REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito lunes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MOISES BORELLI RAMIREZ CIONTRERAS, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-32.043.388, v- 32.043.388 y V.18.380.675, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495., recibida en fecha 10 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al PODER ESPECIAL y ESPECIFICO celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre, MOISES BORELLI RAMIREZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-32.043.388, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominaran EL PROPIETARIO OFERTANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de Identidad Nro. V-18.380.675, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL COMPRADOR OPTANTE, se han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO OFERTANTE concede o da una opción de compra venta a favor del COMPRADOR OPTANTE, para que este adquiera UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y sobre el UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, sala, un (01) porche, un (01) garaje con portón en hierro forjado y un anexo de un (01) baño sanitario, lavadero, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc con su correspondiente estructura metálica, instalaciones de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias, ubicada en la Carrera 15 y 16 Sector Urbanización Nuevo Ambulatorio de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Con un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (110,60 Mts2) Con las siguientes medidas y linderos: FRENTE O SUR-OESTE: Del Vértice V1 al V2, en una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts), Colinda con Vereda de Acceso. FONDO O NOR-ESTE: Del Vértice V3 al V4, en una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts), Colinda con Propiedad de Pedro Pérez. LADO DERECHO O NOR-OESTE: Del Vértice V3 al V2, en una extensión de catorce metros (14,00 Mts), Colinda con Terreno que le queda a Jesús Alberto Duran. LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: Del Vértice V1 al V4, en una extensión de catorce metros (14,00 Mts), Colinda con Terreno que pertenecen actualmente a Darneye Becerra. Las mejoras que dan los Vendedores Optantes a Opción a compra- Venta las obtuvieron con esfuerzo y dinero de sus propios peculios a sus únicas expensas, y están radicadas sobre lote de terreno propio adquirido por los vendedores optantes, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el Numero 2022 3381 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.1.1506, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha 18 de agosto del año 2022. SEGUNDA El precio de la presente Opción a Compra Venta, es por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (14.000 USD) Ambas partes acordaron serán pagados tos propietarios ofertantes de la siguiente manera: 1-: recibe en este acto tos Propietarios Ofertantes y con la firma del presente documento, la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000 USD). 2-: Para la fecha (26) de DICIEMBRE del año 2.024, comprador optante, deberá cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000 USD), y el restante del dinero, el comprador optante, deberá cancelarlo Para la fecha (20) de febrero del año 2.025, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (7.000 USD), las partes acuerdan para esta última fecha de pago una prórroga de diez (10) adicionales para cancelar dicha cantidad. TERCERA tanto los vendedores optantes como el comprador optante, se comprometen firma el debido traspaso del Inmueble objeto de esta Opción a Compra Venta, ante el Registro donde reposa la tradición legal del Terreno y a si mismo el comprador optante será responsable de todos los gastos que se generen hasta su debida terminación. CUARTA: Tanto el PROPIETARIO OFERTANTE como el COMPRADOR OPTANTE no podrán desistir de la venta proyectada, pero en este caso, la parte que desista se verá obligado a comparecer ante los tribunales competentes por incumplimiento culposo de la obligación, y como clausula al que DESISTA DEVOLVERA LO VALORADO EN ARRAS Y COMO CLAUSULA PENAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.800 USD) equivalentes al veinte (20%) por ciento del precio de la venta proyectada, cancelándose según la tasa del Banco Central del Banco de Venezuela al valor actual del momento. QUINTA: El presente contrato se considera personalísimo y, en consecuencia, ninguna obligación ni derecho podrá ser cedido sin el consentimiento de la otra parte, Así mismo queda claro entre las partes que, en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de cualquiera de las personas otorgantes del presente documento, quedará resuelto el presente contrato de pleno derecho. SEXTA: Yo, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nro. V- 16.282.099, "RENUNCIO" en este acto al DERECHO DE USUFRUCTO que se constituye a mi favor tanto de las Mejoras descritas como del Lote de Terreno antes identificado, y me comprometo firmar ante el Registro competente cuando ya allá finalizado este contrato y a su vez DECLARO estar conforme con la presente Opción a Compra que se realiza en las condiciones estipuladas en este instrumento. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, y así mismo establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en la población de Coloncito, por vía privada, hoy (06) de diciembre del año 2024, Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico..”
Este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, ya identificado, requiere darle legalidad a la Compra-venta celebrado entre éste y los ciudadanos MOISES BORELLI RAMIREZ CIONTRERAS, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS, quien actúa también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento Privado de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: MOISES BORELLI RAMIREZ CIONTRERAS, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, de fecha 06 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el Numero 2022 3381 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.1.1506, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha 18 de agosto del año 2022. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos MOISES BORELLI RAMIREZ CIONTRERAS, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-32.043.388, v- 32.043.388 y V.18.380.675, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles firmado en fecha 31 de mayo de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5.018-2024
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