REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos LEONARDO JAVIER CAMACHO MONSALVE y YOEL ISILIO SUAREZ ARAQUE, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.038.833 y V-15.595.570, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.359.875, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.116, recibida en fecha 06 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, YOEL ISILIO SUÁREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.595.570, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al Ciudadano LEONARDO JAVIER CAMACHO MONSALVE, venezolano, mayor de edad. soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.038.833, de igual domicilio y hábil, un cupo de mi propiedad, signado con el No. QUINCE (15), con sus rutas respectivas, que constan en la Certificación de Prestación de Servicio, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás derechos que le son accesorios, establecidos en los Estatutos de la Asociación, aunque no se haga mención expresa de ellos en el presente documento, en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el No. 95, Protocolo Primero, Tomo | Adicional, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-311746722, también domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.- La propiedad del cupo que aquí vendo me pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo de 2.022, bajo el No. 30, Folio 106 al 108, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que mediante cheque No. 37071467, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105-0116-45-1116029197, del Banco Mercantil, de fecha 22 de Noviembre de 2.024, declaro recibido a mi entera y total satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad del preidentificado cupo, sin reservas, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley.- Y yo, LEONARDO JAVIER CAMACHO MONSALVE, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos.- Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito-pulgares al pie del presente documento en señal de conformidad, en Coloncito, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)...”
Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano LEONARDO JAVIER CAMACHO MONSALVE, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano YOEL ISILIO SUAREZ ARAQUE, quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JAVIER CAMACHO MONSALVE y YOEL ISILIO SUAREZ ARAQUE, plenamente identificados, de fecha 22 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- copia simple de cheque No. 37071467, de fecha 22 de Noviembre de 2.024. 3.-copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 4.- Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, bajo el No. 30, Folio 106 al 108, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 19 de Mayo de 2.022. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LEONARDO JAVIER CAMACHO MONSALVE y YOEL ISILIO SUAREZ ARAQUE, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.038.833 y V-15.595.570, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5005-2024
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