio de 2024, suscribió documento privado de Cesión y Traspaso con el ciudadano Guillermo Libre Lisarazo, sobre el cupo distinguido con el N° 05 correspondiente a la línea Circunversa, Sociedad Civil, Organización Obrera, con registro de informa fiscal (RIF), J-07004154-4, e inscrita en la oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 01 de agosto de 1983, bajo el N° 3, tomo 08, protocolo primero; bajo la nomenclatura N° 2004-LRC-T16-43, EL CUAL CONSTA ACTA DE asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 15 de abril de 2023, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 06 de julio de 2023, bajo el N° 34, folio 179, tomo 06 del protocolo de transcripción del año 2023, anexo signado con el literal “A”, instrumento privado de cesión y traspaso anexo literal “B”, copia fotostática de acta de asamblea extraordinaria señalada.
Alega que desde la firma del instrumento se le han manifestado que están los tramites de autenticación en la notaria, al punto que han dejado vencer las planillas únicas Bancarias del SAREN, por lo que lo ha sido imposible llegar a un consenso de las partes, por lo que acude ante la sede jurisdiccional a solicitar el reconocimiento de contenido y firma de documento privado
Fundamento la presente demanda de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Solicita como petitorio se reconozca el contenido y firma del Instrumento.
Estima la demanda en la cantidad de 135.000,60 bolívares, equivalente a 2.990 Euros, según la tasa del Banco Central de Venezuela.
DE LOS RECAUDOS:
Rielan recaudos presentados en fecha 07 de noviembre de 2024, constantes de:
Al folio 03, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 16.640.669, perteneciente a OMAR EDUARDO ROSALES.
Al folio 04, Original documento privado de fecha 21 de junio de 2024 objeto de demanda.
A los folios 05 al 12, riela copia simple de documento de acta de asamblea general extraordinaria de la línea circunversa sociedad civil organización obrera, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de julio de 2023, inscrito bajo el N° 34, folio 179, tomo 6, protocolo de transcripción del año 2023,
AL folio 13, riela copia simple cédula de identidad N° V- 13.159.539, perteneciente a GUILLERMO LIBRE LISARAZO.
Al folio 14, riela auto de este Tribunal de fecha 11 de noviembre de 2024, mediante el cual se admite la presente demanda y ordena emplazar a la parte demandada.
Al folio 15, riela diligencia de fecha 14 de noviembre de 2024, suscrita por la parte demandante asistido de abogado, mediante la cual indica que consigna los emolumentos para la citación.
Al folio 16, riela auto de este Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordenó librar la compulsa de citación correspondiente.
A los folios 17 y 18, riela diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, de fecha 20 de noviembre de 2024, donde informa que se traslado al domicilio procesal de la parte demandada, quien no quiso firmar alegando que no tenia lentes para leer y se le entregó la compulsa de citación y consigna la boleta de citación sin firmar.
CONVENIMIENTO.
A los folios 19 y 20, riela escrito de fecha 04 de diciembre de 2024, suscrito por el ciudadano GUILLERMO LIBRE LISARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.159.539, asistido por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, mediante el cual reconoce haber recibido 8.000$ en contraprestación de traspasarle la propiedad del cupo signado con el N° 5, de la línea circunversa, Sociedad Civil, Organización Obrera, cuyos datos y demás especificaciones están en auto en el libelo de la demanda, previo haberse cumplido con las formalidades contempladas en los estatutos de la prenombrada Asociación Civil, y reconoce en su contenido y firma el documento privado siendo el instrumento fundamental de la pretensión de la parte actora.
PARTE MOTIVA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
Este tribunal para pronunciarse sobre los convenimientos, realizados lo hace con base en las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
III.- PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:
Se entiende por documento privado, todo acto que emana de los particulares, sin intervención de ninguna clase de funcionario competente, el cual tiene que estar suscrito con la firma de sus autores, para que pueda ser opuesto por uno contra otro.
Los particulares que en el intervienen se atribuyen la autoría del acto o escritura y sólo tiene eficacia jurídica entre quienes intervinieron en su formación. “Este documento, por sí mismo considerado, no tiene fuerza probatoria alguna, mientras no sea auténtico.” (Jesús Eduardo Cabrera Romero, Revista de Derecho Probatorio Nº 10, página. 336).
El autor en referencia, señala que: “La vía para impugnar el documento privado, a fin de que éste no adquiera autenticidad, mediante reconocimiento expreso o tácito, es el desconocimiento del mismo, desconocimiento que debe centrarse en dicho documento, y no en el negocio en el contenido, … por lo que si no se desconoce oportunamente, deviene en autentico… y al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido … se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario…”. (Ob. cit., Págs. 336 y 337)
Por su parte, en sentencia de vieja data citada por Ricardo Henríquez La Roche, se señaló que:
“son dos cosas muy distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en el documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma; es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo. Al contrario, puede reconocerse la procedencia del documento, y sin embargo, alegar el autor que lo que se dijo allí no es la verdad, que fue víctima de un error, o bien dar alguna explicación de la inexactitud>> (cfr CSJ, Sent. 23-3-88, en Pierre Tapia, O.: ob. cit. Nº 3, p. 90 ss)”. (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 411, Subrayado del Tribunal).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibidem.
En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En términos similares el 1.364 del Código Civil, dispone:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”(Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se HOMOLOGA el convenimiento realizado por el demandado presentado mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2024 por el ciudadano GUILLERMO LIBRE LISARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.159.539, asistido por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha 21 de junio de 2024, inserto al folio 4 del expediente.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
Exp. 9086-2024
MCF/adrian/ Va sin enmienda
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