REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Expediente N° 4.129-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUANDRI JESUS HERREÑO RUEDA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-30.162.585. domiciliada en Coloncito. Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad NV-5.772.425 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31 528.
DEMANDADO: DEMANDADA: LUZ MARY BERRIO RINCON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.459, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de julio de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano YUANDRI JESUS HERREÑO RUEDA, plenamente identificado en autos.
En fecha 12 de julio de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra en contra de la ciudadana LUZ MARY BERRIO RINCON, plenamente identificada en autos.
En fecha 29 de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por YUANDRI JESUS HERREÑO RUEDA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogad en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de citación de la demandada de autos.
En fecha 23 de julio se recibió poder apud-acta presentada por el ciudadano YUANDRI JESUS HERREÑO RUEDA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, le confiere poder a la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de julio de 2024, se dictó auto en el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandante a la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.772.425 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.528, para lo cual se libra boleta de citación a la parte demandante del mismo.
En fecha 01 de agosto de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante la cual hace constar que no fue posible lograr la ubicación de la ciudadana LUZ MARY BERRIO RINCON, identificada en autos en la presenta causa.
En fecha 05 de agosto de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante la cual hace constar que no fue posible lograr la ubicación de la ciudadana LUZ MARY BERRIO RINCON, identificada en autos en la presenta causa.
En fecha 07 de agosto de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante la cual informa que no se pudo practicar la citación de la ciudadana LUZ MARY BERRIO RINCON, por cuanto no fue posible lograr dicha citación y consigna boletas junto con compulsa.
En fecha 19 de septiembre de 2024 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita se practique la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2024 se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la demandada de autos ciudadana LUZ MARY BERRIO CHACON, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de octubre de 2024 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignas ejemplares de los diarios LA NACION Y LOS ANDES donde aparece publicado cartel de citación a la demandada de autos.
En fecha 15 de octubre de 2024 riela auto, mediante el cual ordena desglosar los ejemplares donde aparece publicado los carteles de citación de la demandada para el mejor manejo y para que formen parte de la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2024 la suscrita secretaria de este despacho deja expresa constancia que fijó un ejemplar de cartel citación librada a la demandada de autos.
En fecha 14 de noviembre de 2024 se recibe diligencia presentada por la por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se sirva nombrar defensor Ad-Litem a la demandada de autos.
En fecha 19 de noviembre de 2024, se dicta auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del código de procedimiento civil se ordena nombrar Defensor Ad Litem de la parte demandada al abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.155 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 259.510 para lo cual se libra boleta de notificación respectiva a los fines de que manifiesto su aceptación o rechazo a tal nombramiento.
En fecha 20 de noviembre de 2024 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que notifico personalmente al abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2024 se recibe diligencia suscrita por el abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO mediante el cual manifiesta que acepta al cargo como Defensor Ad-Litem del cual ha sido nombrado.
En fecha 03 de diciembre de 2024 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación del defensor Ad-litem del abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO.
En fecha 06 de diciembre de 2024 se realiza el acto de juramentación como defensor Ad Litem al abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO de la demandada de autos ciudadana LUZ MARY BERRIO CHACON, plenamente identificada en autos, quien toma posesión de su cargo y jura cumplir fielmente con su encomienda.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024 se acuerda citar al Defensor Ad Litem a los fines de que contesta la presente demanda. Se libra boleta respectiva.
En fecha 17 de diciembre de 2024 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que citó personalmente al abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
En fecha 18 de diciembre de 2024 riela escrito de convenimiento suscrito por el profesional del derecho abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO, en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada de autos ciudadana LUZ MARY BERRIO CHACON, plenamente identificada en autos, y la abogada VIVIAM CASTELLANOS CHIRINOS con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO en su carácter de defensor adlitem de la ciudadana LUZ MARY BERRIOS RINCON, ya identificada, en su nombre y representación me doy por citado en el Presente proceso SEGUNDO: en nombre y representación de la ciudadana LUZ MARY BERRIOS RINCON convengo en todas y cada una de sus partes, contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza en todo acto tanto públicos como privados CUARTO: el abogado JORGE FLIECER ZAMBRANO en su carácter de defensor adlitem de la ciudadana LUZ MARY BERRIOS RINCON antes identificado de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicita la supresión de lapso para ja contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente CONVENIMIENTO. QUINTO: Y yo la ciudadana: VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS antes identificada, en mi condición de apoderada del ciudadano YUANDRI JESUS HERREÑO RUEDA, demandante en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS plenamente identificado para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por el profesional del derecho abogado JORGE ELIECER ZAMBRANO, en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada de autos ciudadana LUZ MARY BERRIO CHACON, plenamente identificada en autos, y la abogada VIVIAM CASTELLANOS CHIRINOS con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 18 de diciembre de 2024, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza




YOB/lorena.-
Exp. 4.129-2024