REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214° y 165°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: JAVIER JESUS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.141, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1977-24
II
NARRATIVA
Inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano JAVIER JESUS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.141, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, a través del cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 482, de fecha 05 de agosto de 1958, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, lo que hoy pertenece al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene un error material, concretamente al momento de identificar el nombre de su progenitora, identificándola como: CONSUELO RAMIREZ, siendo lo correcto: MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA.
En fecha 17 de abril del 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la publicación de un Cartel en el Diario “VEA” y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de septiembre de 2024, presente en este Tribunal el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, en el cual consignó publicación de cartel publicado en el diario VEA de fecha 21 agosto de 2024.
En fecha 04 de diciembre de 2024, el Alguacil informó que se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décimo Cuarta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la ciudadana asistente de la fiscalía.
En fecha 05 de diciembre del 2024, se hizo presente en este Tribunal la Abogada ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual exponen que no tiene objeción que realizar en la presente causa.
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Este proceso comienza con escrito de solicitud en el cual el solicitante, alega: Que su Partida de Nacimiento signada con el N° 482, de fecha 05 de agosto de 1958, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, lo que hoy pertenece al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene un error material, concretamente al momento de identificar el nombre de su progenitora, identificándola como: CONSUELO RAMIREZ, siendo lo correcto: MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA.
Así mismo el solicitante consignó anexo a su solicitud documentales consistentes en:
1. Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano JAVIER JESUS GARCIA RAMIREZ (folio 04).
2. Partida de Nacimiento, signada con el N° 482 de fecha 05 de agosto de 1958, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, ciudadano JAVIER JESUS GARCIA RAMIREZ. (folio 05 y 06).
3. Copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA. (folio 07).
4. Acta de Defunción N° 881, de fecha 03 de julio de 2023, emitida por el Registro del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del estado Táchira, perteneciente a la progenitora del solicitante, ciudadana MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA. (folio 08 al 10).
5. Partida de Nacimiento, signada con el N° 279 de fecha 19 de diciembre de 1925, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la progenitora del solicitante, ciudadana MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA. (folio 11).
6. Partida de Nacimiento, signada con el 83 de fecha 23 de enero de 1950, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EDDY GARCIA RAMIREZ. (folio 12 y 13).
7. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EDDY GARCIA RAMIREZ. (folio 14).
8. Partida de Nacimiento, signada con el 322 de fecha 05 de octubre de 1922, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANGEL MARIA GARCIA. (folio 15).
9. Partida de Matrimonio, signada con el 98 de fecha 19 de septiembre de 1951, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA MENDOZA y MARIA CONCEPCION RAMIREZ MOLINA. (folio 16).
10. Acta de Defunción N° 059, de fecha 07 de mayo de 2008, emitida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANGEL MARIA GARCIA MENDOZA. (folio 17).
11. Partida de Nacimiento, signada con el 500 de fecha 26 de agosto de 1946, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SONIA ESTELLA GARCIA RAMIREZ. (folio 18 y 19).
12. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SONIA ESTELLA GARCIA RAMIREZ. (folio 20).
13. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL EDECIO GARCIA RAMIREZ. (folio 22).
14. Partida de Nacimiento, signada con el 464 de fecha 07 de mayo de 1952, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANGEL EDECIO GARCIA RAMIREZ. (folio 23).
15. Partida de Nacimiento, signada con el 698 de fecha 08 de octubre de 1954, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLORIA MARLENE GARCIA RAMIREZ. (folio 24 y 25).
16. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GLORIA MARLENE GARCIA RAMIREZ. (folio 26).
17. Partida de Nacimiento, signada con el 532 de fecha 18 de junio de 1953, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ. (folio 27 y 28).
18. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ. (folio 29).
19. Partida de Nacimiento, signada con el 244 de fecha 18 de abril de 1956, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN YOLANDA GARCIA RAMIREZ. (folio 30 y 31).
20. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN YOLANDA GARCIA RAMIREZ. (folio 32).
21. Partida de Nacimiento, signada con el 203 de fecha 19 de enero de 1960, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA CECILIA GARCIA RAMIREZ. (folio 33 y 34).
22. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA CECILIA GARCIA DE ORTEGA. (folio 35).
23. Partida de Nacimiento, signada con el 284 de fecha 16 de mayo de 1962, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JELEN YORLETH GARCIA RAMIREZ. (folio 36 y 37).
24. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JELEN YORLETH GARCIA DE MOLINA. (folio 38).
25. Partida de Nacimiento, signada con el 1049 de fecha 06 de abril de 1965, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ. (folio 39 y 40).
26. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ. (folio 41).
A las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnadas en su oportunidad correspondiente; y así se decide.
Ahora bien observa quien Juzga, que el presente proceso se encuentra incurso dentro de las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
El artículo 462 del Código Civil, establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Cabe destacar que el artículo 771 ejusdem prevé:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa que la Citación del Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, se verificó el día 04 de diciembre de 2.024, tal y como se desprende de la diligencia estampada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de lo cual no se hizo presente ningún tercero interesado y la representación del Fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable dentro del lapso concedido íntegramente el tiempo previsto por la ley para ello; por lo tanto, transcurridos como se encuentran los lapsos establecidos en los ya mencionados artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, se considera que en el presente proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, no hubo oposición y así se establece.
El solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logró demostrar que el nombre correcto de su progenitora es MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA y no como erróneamente fue identificada CONSUELO RAMIREZ; y en el caso que nos ocupa examinadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la conclusión que de las normas sustantivas en comento, se deduce que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, la norma de igual forma establece el procedimiento a seguir ante el órgano jurisdiccional competente de tal forma que llega a la aseveración que ciertamente el funcionario que levantó la Partida de Nacimiento del solicitante, incurrió en error material, identificándola como CONSUELO RAMIREZ siendo lo correcto: MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA, por ende, es obligatorio declarar que fue debidamente demostrada la omisión denunciada, subsumiéndose estos hechos a la norma contenida en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, y así se decide.
Por último de la revisión de las actas y/o actuaciones procesales que conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por la parte solicitante; y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAVIER JESUS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.141, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del estado Táchira, a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo el N° 482, de fecha 05 de agosto de 1958, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, lo que hoy pertenece al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, perteneciente al solicitante y se deje constancia que el nombre correcto de su progenitora es MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE GARCIA y no como erróneamente fue identificada CONSUELO RAMIREZ.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron oficios al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 599-24 y para el Registro Principal del estado Táchira N° 600-24.
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD: 1977-24
MZP/yj
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