REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente Nº 4293-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YSMENIA CAROLINA MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.893, domiciliada en caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO BRACHO CHACON, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.831.760, domiciliado en caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por YSMENIA CAROLINA MENDEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO BRACHO CHACON, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de diciembre de 2024, el ciudadano MANUEL ANTONIO BRACHO CHACON, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636, Inscrita en el IPSA bajo el N° 33.332 , actuando con el carácter de demandado y la ciudadana YSMENIA CAROLINA MENDEZ, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A convengo en todas y cada de una de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. 8- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mi en el documento privado de fecha 6 de Diciembre del año 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: Yo, MANUEL ANTONIO BRACHO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V.- 20.831.760, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente Documento declaro: Doy en venta a la ciudadana YSMENIA CAROLINA MENDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 16.280.893, domiciliada en Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden sobre Unas mejoras consistentes en una casa en construcción de paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, distribuida en tres (3) habitaciones, sala cocina, comedor, dos (2) baños, tanque y área de servicio, y demás anexidades que le son propias. las cuales se encuentran sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira. Ubicadas en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: mide veinticinco metros (25 mts) con mejoras de Eufemiano Mora. SUR: mide veinticinco metros (25 mts) con mejoras de Nerso Antonio Contreras Zambrano ESTE: mide doce metros (12 mts) con calle pública y OESTE: mide doce metros (12 mts) con mejoras de Aurora Muñoz. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500), que declaro recibidos en dinero efectivo y de legal circulación en el País a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Lo antes descrito y vendido es todo lo que me pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 41, Tomo 38 de fecha 26 de Noviembre de 2012. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora todos los derechos y acciones que poseo sobre el bien anteriormente descrito y la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y Yo, YSMENIA CAROLINA MENDEZ, la compradora antes identificada, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y firmamos hoy 6 de Diciembre del año 2024 en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por vía privada. Siendo estas las firmas y huellas dactilares, las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.- TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YSMENIA CAROLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 16.280.893, domiciliada en Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de enero, de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4293-2024
|