REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.931.042.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.023.147 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.677.
PARTE DEMANDADA: VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.666.427, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.231.717, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.649.475, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.976 y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.224.827, actuando como apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES Y ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.167.556 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 279.397.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 31-10-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, quienes son apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES Y ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO.
Por auto de fecha 18-11-2024 (f. 45) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES Y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19-11-2024 (f. 48) los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V.-18.091.603 Y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-26.403.032 herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, asistidos por la abogada YOLIMAR LEON HERNANDEZ, se dan por citados en la presente causa y reconocen el contenido y firma del documento privado.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, actuando como apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V.-18.091.603 Y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-26.403.032 herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Osceola, Estados Unidos de Norteamérica, con certificación de Apostille N° 2023-215346 y protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 30 de abril del 2024, inscrito bajo el N° 35, folio 261, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2024, conformada por los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0516, Expediente N° 24/0340 de fecha 15 de marzo de 2024, le vendieron un inmueble conformado por un lote de terreno, identificado como Lote 7-A del Sector “A”, ubicado en Palo Gordo, sector Rosa Mística, calle 6 vía Capachito, N° L-02A, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del Estado Táchira de las siguientes características; tiene un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (162,03 Mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con propiedad de Jhoan Manuel Valencia Contreras, mide 11,92 mts. SUR: con carretera vía Capachito (mide ocho metros de ancho), mide 12,30 mts. ESTE: con propiedades de Ana María Zambrano de Jara, mide 13,75 mts. OESTE: con propiedades de María José Barón, mide 13,01 mts. según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2019, inscrito bajo el N° 2015.3057, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.13430 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Fundamentaron la demanda en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 448 eiusdem.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito con el ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 05, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, del ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad número V.-17.931.042.-
-Al folio 06, corre inserto comprobante de Registro Único de Información Fiscal del ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, el cual se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que el ciudadano Jhoan Manuel Valencia tiene su domicilio en la calle 5 y 6, casa N° 6-12, Sector Las Cuadras, Palo Gordo del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
-A los folios 07 y 08, riela documento protocolizado en fecha 24 de abril de 2019, quedando inserto bajo el N° 2015.3057, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.13430 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana ANA DOMINGA CASANOVA DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.682.062, declaró que cedía sin reservas de ningún género a la ciudadana NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO un lote de terreno propio, identificado como LOTE 7-A del Sector “A”, ubicado en Palo Gordo, Sector Rosa Mística, calle 6 vía Capachito, N° L-02ª, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-A los folios 09 y 10, corre inserto documento privado donde los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, actuando como apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V.-18.091.603 Y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-26.403.032 herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, el cual al haber sido reconocido se da por reconocido la venta realizada al ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS.
-A los folios 11 al 16, rielan copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro N° 0516 de fecha 15 de marzo de 2024 emanado por la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES Y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, en su condición de herederos como hijos efectuaron declaración sucesoral de la de la causante NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO.
-A los folios 17 al 23, rielan copias simples de documento de Poder General de Administración y Disposición otorgado por los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, autenticado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Osceola, Estados Unidos de Norteamérica, con certificación de Apostille N° 2023-215346 y protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 30 de abril del 2024, inscrito bajo el N° 35, folio 261, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2024, otorgado a los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, en la que se evidencia que el mismo fue apostillado conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público.
-A los folios 24 y 25, corre inserto Constancia de Certificación Catastral, Control N° 06847, del lote de terreno objeto del presente juicio, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.-
-A los folios 27 y 28, riela notificación de venta realizada por los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, actuando como apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, la cual se valora como documento administrativo.
-Al folio 29, 30, 32, 35, 37, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, del ciudadano ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES, VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes al ciudadano antes mencionado, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad número V.-26.403.032, V.-18.091.603, V.-5.666.427, V-16.231.717, V-5.649.475, V-5.661.976 y V-9.224.827.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, actuando como apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela a los folios 09 y 10 documento privado suscrito por los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, actuando como apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO le dan en venta al ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, un lote de terreno, identificado como Lote 7-A del Sector “A”, ubicado en Palo Gordo, sector Rosa Mística, calle 6 vía Capachito, N° L-02A, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así mismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 19 de noviembre del 2024, corriente a los folios 48 al 50, manifestaron reconocer el contenido del documento privado firmado por los ciudadanos antes mencionados, y que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es legal, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de los demandados, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 23 de octubre de 2024, referente a la venta de un lote de terreno, identificado como Lote 7-A del Sector “A”, ubicado en Palo Gordo, sector Rosa Mística, calle 6 vía Capachito, N° L-02A, parroquia Amenodoro Rangel Lamus, municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL VALENCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.931.042, contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.666.427, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.231.717, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.649.475, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.975 y JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.224.827, apoderados de los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES y ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, herederos de la Sucesión NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado entre las partes el 23 de octubre de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los doce (12) días del mes de diciembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp. 10.167-2024
JQ/Ar/ep.
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