REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANA MIRIAM PERNIA DE CONTRERAS, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, ANDERSON MIGUEL UZCATEGUI CARRILLO y MARYURI MARIA BUSTAMANTE ARDILA, venezolanos, casados los dos primeros de los nombrados, solteros los restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.192.245, V-5.509.762, V-20.394.194 y V-24.289.449 domiciliados en la población de la Tendida municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 06 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. ANA MIRIAM PERNIA DE CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, CASADA, con Cedula de Identidad Nro. V-9.192.245, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ANDERSON MIGUEL UZCATEGUI CARRILLO Y MARYURI MARIA BUSTAMANTE ARDILA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. V-20.394.194 y V- 24.289.449, en su respectivo orden, del mismo domicilio y civilmente hábiles. UNAS MEJORAS, consistentes en pastos artificiales, Ubicado en la "LA TENDIDA” del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con área total de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 Mts2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE; del Vértice P-2 al P-3, En una extensión de quince metros (15 Mts) Colinda antes con Carrera 2 hoy día con Calle 4 FONDO: del Vértice P-1 al P-4 En una extensión de quince metros (15 Mts) Colinda Terrenos que fueron de Emestina Morales para hoy Carretera Panamericana. LADO DERECHO: del Vértice P-3 al P-4, En una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts); antes colindaba con Mejoras de Ernestina Morales, hoy día mejoras de Nelson Zerpa. LADO IZQUIERDO del Vértice P-1 al P-2, En una extensión de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts), Colinda con Mejoras que fueron de Ernestina Morales de Molina, hoy día mejoras de Saúl Quintero según consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente. Las mejoras aquí descritas y vendidas las obtuve mediante compra que realice por ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira según consta en documento Autenticado bajo el N° 39, Tomo 20, de fecha cuatro (04) de agosto del año 2.008, y están radicadas sobre terreno de la Municipalidad del Municipio Jáuregui según Contrato de Arrendamiento Nro.21.689, de fecha (11) de mayo del año 1.993. La presente venta se realiza por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs), que declaro he recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-5.509.762, y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge de la aquí vendedora, por medio de este instrumento declaro: estar conforme con la presenta venta que se hace en los términos expresados. Y nosotros, ANDERSON MIGUEL UZCATEGUI CARRILLO Y MARYURI MARIA BUSTAMANTE ARDILA, ya identificados declaramos: que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los, vendedores. Así lo decimos y firmamos en fecha (04) de diciembre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ANA MIRIAM PERNIA DE CONTRERAS y REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y los ciudadanos ANDERSON MIGUEL UZCATEGUI CARRILLO y MARYURI MARIA BUSTAMANTE ARDILA, quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: ANA MIRIAM PERNIA DE CONTRERAS, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, ANDERSON MIGUEL UZCATEGUI CARRILLO y MARYURI MARIA BUSTAMANTE ARDILA, plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple del Contrato de Arrendamiento N°21.689, expedida por la alcaldía municipio Jáuregui del estado Táchira, en fecha 11 de mayo del año 1993. 4. Copia simple del levantamiento Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ANA MIRIAM PERNIA DE CONTRERAS, REINALDO ALBERTO CONTRERAS MORENO, ANDERSON MIGUEL UZCATEGUI CARRILLO y MARYURI MARIA BUSTAMANTE ARDILA, venezolanos, casados los dos primeros de los nombrados, solteros los restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.192.245, V-5.509.762, V-20.394.194 y V-24.289.449 domiciliados en la población de la Tendida municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, firmado en fecha 04 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5008-2024
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