REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JOSE DAVID CASTILLO MONTOYA, OLGA VIRGINIA DUQUE DE CASTILLO, HERBERT EDUARDO LABRADOR GOMEZ y OMAIRA CAROLINA CONTRERAS PRADA, venezolanos, los dos primeros nombrados conyugues entre sí y los dos restantes de estado civil solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.851.076, V-11.303.950, V-17.502.290 y V-18.721.111, respectivamente, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 09 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre, JOSE DAVID CASTILLO MONTOYA, OLGA VIRGINIA DUQUE DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, con cédula de identidad, Numero V.10.851.076, V.11.303.950 domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara PROPIETARIOS OFERTANTES, por una parte, y por la otra los ciudadanos: HERBERT EDUARDO LABRADOR GOMEZ, y OMAIRA CAROLINA CONTRERAS PRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.502.290, V. 18.721.111, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominaran COMPRADORES OPTANTES, se han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS OFERTANTES dan en calidad de opción a compra venta a favor de los COMPRADORES OPTANTES, parte de Unas bienhechurias o mejoras que consisten en el patio trasero consistentes de pasto tiernos, que forma parte de una casa para habitación, construidas sobre UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, UBICADO EN LA CALLE 7 NÚMERO 3-130, BARRIO BICENTENARIO, CASCO CENTRAL COLONITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: colinda con la calle 7, mide desde el vértice V1 a V2, tres metros (3,00M); SUR-ESTE: colinda con Rosa Montoya, mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 M); NOR-OESTE: colinda con Herberth Labrador y Omaira contreras, mide desde el vértice V3 a V4, mide diecinueve metros con tres centímetros (19,03M); SUR-OESTE: colinda con Elio Guerrero; mide desde el vértice V3 a V4, seis metros con veinticinco(6,25M); el cual pertenece a los PROPIETARIOS OFERTANTES, por haberlo adquirido por herencia de la causante ROSA MARIA MONTOYA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad. Viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.903.037, según consta en declaración sucesoral electrónica signada con el número 2400033365 realizada ante la oficina del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, (SENIAT) expediente 2024-190. De fecha 28 de agosto 2024, y que a su vez fue adquirido según consta en documento registrado ante la oficina de registro público de los municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, número 71, libro folio 195-197, protocolo primero, de fecha 24 de agosto del año 1988, SEGUNDA: El precio de la presente opción de compra venta, y ambas partes acordaron, se realiza en moneda extranjera, por la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11.000 USD), cantidad que se estima en moneda nacional en QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS.507.969), dicha cantidad convertida de acuerdo a la Tasa Central de Venezuela de fecha 23 de noviembre del año 2024, con un valor monetario nacional de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CIENTO SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 46.179) por cada dólar, el precio del bien objeto de esta opción a compra, ambas partes acordaron que serán pagados al propietario ofertante de forma fraccionada y de la siguiente manera: 1.- el vendedor oferente, recibe en este acto de manos de los COMPRADORES OPTANTES, y con la firma del presente documento, la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000 USD). 2.-ambas partes acordaron un segundo pago de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000 USD), pagaderos el dia 24 de diciembre de 2024, 3. Las partes acordaron que La cantidad restante es decir la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (7.000 USD). Los COMPRADORES OPTANTES, los pagaran en CINCUENTA Y SEIS (56) CUOTAS DE FORMA SEMANAL, es decir cada SIETE (07) días contados desde el día 01 de enero del año 2025, cada cuota con un valor de CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (125 USD). Es obligación del propietario oferente entregar constancia de pago de cada cuota recibida de manos de los compradores, TERCERO: Tanto Los PROPIETARIOS OFERTANTES como los COMPRADORES OPTANTES no podrán desistir de la venta proyectada, en caso de destrate, ambas partes acordaron que si el destrate es imputable a Los PROPIETARIOS OFERTANTES, este deberá devolver a los COMPRADORES OPTANTES el doble de lo recibido por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, y en caso de que el destrate sea por causas imputables a los COMPRADORES OPTANTES, estos perderán lo dado para la fecha. En caso de no llegar a un acuerdo podrá la parte afectada comparecer ante los tribunales competentes a incoar demanda por incumplimiento culposo de la obligación, según lo estipulen las leyes competentes al caso. CUARTA: las partes se comprometen a que pagado en su totalidad el bien dado en opción a compra descrito en este documento, deberá el propietario firmar a favor de los compradores optantes el debido documento de compra definitivo ante la Oficina del Registro Público donde Reposa la Tradición Legal, para tales efectos quedan obligados a entregar la documentación que se amerite para realizar el trámite respectivo ante la citada oficina de registro incluyendo solvencia sucesoral emitida por la oficina del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, (SENIAT), cedula catastral y solvencia municipal. QUINTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, y asi mismo establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, hoy veintitrés (23) de noviembre del año 2024, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares. Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.”

Este Tribunal en fecha 13 de noviembre, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos HERBERT EDUARDO LABRADOR GOMEZ y OMAIRA CAROLINA CONTRERAS PRADA, ya identificados, en su condición de compradores optantes, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y los ciudadanos JOSE DAVID CASTILLO MONTOYA y OLGA VIRGINIA DUQUE DE CASTILLO quienes actúan como propietarios ofertantes, manifiestan tener conocimiento del escrito de OPCION DE COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de OPCION DE COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: JOSE DAVID CASTILLO MONTOYA, OLGA VIRGINIA DUQUE DE CASTILLO, HERBERT EDUARDO LABRADOR GOMEZ y OMAIRA CAROLINA CONTRERAS PRADA, plenamente identificados, de fecha 23 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha 20 de noviembre de 2024. 4.- Copia simple de acta de recepción expedida por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, expediente N° 2024-190 de fecha 26 de agosto de 2024. 5.- Copia simple de documento autenticado por ante el Tribunal del municipio García de Hevia del estado Táchira, inserto bajo el N° 831, folios 200 y 201, de fecha 26 de noviembre de 1981. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE DAVID CASTILLO MONTOYA, OLGA VIRGINIA DUQUE DE CASTILLO, HERBERT EDUARDO LABRADOR GOMEZ y OMAIRA CAROLINA CONTRERAS PRADA, venezolanos, los dos primeros nombrados conyugues entre sí y los dos restantes de estado civil solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.851.076, V-11.303.950, V-17.502.290 y V-18.721.111, respectivamente, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 23 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día de hoy viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Solic. 5.014-2024