REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ, ALIX ANTONIA PEREZ DE ARELLANO y NERY MARIA PEREZ GIL, venezolanos, los dos primeros nombrados conyugues entre sí y la tercera de estado civil soltera; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.121.220, V-9.125.448 y V-9.336.372, respectivamente, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 09 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ, mayor de edad, Venezolano, CASADO, con Cedula de Identidad Nro. V-9.121.220, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NERY MARIA PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nros. V-9.336.372, del mismo domicilio y civilmente hábil. UNAS MEJORAS, Agropecuarias consistentes en Árboles Frutales, y Pastos Artificiales, Ubicado en el Sector Conocido como "ALDEA SANTA BARBARA" del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (3 Has con 4.430 Mts2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE; Del Vértice P-1 al P-2, En una extensión de Cuatrocientos noventa y un metros (491 Mts) Colinda el Lote Numero 3, adjudicado a Ana Isabel Ramírez. SUR-ESTE: Del Vértice P-3 al P-4, En una extensión de Cuatrocientos ochenta y cinco metros (485 Mts) Colinda el Lote Numero 1, adjudicado a Octavio Amado Ramírez. NOR-ESTE: Del Vértice P-2 al P-3, En una extensión de Sesenta y cinco metros (65 Mts) Colinda el Lote Numero 13, adjudicado a Ana Julia de Ramírez. SUR-OESTE: Del Vértice P-1 al P-4, En una extensión de Setenta y Siete metros (77 Mts) Colinda con Camellón Vallalitos. Según consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente. Las mejoras aquí descritas y vendidas las obtuve mediante compra que realice por ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira según consta en documento Autenticado bajo el N° 46, Tomo 09, de fecha once (11) de marzo del año 2.008, y están radicadas sobre terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui. La presente venta se realiza por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs), que declaro he recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ALIX ANTONIA PEREZ DE ARELLANO, venezolana mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-9.125.448, y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge del aqui vendedor, por medio de este instrumento declaro: estar conforme con la presenta venta que se hace en los términos expresados. Y yo, NERY MARIA PEREZ GIL, ya identificada declaro: en toda y cada una de sus partes la venta que por el presente documento se me hace por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los, vendedores. Así lo decimos y firmamos en fecha (04) de diciembre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”
Este Tribunal en fecha 13 de noviembre, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana NERY MARIA PEREZ GIL, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ y ALIX ANTONIA PEREZ DE ARELLANO quienes actúan como vendedores y manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ y ALIX ANTONIA PEREZ DE ARELLANO y NERY MARIA PEREZ GIL, plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de documento autenticado por ante la oficina de Notaria Pública del municipio Samuel Darío Maldonado, inserto bajo el N° 46, tomo 09, de los libros de autenticaciones del año 2008, de fecha 11 de marzo de 2008. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JESUS OVIDIO ARELLANO RAMIREZ, ALIX ANTONIA PEREZ DE ARELLANO y NERY MARIA PEREZ GIL, venezolanos, los dos primeros nombrados conyugues entre sí y la tercera de estado civil soltera; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.121.220, V-9.125.448 y V-9.336.372, respectivamente, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 04 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-Solic. 5.015-2024
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