REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.495 y WILLIAM CONTRERAS BONILLA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- E-81.794.410, civilmente hábiles, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.686.854, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 274.982, y jurídicamente hábil y civilmente hábil, recibida en fecha 09 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.495, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano WILLIAM CONTRERAS BONILLA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de residente Nro. V- E-81.794.410, civilmente hábil, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: KEEWAY; MODELO: OWEN QJ-150C; COLOR: NEGRO; AÑO MODELO: 2020; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACA: AE6L70K; SERIAL N.I.V.: 8123C1K17LM052555; SERIAL MOTOR: KW157FMJ-B35038179; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE PUESTOS: 2; NUMERO DE EJES 2; TARA 110 Y CAPACIDAD CARGA 170 KGS.- El Vehículo objeto de esta venta me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 220107663888 8123C1K17LM052555-1-1 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 01 de JUNIO de 2022, Autorización N° 008K1942205Z.- El precio de la presente venta es por la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 800), los cuales declaro que recibí de manos del comprador en dinero efectivo, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, WILLIAM CONTRERAS BONILLA, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. - Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)…”

Este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano WILLIAM CONTRERAS BONILLA, ya identificado, en su condición de COMPRADOR, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de las cedulas de identidad delos ciudadanos WILLIAM CONTRERAS BONILLA y WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, plenamente identificados, 2.- Copia simple del certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 01 de junio de 2022, 3.-Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: WILLIAM CONTRERAS BONILLA y WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, plenamente identificados, de fecha 09 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.495 y WILLIAM CONTRERAS BONILLA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- E-81.794.410, civilmente hábiles, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 09 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/lorena.-
Solic. 5016