REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ RINCON y LUIS JUNIOR LABRADOR RIOS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.971.184 y V-25.165.229 domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 06 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. ALVARO HERNANDEZ RINCON, venezolano mayor de edad, soltero, con cedula de identidad Nro. V-11.971.184, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS JUNIOR LABRADOR RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nros. V- 25.165,229, de igual domicilios y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en Árboles Frutales, Pastos Tiernos, Estantillos de Madera, un tanque para depósito de agua, y una casa para habitación. Ubicado en el Sitio Denominado "SECTOR EL CASTELLON, CAMELLON 5 FUNDOS, OROPE" de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que presenta una extensión de: TRECE HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (13) Has con 4.400 Mtrs2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: del Vértice V4 al V1, Colinda con Alfonso Areisa, en una extensión de trescientos diecisiete Metros (317 Mts): SUR: del Vértice V2 al V3, Colinda con Camellón de Acceso, en una extensión de ciento cuarenta y nueve Metros con ochenta centímetros (149,80 Mts); ESTE: del Vértice V1 al V2, Colinda con Camellón 5 Fundos, en una extensión de seiscientos sesenta y siete Metros con noventa centímetros (667,90 Mts); OESTE: del Vértice V3 al V4, Colinda con Keila Hernández Rincón, en una extensión de quinientos sesenta Metros con ochenta centímetros (560,80 Mts). Las mejoras aquí descritas y vendidas las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas, y están radicadas sobre Lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, según consta en Contrato de Arrendamiento N°43.950, de fecha 13 de abril del año 2010, y posteriormente autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, insertado bajo el Numero 07, Tomo: 28, de fecha 19 de mayo del año 2.010, el cual doy aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes. El precio de la presente venta es por la cantidad de un millón novecientos catorce mil doscientos Bolívares (Bs 1.914.200,00) dicha suma de dinero convertida según la Tasa Central del Banco de Venezuela para el día de hoy, (04) de diciembre del año 2.024, con el precio del dólar de 47,855, Moneda extranjera equivalentes a la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD $40.000) que me fueron cancelados a total satisfacción, en consecuencia, traspaso, la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LUIS JUNIOR LABRADOR RIOS, ya identificado declaro: que acepto la presente venta que se me hace, en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor, así lo decimos, firmamos, y en conformidad dejamos las huellas de nuestros dígitos pulgares en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre del año 2.024…”
Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano LUIS JUNIOR LABRADOR RIOS, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano ALVARO HERNANDEZ RINCON, quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: ALVARO HERNANDEZ RINCON y LUIS JUNIOR LABRADOR RIOS, plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple del Contrato de Arrendamiento N°43.950, expedida por la alcaldía municipio Jáuregui del estado Táchira, en fecha 13 de abril del año 2010. 4. Copia simple del levantamiento Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ RINCON y LUIS JUNIOR LABRADOR RIOS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.971.184 y V-25.165.229 domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 04 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5007-2024
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