REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 30 DE OCTUBRE DE 2024.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.005.449.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.677.
PARTE DEMANDADA: OLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, colombiana mayor de edad con número de cédula de ciudadanía N° 43.541.48, actuando en nombre y representación de los ciudadanos OLGA GARCÍA DE LOPEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, colombianos, con cedula de ciudadanía N° 17.025.065 Y 27.917.3674, según consta en escritura pública numero 1320 constante de 04 hojas, de fecha seis (06) de octubre de 2022 autenticado ante el notario primero (1) de circulo de Pamplona, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia con certificado de vigencia N° 41 del Poder General amplio y suficiente, de fecha 11 de junio del 2024, expedido por el Notario de Pamplona circulo de Pamplona, República de Colombia y con Apostilla/legalización emitido electrónicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de Colombia en fecha 12 de Junio del 2024.
ABOGADO APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA:YOLIMAR LEON HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 279.397.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 14-08-2024se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ contra la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, quien representa a los ciudadanos Olga García de López y Miguel Ángel López.
Por auto de fecha 09-10-2024 (FL. 33) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ contra la ciudadana OLGA EUNICE LOEZ GARCÍA, quien representa a los ciudadanos Olga García de López y Miguel Ángel López. Se ordenó la citación de la parte demandada conforme a lo señalado en la resolución N° 01-2022 de fecha 16-06-2022 expedida por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, a los Fines de La Citación Telemática.
En fecha 31-10-2024 la ciudadana MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, plenamente identificada asistida por la abogada LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 116.677, suministra el número telefónico de la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, parte demandada en la presente causa para su citación.- (f. 34)
En fecha 11-11-2024, mediante auto este tribunal acuerda la citación telemática de la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA.- (f. 35)
En fecha 15-11-2024, el alguacil de este juzgado informa que cito a la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, colombiana plenamente identificada vía telemática.- (f. 36 y 37)
En fecha 26-11-2024, presente la abogada YOLIMAR LEON HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.167.556 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N ° 279.397 solicite se fije audiencia telemática, donde la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA le otorgue poder apud acta.- (f. 38)
En fecha 29-11-2024, mediante auto este tribunal acuerda la audiencia telemática con la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, colombiana con cedula de ciudadanía N° 43.541.481 otorgue poder apud acta a la abogada YOLIMAR LEON HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 297.397.- (f. 39).
En fecha 03-12-2024, mediante auto el tribunal declara desierto el acto.- (f. 40).-
En fecha 05-12-2024, la abogada YOLIMAR LEON HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 279.397, solicita se fije nueva oportunidad para la audiencia telemática.- (f. 41)
En fecha 09-12-2024, este tribunal acuerda oportunidad para realizar audiencia telemática con la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, identificada en autos. (f. 42)
En fecha 12-12-2024, siendo el día y la hora fijados para celebrar audiencia telemática se realizó la llamada a la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, colombiana con cedula de ciudadanía N° 43.541.481 y confirió poder apud acta a la abogada YOLIMAR LEON HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 279.397.- (f. 43)
En fecha 12-12-2024, la abogada YOLIMAR LEON HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 279.397, actuando como apoderada judicial de la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA, colombiana mayor de edad con cedula de ciudadanía N° 43.541.481, se da por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento de venta del inmueble. (f. 44).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que en fecha 20 de julio de 2024, suscribió con la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, apoderada de los ciudadanos OLGA GARCÍA DE LOPEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, colombianos, con cedula de ciudadanía N° 17.025.065 Y 27.917.3674, según poder general amplio y suficiente de fecha 11 de junio de 2024, expedido por el Notario Primero de Pamplona, Circulo Pamplona, República de Colombia y con apostilla/legalización emitido electrónicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en fecha 12 de junio de 2024 bajo el N° A2YGM73833536.
Que el contrato de compra privado de un inmueble propiedad de la ciudadana Olga García de Lopez, conformado por un lote de terreno propio y mejoras sobre si construidas, signado con el N° 13-08, ubicado en la calle 1 con carreras 13 y 14, Capachito, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de Seis Mil Trescientos Quince Metros Cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (6.315,64 Mts2) y un área de construcción de Quinientos tres metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (503,15 Mts2), el cual tiene los linderos y medidas actuales de la siguiente manera Norte: Con propiedades que son o fueron de María Velasco de Gómez, mide Ciento Ochenta y dos Metros con setenta y cinco centímetros (182,75 mts); Sur: En punta reja con terrenos que son o fueron de Gabriel Roa y la Quebrada Higuerón, mide Cuarenta y cinco Metros con treinta centímetros (45,30 mts); Este: Con propiedades que son o fueron de Juan Castillo y Ramón Molina, mide Ciento Cincuenta Metros (150 mts); Oeste: Con carretera principal de Capachito, mide Treinta y nueve Metros con cinco centímetros (39,05 mts). Con unas edificaciones enclavadas dentro del mismo, compuesta una de las edificaciones por una casa con porche, salón grande, recibo, cocina-comedor, tres baños, cinco dormitorios, cuarto de estudio, adyacente a esta, otra edificación compuesta por sala-comedor, cocina de estufa, taller de manualidades, baño, cuarto de herramientas, lavadero, garaje y una pileta, además se encuentra construida una capilla y tanque de agua, todos los pisos de granito, techo de teja con platabanda en el centro, closets de madera, baños de cerámica y losa, ventanas de romanilla con vidrio y puertas exteriores de madera, según consta en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de Abril del 2003, quedando inscrito bajo el Número 25, Tomo 06, folios 93 al 96, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito con la ciudadanaMARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-A los folios 05 y 29, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, de los ciudadanos MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ, OLGA GARCÍA DE LOPEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanosantes mencionados, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad Nos. V-6.005.449 y V-10.855.356 respectivamente.
- Al folios 06 al 10, riela original de Poder otorgado por la ciudadana OLGA GARCÍA DE LOPEZ, antes identificado, autenticado por ante la Notaria de Pamplona, en fecha 26-06-2024, a la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCIA,en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público.
- Al folios 13 AL 18, riela original de Poder otorgado por el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, antes identificado, autenticado por ante la Notaria de Pamplona, en fecha 21-06-2024, a la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público.
-Al folio 26 Y 27, corre inserta la certificación catastral del lote de terreno objeto del presente juicio, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
-Al folio 22, correinserto documento privado donde la ciudadanaOLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, colombiana mayor de edad con numero de cédula de ciudadanía 43.541.48, actuando en nombre y representación de los ciudadanos OLGA GARCÍA DE LOPEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, colombianos, con cedula de ciudadanía N° 17.025.065 Y 27.917.3674, vende un lote de terreno, ubicado en la calle 1 con carreas 13 y 14, Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadanaOLGA EUNICE LOPEZ GARCÍA dieron en venta pura y simple a los ciudadanos MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ,un lote de terreno,ubicado en la calle 1 con carreas 13 y 14, Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porla ciudadana MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ contra la ciudadanaOLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, apoderada de los ciudadanos OLGA GARCÍA DE LOPEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 22 y 23documento privado suscrito por la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, colombiana mayor de edad con numero de cedula de ciudadanía 43.541.48, actuando en nombre de los ciudadanos OLGA GARCÍA DE LOPEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, con la ciudadana MARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, respecto a una venta pura y simple, sobre un inmueble signado con el N° 13-08, ubicado en la calle 1 carreras 13 y 14, Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.Asimismo, se observa que la parte demandada a través de su apoderada, en diligencia presentada en fecha 12-12-2024, corriente al folio 44, reconoció el contenido del documento privado y,que efectivamente la firma que se encuentra en dicho documento es de ella, por lo se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 20 de julio de 2024.Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta por la ciudadanaMARÍA ALBA AMALOA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.005.449, contra la ciudadana OLGA EUNICE LOPEZ GARCIA, colombiana mayor de edad, con número de cédula de ciudadanía N° 43.541.48, en representación de los ciudadanos OLGA GARCÍA DE LOPEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, colombianos, con cédulas de ciudadanía Nos. 27.917.3674 y 17.025.065 respectivamente.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 20 de julio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
JQ/Ar/ic.-
Expediente 10.140-202
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