REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ PELAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.341.188 y V-20.425.746, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO PEÑALOZA MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.539
PARTE DEMANDADA: ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.177.422, domiciliada en la calle 10, casa N° 10-42, Urbanización San José Independencia, San Felipe del Estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: YORMAN ANDRES VAZQUEZ DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.492.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ PELAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.341.188 y V-20.425.746, debidamente asistidos en este acto por el abogado CESAR A. PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.539 contra la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.177.422, domiciliada en la calle 10, casa N° 10-42, Urbanización San José Independencia, San Felipe del Estado Yaracuy y civilmente hábil, constante de Un (01) folio útil, junto con sus recaudos constantes de Quince (15) folios útiles. (fl. 2 al 16)
En fecha 02 de Mayo del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ PELAY, debidamente asistidos en este acto por el abogado CESAR A. PEÑALOZA contra la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 17)
En fecha 12 de Noviembre de 2024 comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y suscribe diligencia donde consigna acta de nacimiento de la ciudadana Ana Emperatriz López Flores, acta de defunción de la ciudadana Nayi Flores De López quien fuera madre de la demandada.- (folios 18 al 20)
En fecha 21 de Noviembre comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Norberto Suarez Florez y Ana Esther Suarez Luna, asistidos del abogado Cesar Augusto Peñaloza Moreno y consignaron escrito. (Folio 21 y 22)
En fecha 05 de Diciembre del año 2024 la parte demandada ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.177.422, debidamente asistida del abogado YORMAN ANDRES VAZQUEZ DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.492, consignan escrito de contestación de la demanda donde reconocen el contenido y firma del documento objeto de la presente causa y renuncian a los lapsos procesales, constante de Un (01) folio útil.- (folio 23)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), realizó una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable con la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.177.422, domiciliada en la calle10, casa N° 10-42, Urbanización San José Independencia, San Felipe del Estado Yaracuy; sobre una parte de los derechos de acciones que corresponden a un inmueble que fue propiedad de su abuela: ANA DE DIOS FLOREZ HIGUERA DE SUAREZ, (fallecida), de nacionalidad Colombiana, con cédula de identidad signada con el N° E-1.140.247, según se desprende de acta de defunción signada con el N° (403) de fecha (30-03-1.991). Emitida por Oficina o Unidad del Registro Civil de la Parroquia: La Concordia, Municipio: San Cristóbal, del Estado: Táchira, y de: NAYI FLOREZ DE LOPEZ, (fallecida), venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.938.111, de igual (idem) según se desprende del acta de defunción emitida UNIDAD HOSPITALARIA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY signada con el N° (892-04) de fecha: (23-08-2023), madre de ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ los derechos sobre un lote de terreno ubicado: en la Vía Panamericana final de la Calle 3, diagonal a la Estación de Servicio. EL MILAGRO", Municipio: Guásimos, del Estado: Táchira, lo cual constituye una parte o porción, de las siete (7). Lo que representa el (14,285%) de los derechos acciones, de hecho y no de derecho, por no encontrarse aún formalizada la debida DECLARACION SUSESORAL, actualmente en trámite. Lo acá y por ser única hija, lo vendido fue el terreno, ya que la antigua construcción se encontraba en desuso e inhabitable y en (Ruinas), desde hace más de quince (15) años. Este inmueble el cual pertenece, a la Familia SUAREZ FLOREZ consta en documento protocolizado en la oficina de la NOTARIA PUBLICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el mismo quedo inscrito bajo el N° (50), Tomo: (9), de fecha: (16-03-1.979) e insertado en la NOTARIA PUBLICA SEXTA DE CARACAS, de igual forma el mismo documento quedo anotado bajo el N° (48), tomo: (15), de fecha: (02-04-1.979) y Registrado en la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, el mismo quedo inscrito bajo el N° (46), tomo: (4), folios. (92 al 94), de fecha:(06-06-1.979). Sus Medidas y Colindancias son las siguientes: NORTE con propiedades que son o fueron de Acacio Chacón, SUR con propiedades que son o fueron de Antonio Hurtado, ESTE: con calle publica, y OESTE con propiedades que son o fueron de Humberto Porras, dicho terreno tiene las siguientes medidas: ocho metros de frente (8mts) por treinta metros de fondo (30 mts), para un total área bruta de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mt2).
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconoció el Contenido y Firma del Documento y solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 02, corre documento privado de fecha 04-12-2023 donde la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ le dio en venta a los ciudadanos: JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ, un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vía Panamericana final de la Calle 3, diagonal a la Estación de Servicio. “EL MILAGRO”, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ le dio en venta a los ciudadanos: JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ, un (1) Lote de Terreno Ubicado en la vía Panamericana final de la Calle 3, diagonal a la Estación de Servicio. “EL MILAGRO”, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, Este inmueble el cual pertenece, a la Familia SUAREZ FLOREZ consta en documento protocolizado en la oficina de la NOTARIA PUBLICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el mismo quedo inscrito bajo el N° (50), Tomo: (9), de fecha: (16-03-1.979) e insertado en la NOTARIA PUBLICA SEXTA DE CARACAS, de igual forma el mismo documento quedo anotado bajo el N° (48), tomo: (15), de fecha: (02-04-1.979) y Registrado en la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, el mismo quedo inscrito bajo el N° (46), tomo: (4), folios. (92 al 94), de fecha:(06-06-1.979). Sus Medidas y Colindancias son las siguientes: NORTE con propiedades que son o fueron de Acacio Chacón, SUR con propiedades que son o fueron de Antonio Hurtado, ESTE: con calle publica, y OESTE con propiedades que son o fueron de Humberto Porras, dicho terreno tiene las siguientes medidas: ocho metros de frente (8mts) por treinta metros de fondo (30 mts), para un total área bruta de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mt2).
- A los folios del 03 al 07 y 09 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ, JUAN CARLOS JAIMES PORRAS, GISELA ESMERALDA HERNANDEZ PELAY, NAYI FLOREZ DE LOPEZ, MANA DE DIOS FLOREZ HIGUERA DE SUAREZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-20.177.422, V-21.341.188, V-20.425.746, V-11.938.111 y E-1.140.247 respectivamente.
- Al folio 07 al 11, riela documento protocolizado en fecha 06-06-1979, inscrito bajo el N°. 46, Tomo: 4, Folios: 92-94, Protocolo Primero segundo Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana ANA DE DIOS FLOREZ DE SUAREZ todos los derechos y acciones que a cada uno de ellos les corresponde sobre un Lote de Terreno Ubicado en Patiecitos, Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del estado Táchira.
- Al folio 19 corre partida de Nacimiento N° 1254 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Ana Emperatriz es hija de Nayi Flórez de López y Raúl López.
- Al folio 20 corre acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 23 de agosto de 2023 falleció la ciudadana Nayi Flórez de López.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ, debidamente asistidos en este acto por el abogado CESAR A. PEÑALOZA contra la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentada en fecha 05 de Diciembre del 2024, corriente al folio 23, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 04 de Diciembre de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 04 de Diciembre de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos: JUAN CARLOS JAIMES PORRAS Y GISELA ESMERALDA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.341.188 y V-20.425.746 contra la ciudadana ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.177.422. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 04 de Diciembre del 2023, consistente en la venta de los derechos sobre un (1) Lote de Terreno propio, ubicado en el Sector llamado Patiecitos, antes Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, ahora vía Panamericana final de la Calle 3, diagonal a la Estación de Servicio “DEJO EL MILAGRO”, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, lo cual constituye una séptima porción, del 100% los cuales le pertenecen y representa un 14,285% de los derechos acciones de hecho y no de derecho causados por la ciudadana Ana de Dios Flórez Higuera de Suarez.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Accidental.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Accidental.
Exp: 10.058-2024
JQ/Ar/yn.-
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