REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).


214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOHENNY CACUA CASTRO y ALBA AURORA CASTRO DURAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.686.965 y V-23.095.915, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.827., recibida en fecha 12 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de poder especial celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo JOHENNY CACUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.965, domiciliado en La Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro: Confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a MI MADRE la ciudadana: ALBA AURORA CASTRO DURAN. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.095.915, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, para que me represente en todo lo concerniente para realizar la VENTA del RESTO, de unas mejoras radicadas sobre terrenos de la Comunidad de Morotuto, ubicadas en La Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos particulares. FRENTE: Mide 10 metros, da con carrera publica, FONDO: Igual medida a la anterior, da con mejoras que son o fueron de Keyla Coromoto Ramirez, LADO DERECHO: Mide 32 metros, da con mejoras que son de Suleyda Garcia Rincon, LADO IZQUIERDO: Igual medida a la anterior, da con mejoras que son o fueron de Alexander Arellano Tarazona, siendo de mi exclusiva propiedad tal y como consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo la MATRICULA 2006RI-T17-31 del 25 de Mayo de 2006, conforme al saneamiento de ley respectivo. Para ello en ejercicio del presente mandato, queda ampliamente facultada mi prenombrada apoderada para actuar en mi nombre pública o privadamente en todo lo referente a lo antes descrito, para ello gestionar todo lo necesario ante la Oficina de Registro Publico antes mencionada, Alcaldía del Municipio Panamericano, todas del Estado Táchira o del ente Publico o Privado al cual se requiera acudir para gestionar tramites o diligencias propias del mandato, en pro de obtener los permisos, solvencias, realizar pagos de impuestos u otras diligencias con el fin de obtener todos los requisitos exigidos para realizar la debida documentación, firmando los libros, protocolos y demás libros auxiliares que sean necesarios por ante el funcionario publico competente, igualmente queda amplia y suficientemente facultada y sin reserva de naturaleza alguna, para comparecer y gestionar y/o actuar ante toda y cada una de las Autoridades de la República, sean estas judiciales, civiles, administrativas, fiscales y de cualquier otra naturaleza, sustituir en todo o en parte este mandato en Abogado(s) de su confianza, pero reservándose en todo momento su ejercicio, revocar las sustituciones, en general ejercer cuantos actos considere útiles o convenientes para la mayor y mejor defensa de mis derechos, intereses y acciones, pues las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ningún respecto taxativas, por lo que no podrá alegarse insuficiencia de poder. En fin, realizar todo acto que fuere necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente instrumento. Así lo digo y firmo, por vía privada en La Palmita, a los 15 días del mes de Enero del año 2020…”

Este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ALBA AURORA CASTRO DURAN, ya identificada en su condición de apoderada, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano JOHENNY CACUA CASTRO, plenamente identificado, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento de PODER ESPECIAL celebrado mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Poder Especial suscrito por los ciudadanos: JOHENNY CACUA CASTRO y ALBA AURORA CASTRO DURAN, plenamente identificados, de fecha 15 de enero de 2020, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, incierto bajo la matricula 2006RI-T17-31 de 25 de Mayo de 2006. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del poder especial celebrado por los ciudadanos JOHENNY CACUA CASTRO y ALBA AURORA CASTRO DURAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.686.965 y V-23.095.915, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 15 de enero de 2020, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA el poder especial descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado,

entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/chgl.-
Solic. 5020-2024