REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.291-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.979, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: LIBIA CRISTINA POLENTINO ROA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.935 domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana LIBIA CRISTINA POLENTINO ROA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de diciembre de 2024, la ciudadana LIBIA CRISTINA POLENTINO ROA, plenamente identificada en autos; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de Diciembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: " Yo, LIBIA CRISTINA POLENTINO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.972.935, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.223.979, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púa, ubicadas en el sitio denominado Sector Vallalitos Parte Alta, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, el cual posee una extensión de Dos Hectáreas Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (2 Has con 9.593Mts2)), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: del Vértice V-3 al V-2, Mide Noventa y Tres Metros (93 Mts) con Emma Evelyn Contreras; SUROESTE: del Vértice V-1 al V-9, Mide Setenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (74.50 Mts/Cms) con el camellón principal Vallalitos; SURESTE: del Vértice V-1 al V-2, Mide Cuatrocientos Tres Metros (403 Mts) con la Sucesión Contreras Avendaño; NOROESTE: del Vértice V-9 al V-5, Mide Trescientos Veintisiete Metros con Diez Centimetros (327.10 Mts/Cms) con camellon de acceso, del Vertice V-5 al V-4, Mide Cincuenta y Cinco Metros (55Mts), con Alirio Pereira y del Vertice V-4 al V-3, Mide Cinceunta y Tres Metros con veinte Centimetros (53.20 Mts/Cmts), con Audelina Marquez. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo ejecutado a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que me fue dado en arrendamiento por la Municipalidad de Jauregui del estado Táchira, mediante Contrato Número 50.575, en fecha 31 de Julio del año 2019. El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, obligada al saneamiento de Ley." Y yo, JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, el comprador, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 10 de Diciembre del año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, plenamente identificado en autos, en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina № 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza








YOB/chgl.-
Exp. 4.291-2024