REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, viernes trece (13) de diciembre de 2024
EXPEDIENTE N° 4.288-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante FRANCIS VIVIANA SEPULVEDA MENA, colombiana, sin identificación, quien actúa en beneficio e interés de sus hijas, las hermanas VILLEGAS SEPULVEDA.
Parte Demandada YOVANNY VILLEGAS ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.488.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 09 de diciembre de 2024 por los ciudadanos FRANCIS VIVIANA SEPULVEDA MENA y YOVANNY VILLEGAS ALVAREZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de las hermanas VILLEGAS SEPULVEDA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4288 -2024, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano YOVANNY se compromete en gestionar todo lo relacionado con la inscripción ante la Oficina del Registro Civil del municipio Panamericano las actas de nacimiento de sus dos menores hijas, y tramitar la cita ante el SAIME para que su hija YOHANA de 17 años de edad pueda obtener su cedula de identidad por primera vez. Igualmente se compromete a seguir aportando la alimentación diaria de sus hijas y cubrir el 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que ellas generen. SEGUNDO: La ciudadana FRANCIS acepta dicho ofrecimiento. TERCERO: se insta a las partes a gestionar ante un profesional del derecho lo relacionado con la partición de bienes que les corresponden por la unión estable de hecho que han tenido por más de veinte años. CUARTO: ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformes firman.”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de constancia de nacimiento N° 77, perteneciente a YEIMY YOHANA VILLEGAS SEPULVEDA, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano, del año 2008. 2.- Copia simple de Certificado de nacimiento N° 10573029, perteneciente a YUSNEIDI ELIANA VILLEGAS SEPULVEDA. 3.- Copia simple de Certificado de nacimiento N° 9344594, perteneciente a JOSELVIN YANDREIN VILLEGAS SEPULVEDA. 4.- Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “15 de enero” de fecha 04 de diciembre de 2024; medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4288-2024
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