REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.792.812, con domicilio Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CHINOSME ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.916.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.684.258, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.027.732 y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.619.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO USECHE CACIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 200.239.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06-07-2023 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de nueve (09) folios útiles, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ.-
Por auto de fecha 12-07-2023 (fol. 12) este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME ZAMBRANO contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se instó a la parte demandante a suministrar la dirección de los demandados a los fines de la elaboración de las boletas.-
En fecha 17-07-2023 (fol. 13) el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME ZAMBRANO estampó diligencia donde señala la dirección exacta a los fines de realizar las boletas de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 19-07-2023 (fol. 14 y 15) este Tribunal acuerda librar boletas de citación de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ.-
En fecha 28-07-2023 (fol. 16) los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ, asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO PEREZ GARCIA, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por el de cujus JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO, y el demandante.-
En fecha 13-08-2024 (fol. 17) el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME ZAMBRANO estampó diligencia donde solicita el abocamiento en la presente causa.-
Por auto de fecha 16-09-2024 (fol. 18 y 19) la Juez Provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa para la continuación de la misma y se ordenó la notificación de la parte demandada. En misma fecha se libran las respectivas boletas de notificación.
En fecha 20-11-2023 (fol. 20 al 23) el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal estampó diligencia mediante el cual consigna boletas de notificación de abocamiento de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
En fecha 15 de agosto de 2022, mediante documento privado el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.101, celebró un contrato de Cesión y Traspaso, puro y simple, perfecto e irrevocable con el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.792.812 sobre sus derechos y acciones de un inmueble adquirido con el carácter de co-heredero del de cujus JESUS VIANNEY CHACON PULIDO, que forma parte del Edificio CHACON PULIDO, ubicado en el segundo piso según cédula catastral N° 20-05-022-43-73, ubicado en la calle 11 con carrera 5, apartamento N° 6, Barrio Monseñor Briceño, N° 4-129, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (109,20 mts2) alinderado y medido así: NORTE; con área común del edificio y mide 11,00 mts., SUR; con fachada SUR del edificio y mide 11,00 mts., ESTE; con fachada ESTE o fachada ORIENTE y mide 7,00 mts., OESTE; en parte con escaleras que conducen a este apartamento (mide 1,00 mts.) y en parte con área común del edificio (mide 6,00 mts.), PISO; con techo del apartamento N° 3 y TECHO; de acerolit. Tiene las siguientes características: dos dormitorios, una sala, una cocina, un balcón, un baño y un área de faena, construido en columnas vaciadas en concreto y cabilla, pares de bloque frisadas, instalaciones internas, para aguas blancas y negras, energía eléctrica y demás anexidades que le so propias. Le corresponde un porcentaje de condominio de 14,58% según se desprende de documento de condominio protocolizado ante la oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 19 de marzo de 2002, N° 49, Tomo 19, Protocolo Primero, Folios 218 al 226.
Que lo anteriormente descrito fue adquirido con el carácter de co-heredero del de cujus JESUS VIANNEY CHACON PULIDO, según declaración Sucesoral N° 1890001565, de fecha 28 de enero de 2019, expediente N° 0046 y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro N° 1420, Expediente N° 20/0046 de fecha 15 de noviembre del 2022 y el mismo fue adquirido por el causante según documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2005, inserto bajo el N°45, Tomo 11, Folios 209 al 212, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año.
Que en fecha 02 de noviembre de 2022, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO, según Acta de Defunción N° 291, de fecha 03 de noviembre de 2022, siendo sus hermanos los Únicos Herederos, LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ.
Fundamentaron la demanda en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 y 47 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 448 eiusdem.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de agosto de 2022 suscrito entre los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACON PULIDO y JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 03, corre inserto documento privado donde el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.619.325 adquirió los derechos y acciones sobre un inmueble que le corresponde al ciudadano JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.793.101, el cual al haber sido reconocido se da por reconocido la venta realizada al ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO.
-Al folio 06 y 07, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad No. V.-3.792.812.
-A los folios 05 al 07, riela documento protocolizado en fecha 22 de febrero de 2005, quedando inserto bajo el N° 45, Tomo 11°, folios 209 al 212, Protocolo Primero, Primer Trimestre del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos MARIA JOSEFA PULIDO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-180.473, DIGNA MARIA CHACON PULIDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.619.325, JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.101, CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.258, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.027.732 y LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.792.812, declaran que dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a su coheredero, ciudadano JESUS VIANNEY CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.806, un inmueble que forma parte del Edificio CHACON PULIDO, ubicado en el segundo piso según cédula catastral N° 20-05-022-43-73, ubicado en la calle 11 con carrera 5, apartamento N° 6, Barrio Monseñor Briceño, N° 4-129, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira.
- Al folio 09 riela acta de defunción N° 291 de fecha 03 de noviembre de 2022 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 02 de noviembre de 2022 falleció el ciudadano José de la Nieves Chacón Pulido, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.101.
- Al folio 11 corre Planilla Sucesoral N° 0046 de fecha 28 de enero de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Digna María Chacón de Quiroz, Luis Alberto Chacón Pulido, José de las Nieves Chacón Pulido, Miguel Ángel Chacón Pulido y Carlos Humberto Chacón Pulido, en su condición de herederos como hermanos, efectuaron declaración sucesoral de los bienes dejados por el de cujus Chacon Pulido Jesús Vianney.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado de fecha 15 de agosto de 2022 donde el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO (hoy de cujus) celebró un contrato de Cesión y Traspaso, puro y simple, perfecto e irrevocable con el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.792.812 sobre sus derechos y acciones de un inmueble adquirido con el carácter de co-heredero del de cujus JESUS VIANNEY CHACON PULIDO, que forma parte del Edificio CHACON PULIDO, ubicado en el segundo piso según cédula catastral N° 20-05-022-43-73, ubicado en la calle 11 con carrera 5, apartamento N° 6, Barrio Monseñor Briceño, N° 4-129, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (109,20 mts2) alinderado y medido así: NORTE; con área común del edificio y mide 11,00 mts., SUR; con fachada SUR del edificio y mide 11,00 mts., ESTE; con fachada ESTE o fachada ORIENTE y mide 7,00 mts., OESTE; en parte con escaleras que conducen a este apartamento (mide 1,00 mts.) y en parte con área común del edificio (mide 6,00 mts.), PISO; con techo del apartamento N° 3 y TECHO; de acerolit.
Asimismo, se observa que los demandados de autos como coherederos del de cujus JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por su coheredero y el demandante en fecha 15 de agosto de 2022, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de los demandados, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 15 de agosto de 2022, referente a la venta de un inmueble que forma parte del Edificio CHACON PULIDO, situado en el segundo piso, según cédula catastral N° 20-05-022-43-73, ubicado en la calle 11 con carrera 5, apartamento N° 6, Monseñor Briceño, Táriba, N° 4-129, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y con un área de 109.20 metros cuadrados, con las siguientes características: dos dormitorios, una sala, una cocina, un balcón, un baño y un área de faena, construido en columnas vaciadas en concreto y cabilla, pares de bloque frisadas, instalaciones internas, para aguas blancas y negras, energía eléctrica y demás anexidades que le son propias, correspondiente un porcentaje de condominio de 14,58% según se desprende de documento de condominio protocolizado ante la oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 19 de marzo de 2002, N° 49, Tomo 19, Protocolo Primero, Folios 218 al 226.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha 15 de agosto de 2022, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 15 de agosto de 2022 interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.792.812 contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.684.258, MIGUEL ANGEL CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.027.732 y DIGNA MARIA CHACON DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.619.325. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 15 de agosto de 2022 entre el de cujus JOSE DE LAS NIEVES CHACON PULIDO y LUIS ALBERTO CHACON PULIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp. 9914-2024
JQ/Ar/ep.
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