REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.016.771, domiciliado en la Machirí, Villa Flor, casa N° 3, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.888 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.482.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.412, domiciliado en la calle 12 casa N° 2-62, La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 308.089.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de Noviembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de diez (10) folios útiles. (fl. 5 al 14)
En fecha 02 de Diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra el ciudadano CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 15)
En diligencia de fecha 06 de Diciembre del 2024 la parte demandada ciudadano CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO, asistido por el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, se da por citado y declaró que reconoce el Contenido y Firma del Documento privado. (Fl. 17)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), realizó una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable con el ciudadano CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.412, domicilio en calle 12 Nro. 2-62 la Ermita Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil número telefónico; 0414-7138558, correo supertramites@gmail.com; sobre un lote de terreno: según documento de venta privada donde se expresa de la siguiente manera; Yo, CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.412 de estado civil: soltero, domiciliado calle 12 Nro. 2-62 la Ermita Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz, mediante el presente documento declaro que: Da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano; WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.016.771 de estado civil: soltero, domiciliada en Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente capaz, un inmueble, de mi única y exclusiva propiedad, consistente en un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vereda 4 sector Buenos Aires Nro. S/N Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira; identificado con el No. de Cédula Catastral es 20-05-08-10-04 de fecha 29 de Octubre del 2024; Con un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (667,40 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Delfin Vivas Separa cerca de alambre y mide setenta y un metros cuadrado (71,00 Mts); SUR; En parte con calle de acceso (mide 6,50 Mts de ancho) y en parte con propiedad que son o fueron de Sulpicio Guerra cárdenas y también en aparte con Ana Vivas Colmeneares de vivas y mide setenta y un metros cuadrados (71,00 Mts); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Beatriz Rosales Delgado y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 MTS); y OESTE: Con vereda de acceso (mide 8 Mts de ancho) y mide nueve metros con cuarenta centimetros (9,40 M). El referido Inmueble le pertenece, según documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2021 e inscrito bajo el No.2021.36, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No.429.18.4.1.19564 y correspondiente del libro de folios real del año 2021. El precio de la presente venta fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), tal y como se evidencia de documento privado que firmaron en fecha 28 de enero del año 2023.
Que a pesar de que está en posesión del lote de terreno y se encuentra realizando actividades en el mismo, el ciudadano Carlos Alfonso Omaña Cardozo, quedó obligado verbalmente a que en un lapso perentorio de 3 meses realizaran conforme al artículo 1488 del Código Civil, la firma definitiva de compra venta por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira del referido lote de terreno y la venta, sin embargo a la presente fecha no ha ocurrido nada, por los montos tan elevados que se han dado en las instituciones para realizar el registro y por un motivo y otro, sin que hasta la presente fecha se haya podido protocolizar, por lo que en vista de ello firmaron ese documento privado que presenta en este juicio para su reconocimiento.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconoció el Contenido y Firma del Documento, igualmente renunció a los lapsos procesales, y pide se homologue el convenimiento; en consecuencia solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 5 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos PORRAS SIERRA WILLIAM ARTURO y OMAÑA CARDOZO CARLOS ALFONSO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-11.016.771 y V-10.167.412 respectivamente.
- Al folio 5 y 6, corre documento privado de fecha 15-07-2022 donde el ciudadano CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO le dio en venta al ciudadano WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vereda 4 sector Buenos Aires Nro. S/N Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO le dio en venta al ciudadano WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vereda 4 sector Buenos Aires Nro. S/N Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el No. de Cédula Catastral es 20-05-08-10-04 de fecha 29 de Octubre del 2024; Con un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (667,40 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Delfín Vivas Separa cerca de alambre y mide setenta y un metros cuadrado (71,00 Mts); SUR; En parte con calle de acceso (mide 6,50 Mts de ancho) y en parte con propiedad que son o fueron de Sulpicio Guerra cárdenas y también en aparte con Ana Vivas Colmeneares de vivas y mide setenta y un metros cuadrados (71,00 Mts); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Beatriz Rosales Delgado y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 MTS); y OESTE: Con vereda de acceso (mide 8 Mts de ancho) y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 M). El referido Inmueble le pertenece, según documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2021 e inscrito bajo el No.2021.36, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No.429.18.4.1.19564 y correspondiente del libro de folios real del año 2021.
- Al folio 07 al 11, riela documento protocolizado en fecha 28-01-2021, inscrito bajo el No. 2021.36, asiento registral 1 del inmueble matriculado, con el N° 429.18.4.1.19564, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO adquirió un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vereda 4 sector Buenos Aires Nro. S/N Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira por venta realizada por la ciudadana NANCY MARIBEL MARTINEZ DE SEPULVEDA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 06 de Diciembre del 2024, corriente al folio 17, dio contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 28 de Enero de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 28 de Enero de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.771 contra el ciudadano contra CARLOS ALFONSO OMAÑA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.412. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 28 de Enero del 2023, consistente en la venta de un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vereda 4, sector Buenos Aires Nro. S/N Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el No. de Cédula Catastral es 20-05-08-10-04 de fecha 29 de Octubre del 2024; Con un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (667,40 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Delfín Vivas Separa cerca de alambre y mide setenta y un metros cuadrado (71,00 Mts); SUR; En parte con calle de acceso (mide 6,50 Mts de ancho) y en parte con propiedad que son o fueron de Sulpicio Guerra Cárdenas y también en aparte con Ana Vivas Colmeneares de vivas y mide setenta y un metros cuadrados (71,00 Mts); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Beatriz Rosales Delgado y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 MTS); y OESTE: Con vereda de acceso (mide 8 Mts de ancho) y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 M).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Accidental.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Accidental.
Exp: 10.176-2024
JQ/Ar/yn.-
|