REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 4.994-2024

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ELIMAR JOSE GREGORIO OTERO ESLAVA, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.525, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del derecho ciudadano ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.717, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.460.
CITADA: KEYLA ADELMAR RINCON RANGEL, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-19.353.793, Teléfono Whastsapp +58 0414-7411831.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de diciembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano ELIMAR JOSE GREGORIO OTERO ESLAVA, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana KEYLA ADELMAR RINCON RANGEL, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de diciembre de 2024 la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +58 0414-7411831 mediante el cual notifico a la ciudadana KEYLA ADELMAR RINCON RANGEL quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
En fecha 10 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA
El ciudadano ELIMAR JOSE GREGORIO OTERO ESLAVA, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
 1.- Que en fecha 03 de septiembre de 2014, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con la ciudadana KEYLA ADELMAR RINCON RANGEL, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 94, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
3.- Que NO adquirieron bienes de fortuna.
4.- Que desde el 30 de noviembre de 2024 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano ELIMAR JOSE GREGORIO OTERO ESLAVA, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.525, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ELIMAR JOSE GREGORIO OTERO ESLAVA y KEYLA ADELMAR RINCON RANGEL, según consta en Acta de Matrimonio N° 94 de fecha 03 de septiembre de 2014, ante el Registro Civil de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión


Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 4994