TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 04 DE DICIEMBRE DE 2024.-
214° y 165°
Recibido constante de Cuatro (04) folios útiles, con recaudos en Veintidós (22) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ ARELIS ELISA y CARDENAL JORGE ENDER, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.509.143 y V-13.350.312 respectivamente, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por la abogada DUGLY MESA ECHAVARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.998, inscrita en el IPSA bajo el N°111.887.
Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre un inmueble que constituimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“1. PRIMERO El ciudadano CARDENAL JORGE ENDER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana RODRIGUEZ ARELIS ELISA, ambos ya identificados el siguiente bien: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA Y EL TERRENO, donde está construida, y que se encuentra ubicado en la Urbanización La Consolación, Sector Tucape Parte Alta, calle A, con calle principal Antonio José Hernández, Parcela N° 19, Asociación Civil El Sol Brilla para Todos, Calle A, con calle Principal Antonio José Hernández, Tucape Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 MTS2), y está alinderada así: NORTE: Con calle "A" mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts); SUR: Con parcela N° 38. mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40Mts); ESTE: Con parcela N° 20 mide veinte metros (20Mts), OESTE: Con parcela N° 18, mide veinte metros (20Mts), cuyas medidas, linderos generales y demás especificaciones constan suficientemente en el Documento debidamente Registrado ante la Oficina De Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 2014,124, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.1.10152, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha dieciséis (16) de enero de 2014. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos antes identificada en la suma de Ocho Mil dólares americanos de los estados unidos de Norteamérica (8.000,00 USD), o su equivalente en bolívares como moneda nacional.
2. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los diversos enceres que se encuentran dentro de la vivienda como cocina, nevera, juego de cuartos, televisores y cualquier otro enceres que se determine como unos doméstico. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos de lo antes identificado, en la suma de mil quinientos dólares americanos de los estados unidos de Norteamérica (1.500,00 USD), o su equivalente en bolívares como moneda nacional.
3. TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto
.”
Ahora bien establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
- A los folios 05 y 06, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RODRIGUEZ ARELIS ELISA y CARDENAL JORGE ENDER, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-11.509.143 y V-13.350.312 respectivamente.-
- Al folio 07 corre copia certificada de la Certificación de Finiquito de fecha 06 de octubre de 2.021, suscrito por el ciudadano BENJAMIN Antonio Chacón Zambrano, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), el cual se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que para la referida fecha el ciudadano CARDENAL JORGE ENDER, realizó el respectivo pago total del crédito otorgado con recursos del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), en fecha 28 de Junio de 2019.
- A los folios 08 al 14, riela copia simple del documento de propiedad de un inmueble ubicado en la Urbanización La Consolación, Sector Tucape Parte Alta, calle A, con calle principal Antonio José Hernández, Parcela N° 19, Asociación Civil El Sol Brilla para Todos, Calle A, con calle Principal Antonio José Hernández, Tucape Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2.016, quedando inscrito bajo el N° 2014.124, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 428.18.4.1.10152 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene el ciudadano CARDENAL JORGE ENDER sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
-A los folios 15 al 20, riela copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos RODRIGUEZ ARELIS ELISA y CARDENAL JORGE ENDER, emanada por este Tribunal en la solicitud N° 9761-2024, en fecha 07 de Noviembre de 2024, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público competente, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución matrimonial que existió entre los ciudadanos RODRIGUEZ ARELIS ELISA y CARDENAL JORGE ENDER.
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del bien objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA
Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el _________-2024, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud Nº ___________-2024.
JQ/Ar/yn.-
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