JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
214° y 165°
Por recibido el Caso N° AB-DM-2024-11-031, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL “LOS ANHELOS DE SIMON” DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION MANUTENCIÓN junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se Admite y Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORIA entre los ciudadanos MARY ANGGI CRIOLLO PÉREZ y JESÚS ALFREDO GUERRERO BORRERO, Venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nro. V-27.232.999 y V-20.627.981, en su orden y padres del menor Jesús Elyan Guerrero Criollo. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente bajo el N° _________, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. JOHANNA QUEVEDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° __________-2024 del Libro de Causas Civiles, se certificó copia para el archivo del Tribunal y se libró boleta de Notificación a la Fiscalía.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
JQ/Ar/yn.-
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