REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

213° y 164°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YRELA ARELLANO CONTRERAS y JESUS EMIRO ROJAS DIAZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.926.114 y V-19.389.633, en su orden respectivo domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.134. Recibida en fecha 12 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al Poder General celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre, YRELA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera. titular de la cédula de identidad, N.º V-15.926.114, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, quien en lo sucesivo se denominara "LA PROPIETARIA" (cedente), por una parte y por la otra el ciudadano JESUS EMIRO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad cédula de identidad N° V-19.389.633, de este mismo domicilio y civilmente hábil, el cual se denominara "APARCERO" Ambas partes que intervienen en su propio nombre y derecho reconociéndose como así lo verifican en este acto la mutua capacidad legal necesaria para la formalización del presente contrato. Las partes aquí identificadas acuerdan la celebración de un contrato de aparceria agrícola y/o contrato de sociedad de hecho el cual se sujetan a las siguientes cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: "LA PROPIETARIA" es la legitima propietaria de un terreno ubicado en Los Pozuelos, la palmita sector Alto Viento, Chispas, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de DIEZ HECTAREAS (10 Has) en el sector denominado La Quebrada de los Pozuelos, cuyos linderos y medidas son las siguiente: NORTE: Con Hermanos Arellano, mide 905.73 mts, SUR: Con Hipólito Arismendi, mide 840.42 mts; ESTE: Con Quebrada Los Pozuelos, mide 101,55 mts; OESTE: Con Carrera Alto Viento, mide 110 mts, el cual anexo plano marcado con la letra "B", dicho inmueble me pertenece por herencia de mi concubino fallecido ESPEDITO CARDENAS FORERO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones ciudadano N° 0072 de fecha 16 de mayo 2.022, el cual anexo marcado con la letra "B", se anexa copia del plano correspondiente del terreno antes descrito marcado con la letra "C".

SEGUNDA: Dicho terreno cuenta con pasto y animales

TERCERO: LA PROPIETARIA CEDENTE, cede en aparcería DIEZ HECTAREAS (10 has) al APARCERO, su uso y disfrute de la tierra y o predio agrícola repartiéndose con el aparcero los productos obtenidos con ganancias del 50% cada uno. El propietario proporcionara al aparcero acceso a la tierra, agua, maquinaria en caso q se necesite, herramientas agrícolas, asesoramiento técnico suministros de insumos entre otros

CUARTA: El "APARCERO" ha instalado Cercados con alambres de púas, horcones y demás anexidades que le son propias en el terreno descrito en la cláusula Primera con el consentimiento de la Propietaria y que cuenta con los medios necesarios para trabajar el predio agrícola.

QUINTO: Las hectáreas de este contrato de Sociedad de Hecho y/o Aparceria serán destinadas exclusivamente a la explotación de pastos y todo lo referente a la actividad agrícola, durante el periodo de duración que se fije.

SEXTO: El lapso de duración es de 20 años desde la fecha de la firma del presente contrato DE SOCIEDAD DE HECHO Y/O APARCERIA. La PROPIETARIA deberá comunicar al APARCERO, con antelación mínima de 6 meses a la finalización del contrato, que no desea prorrogar el mismo. Si así no lo hiciera quedara prorrogado tácitamente de acuerdo con la ley.

SEPTIMO: EL "APARCERO", por su parte se obliga a cultivar dichas hectáreas, así como pastos para el ganado anualmente adquiriendo con ello el derecho de percibir el 50% de las ganancias de la cosechas y/o animales se compromete a la ejecución de todo el trabajo relacionado con las tierras propiedad de la ciudadana YRELA ARELLANO CONTRERAS, ya identificada, en un área de DIEZ HECTAREAS (10 has), el mismo se obliga al cultivo, labores agrícolas que el parcelo llevara a cabo como siembra, riego fertilización, control de plagas y enfermedades, así como el mantenimiento de los corrales, pastos entre otros.

OCTAVO: Ambas partes establecen de común acuerdo en relación a los semovientes que ingresen a la mencionada unidad de producción el valor de adquisición y gananciales será por cuenta de ambos y se repartirá en partes iguales para ambas partes.

NOVENO: La producción se dividirá entre La Propietaria y Aparcero que será en un 50% cada uno.

DECIMO: Ambas partes acuerdan que serán responsables de mantener y reparar las infraestructuras y equipos utilizados en dicho terreno es decir como sistemas de riego, cercas, invernaderos entre otros En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos, por vía privada en Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 4 días del mes de diciembre del 2.024…”

Este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JESUS EMIRO ROJAS DIAZ, ya identificado, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y la ciudadana YRELA ARELLANO CONTRERAS, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del contrato de trabajo mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes 2.-. Documento Privado del contrato de trabajo suscrito por los ciudadanos: YRELA ARELLANO CONTRERAS Y JESUS EMIRO ROJAS DIAZ, plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia certificada de solvencia de la sucesión junto con el plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado celebrado por los ciudadanos YRELA ARELLANO CONTRERAS y JESUS EMIRO ROJAS DIAZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.926.114 y V-19.389.633, en su orden respectivo domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 04 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/chgl.-
Solic. 5023-2024