REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.281-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: EMILY YULIANA ROA PINEDA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.745.920, domiciliada en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADA: NOEL ARCANGEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.482, domiciliado en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana EMILY YULIANA ROA PINEDA, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano NOEL ARCANGEL CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 06 de diciembre de 2024, el ciudadano NOEL ARCANGEL CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana EMILY YULIANA ROA PINEDA, identificada en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, NOEL ARCANGEL CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DIGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio:, del presente expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas ( FIRMAS Y HUELLAS DÍGITO PULGARES) que utilizo el citado causante en sus actos; tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo; NOEL ARCANGEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.993.482, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EMILY YULIANA ROA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.745.920, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; Todos los derechos y acciones que me corresponden por herencia y gananciales, al fallecimiento de quien en vida fuera mi conyuge MARIA VICTORIA PINEDA SAAVEDRA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-15.134.021, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno propio, Ubicado en Umuquena, Sector El Descanso, finca "EL MILAGRO", Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide 12 Metros, da con terreno propiedad de la Alcaldia; SUR: Mide 12 Metros, da con Carrera 0; ESTE: Mide 16 Metros, da con terreno propiedad de La Alcaldia; OESTE. Mide 16 Metros, da con terreno propiedad de la Alcaldía; presenta un área total de 192 Mts2. Dichos derechos y acciones sobre el citado bien inmueble los adquiri por herencia al fallecimiento de mi conyuge MARIA VICTORIA PINEDA SAAVEDRA, conforme consta en DECLARACIÓN SUCESORAL, presentada en fecha 17-06-2.022, con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido en fecha 30-11-2.023, Expediente: 2022-160, Numero de Registro: 270 y es a su vez lo adquirido por la citada causante en estado civil de casada, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Numero: 2021.1034, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.: 437.18.29.1.317 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 14-05-2.021. SEGUNDO: Un lote de terreno propio, Ubicado en Umuquena, Sector El Descanso, finca "EL MILAGRO", Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide 16 Metros, da con terrenos propiedad de la Alcaldía; SUR: Mide 16 Metros, da con terrenos propiedad de la Alcaldia; ESTE: Mide 12 Metros, da Con terrenos propiedad de la Alcaldía; OESTE.: Mide 12 Metros, da con Carrera 0; presenta un área total de 192 Mts2. Dichos derechos y acciones sobre el citado bien inmueble los adquiri por herencia Y gananciales, al fallecimiento de mi conyuge MARIA VICTORIA PINEDA SAAVEDRA, conforme consta en DECLARACIÓN SUCESORAL, presentada en fecha 17-06-2.022, con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido en fecha 30-11-2.023, Expediente: 2022-160, Numero de Registro: 270 y es a su vez lo adquirido por la citada causante en estado civil de casada, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Numero: 2020.1946, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.: 437.18.29.1.217 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.020, de fecha 01-12-2.020. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 12.500,00); suma de dinero que declaro recibir de manos de mi compradora en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción de manos de mi compradora, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo aca descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. Y yo; EMILY YULIANA ROA PINEDA, plenamente identificada, actuando con el carácter de compradora, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los terminos expuestos en el presente documento de venta, por ser real, seria, cierta y asi haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por via privada, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 03 días del mes de Diciembre del año 2.024. CUARTO: Y Yo; NOEL ARCANGEL CONTRERAS CONTRERAS, antes Identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; EMILY YULIANA ROA PINEDA, antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/chgl.-
Exp. 4.281-2024