REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JUAN TENORIO SUAREZ PEREZ y JAVIER VILLEGAS MORA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.169.959 y V-19.578.521, domiciliados en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.917, recibida en fecha 06 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, JUAN TENORIO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.169.959, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JAVIER VILLEGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.578.521, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, compuesta por una casa para habitación, construida en paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y puertas de hierro, con techo de zinc sobre estructura de hierro, compuesta por: Un porche, dos habitaciones, una de ella con baño privado, sala, cocina- comedor, dos baños adicionales, tanque para depósito de agua, lavadero, alumbrado eléctrico, aguas blancas y aguas negras, patio, solar y demás anexidades que les son propias. Dichas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, ubicado EN LA URBANIZACIÓN 19 DE ABRIL, VEREDA Y-1, PARCELA Y-07, EN LA POBLACION DE COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, CON UNA EXTENSION DE CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (182,36 MTS.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Da con la vereda Y-1, en una extensión de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); SURESTE: Da con la Parcela Y-11,en una extensión de nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts); NORESTE: Da con la parcela Y-6, en una extensión de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts).- SUROESTE: Da con la parcela Y-12, en una extensión de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts). Sobre el terreno previamente descrito, poseo contrato de arrendamiento con el Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira Nro.-3.543, de fecha 12 de septiembre 2013 y las mejoras sobre el construidas, previamente detalladas y descritas las hube por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), los cuales recibí de manos del comprador en dinero efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito y vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Así mismo autorizo a la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para que le traspase el contrato de arrendamiento antes citado al comprador previamente identificado, sin que sea necesario mi presencia ante dicha institución. Y Yo, JAVIER VILLEGAS MORA, la comprador antes identificado, por medio del presente documento declaro: Acepto la venta antes señalada, en los términos que se me hace, por ser real, seria y cierta y por así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los seis días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro, dos ejemplares a un mismo efecto y a un solo tenor …”

Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JAVIER VILLEGAS MORA, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano JUAN TENORIO SUAREZ PEREZ, quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JUAN TENORIO SUAREZ PEREZ y JAVIER VILLEGAS MORA, plenamente identificados, de fecha 06 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia certificada del Contrato de Arrendamiento N° 3.543, expedida por la alcaldía Municipio Jáuregui del estado Táchira, en fecha 12 de septiembre del año 2013. 4. Copia simple del levantamiento Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JUAN TENORIO SUAREZ PEREZ y JAVIER VILLEGAS MORA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.169.959 y V-19.578.521, domiciliados en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 06 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5006-2024