REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JOHN ALBERTO GUALDRON FERREIRA y PABLO LUIS SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.673.815 y V-19.389.205, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 06 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO JOHN ALBERTO GUALDRON FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.673.815, de igual domicilio y civilmente capaz por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano PABLO LUIS SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.205, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y aquí de tránsito y civilmente capaz una casa para habitación del tipo vivienda rural ubicada la carrera 5 del Barrio Fonseca de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, cuyas características son las siguientes tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de albesto, puertas y ventanas de hierro, dicho inmueble se encuentra construido sobre terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira el cual de acuerdo la levantamiento topográfico levantado al efecto tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (144 Mts.2 con 64 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares y actuales: NOR-ESTE: que es su LADO DERECHO: Con propiedad que era de Angel Venancio Camargo hoy Sucesión Camargo, en una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts): SUR- OESTE: que es su LADO IZQUIERDO: Con la calle 5, en una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), NOR-OESTE: que es su FRENTE: Con la carrera 5, en una extensión de doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.) y SUR-ESTE: que es su FONDO: Con Blanca Guerrero, en una extensión de doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.). El inmueble objeto de esta venta me pertenece según documento privado de fecha 10 de Febrero del año 2022 debidamente legalizado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericana, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la Solicitud N° 4072-2022 de la nomenclatura llevada por ese Despacho y sentencia definitivamente firma dictada de fecha 13 de Mayo del 2022.- El precio de la presente venta es por la cantidad de Diez Mil Dólares Estadunidenses de los Estados Unidos de Norteamérica (10.000,00 U.S.D.) los cuales de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy equivale a la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 478.600,00) a razón de Bs. 47,86 por dólar americano, los cuales declaro que recibido en dinero efectivo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de la casa objeto de esta venta libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley y de igual manera por este instrumento autorizo amplia y suficientemente a la Municipalidad de Jáuregui para que haga el respectivo traspaso del contrato de arrendamiento del lote de terreno a nombre del aquí comprador o en su defecto se emita un contrato de arrendamiento nuevo a su nombre. Y yo PABLO LUIS SANCHEZ RAMIREZ, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. - Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro...”

Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOHN ALBERTO GUALDRON FERREIRA, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadanos PABLO LUIS SANCHEZ RAMIREZ, quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JHON ALBERTO GUALDRON FERREIRA y PABLO LUIS SANCHEZ RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de solicitud Nº 4072-2022 por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 12 de mayo de 2022. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOHN ALBERTO GUALDRON FERREIRA y PABLO LUIS SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.673.815 y V-19.389.205, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, firmado en fecha 04 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/chgl.-
Solic. 5009-2024