REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.295-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.928, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADOS: NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.047.299, domiciliada en Valencia, estado Carabobo; quien actúa en este acto en nombre propio y en representación primeramente de los ciudadanos: NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GOMEZ ANDRADE y ELIZABETH HERMINDA ANDRADE JAIMES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.957.356, V-12.030.691, V-9.347.845 y V-18.867.967, según consta en documento de Poder autenticado ante la oficina de Notaria Publica Primera de Valencia, estado Carabobo, inserto bajo el N° 25, tomo 72, folios 87-89 de fecha 18 de noviembre de 2024; consecutivamente de los ciudadanos: ESTEFANNIA EFIGENIA ANDRADE JAIMES, ERNESTO ANDRADE JAIMES y GLADIS MARGARITA ANDRADE PEREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.414.147, V-17.552.506 y V-8.096.246, según consta en documento de Poder autenticado ante la oficina de Notaria Publica Primera de Valencia, estado Carabobo, inserto bajo el N° 24, tomo 72, folios 84-86 de fecha 18 de noviembre de 2024. A su vez, se demandan a los ciudadanos: ANTONIO RAMON ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE DE PEREZ, ANA DE JESUS ANDRADE PEREZ, LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ, JOSE TEOFILO ANDRADE PEREZ, IRMA ANDRADE DE OVALLOS y CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE, venezolanos, el primero, la tercera y el último de los nombrados de estado civil solteros, los restantes de estado civil casados.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 18 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, ANTONIO RAMON ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE DE PEREZ, ANA DE JESUS ANDRADE PEREZ, LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ, JOSE TEOFILO ANDRADE PEREZ, IRMA ANDRADE DE OVALLOS y CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 16 de diciembre de 2024, los ciudadanos NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, quien actúa en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GOMEZ ANDRADE, ELIZABETH HERMINDA ANDRADE JAIMES, ESTEFANNIA EFIGENIA ANDRADE JAIMES, ERNESTO ANDRADE JAIMES y GLADIS MARGARITA ANDRADE PEREZ, ANTONIO RAMON ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE DE PEREZ, ANA DE JESUS ANDRADE PEREZ, LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ, JOSE TEOFILO ANDRADE PEREZ, IRMA ANDRADE DE OVALLOS y CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, quien ACTUA EN NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GÓMEZ ANDRADE, ELIZABETH HERMINDA ANDRADE JAIMES, ESTEFANIA EFIGENIA ANDRADE JAIMES, ERNESTO ANDRADE JAIMES Y GLADIS MARGARITA ANDRADE PEREZ y los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE PEREZ, ANA DE JESUS ANDRADE PEREZ.LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ. JOSE TEÓFILO ANDRADE PEREZ. IRMA ANDRADE DE OVALLOS y CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE, antes identificados, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: , del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que Aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Nosotros; ELIZABETH HERMINDA ANDRADE JAIMES, ESTEFANIA EFIGENIA ANDRADE JAIMES, 0b ERNESTO ANDRADE JAIMES, NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GOMEZ ANDRADE, ANTONIO RAMÓN ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE PEREZ, ANA DE JESUS ANDRADE PEREZ, GLADIS MARGARITA ANDRADE PEREZ, LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ, JOSE TEOFILIO ANDRADE PEREZ, IRMA ANDRADE DE OVALLOS, CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE y NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, venezolanos mayores casados el octavo, el décimo segundo y el décimo tercero de los nombrados, solteros, los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.867.967, V- 23.414.147, V- 17.552.506, V- 14.957.356, V-12.030.691, V- 9.347.846, V-4.976.648, V-5.729.627, V- 6.153.543, V-8.096.246, V-9.190.741, V- 9.353.867, V-. 9.357.289, V- 15.184.922 y V- 13.047.29, la novena de los nombrados, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y los restantes domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, respectivamente y civilmente hábiles. La ciudadana NEILA COROMOTO GÓMEZ ANDRADE, plenamente identificada, actúa en este acto, en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GOMEZ ANDRADE, ELIZABETH HERMINDA ANDRADE JAIMES, Facultad que se desprende en PODER ESPECIAL DE DISPOSICIÓN, otorgado por ante La Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Número: be 25, Tomo: 72; Folios 87 hasta 89, de fecha 18-11-2.024. E igualmente La ciudadana NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, plenamente identificada, también actúa en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ESTEFANIA EFIGENIA ANDRADE JAIMES, ERNESTO ANDRADE JAIMES y GLADIS MARGARITA ANDRADE, PEREZ, plenamente identificados, Facultad que se desprende en
PODER ESPECIAL DE DISPOSICIÓN, otorgado por ante La Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Número: 24, Tomo: 72; Folios 84 hasta 86, de fecha 18-11-2.024; actuando en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.886.928, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Todos los derechos y acciones que nos corresponden, sobre unas mejoras Ubicadas en el Perímetro Urbano de la población de Coloncito, Calle 12, casa Nro, 12-14, Sector Bella Vista, antes perteneciente a la Jurisdicción del Municipio José Trinidad Colmenares, actualmente Jurisdicción exclusiva del Municipio Panamericano, Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación techada de zinc, sobre paredes de bloque, pisos de cemento, dos salas, dos dormitorios, servicio de baño, sanitario, lavadero, alumbrado eléctrico, cocina, corredor, agua por tubería y demás anexidades que le son propias, radicada la citada vivienda, sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Concejo Municipal del antes Distrito hoy Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según consta en Contrato de Arrendamiento a nombre del causante LUIS ANGEL ANDRADE SANCHEZ, que se identificará más adelante, signado con el Número: 20.098, de fecha 03-04-1.989, Presenta un área de terreno de 400 Mts2, alinderado particularmente así; FRENTE: Mide 10 Metros, da con Calle 12; FONDO: Mide 10 Metros, antes daba con mejoras de una señora Andrea hoy propiedad de Pausalina Valero; LADO DERECHO: Mide 40 Metros, antes daba con mejoras de la señora Anais Zambrano hoy propiedad de María, Gutiérrez y María Marleny Contreras; LADO IZQUIERDO: Mide 40 Metros, antes daba con propiedad de LUIS ANGEL ANDRADE SANCHEZ, hoy propiedad de La Iglesia Del Evangelio Cuadrangular. Estos linderos actualizados, se ajustan a Levantamiento Topográfico que se anexa. Los derechos y acciones que nos corresponden sobre el citado bien inmueble, los adquirimos de la siguiente manera: Los ciudadanos NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GOMEZ ANDRADE Y NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, plenamente identificados, por herencia y derecho de Representación, al fallecimiento de nuestra progenitora, quien en vida se llamara CARMEN ROSA ANDRADE PEREZ, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.553.865, en nuestra condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada causante. Dichos derechos sucesorales, los adquirió la mencionada causante, por herencia al fallecimiento de sus progenitores, los causantes PEREZ LACRUZ DE ANDRADE ANGUSTIAS y LUIS ANGEL ANDRADE SANCHEZ, conforme se evidencia en DECLARACIONES SUCESORALES, presentadas por ante La Oficina del Seniat de La Fría, Estado Táchira La primera, presentada en fecha 22-08-2.011, con Expediente Nro. 2011-410 con Nro. De Registro: 010, Con Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido en fecha 16-01-2.013 y La Segunda Declaracion Sucesoral, presentada en fecha 25-10-2.022, Con Nro, de Declaración Sucesoral;: 2022-284, y constituye a su vez lo que adquirieron los citados causantes en comunidad de gananciales que existió entre ellos; conforme consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del antes Distrito Panamericano hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, anotado por duplicado bajo el Número: 248, del Vuelto del Folio 152 al Folio: 154; de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Tribunal, en fecha 03-07-1.989. Los ciudadanos ANDRADE JAIMES ELIZABETH, ANDRADE JAIMES ESTEFANIA EFIGENIA y ANDRADE JAIMES ERNESTO, plenamente identificados, adquirieron dichos derechos, por herencia al fallecimiento de su progenitor quien en vida se llamara CESAR ERNESTO ANDRADE PEREZ, quien a su vez adquirió dichos por herencia al fallecimiento de sus progenitores los hoy causantes PEREZ LACRUZ DE ANDRADE ANGUSTIAS y LUIS ANGEL ANDRADE SANCHEZ, conforme se evidencia en DECLARACIONES SUCESORALES, presentadas por ante La Oficina del Seniat de La Fría, Estado Táchira La primera, presentada en fecha 22-08-2.011, con Expediente Nro. 2011-410 con Nro. De Registro: 010, Con Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido en fecha 16-01-2.013 y La Segunda Declaracion Sucesoral, presentada en fecha 25-10-2.022, Con Nro. de Declaración Sucesoral: 2022-284 y constituye a su vez lo que adquirieron los citados causantes, conforme consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del antes Distrito Panamericano hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, anotado por duplicado bajo el Número: 248, del Vuelto del Folio 152 al Folio: 154; de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Tribunal, en fecha 03-07-1.989. EL ciudadano CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE, plenamente identificado, adquirió dichos derechos, por herencia y derecho de representación, al fallecimiento de su progenitora quien en vida se llamara VIDALIA DE LOS ANGELES ANDRADE PEREZ, quien a su vez adquirió dichos derechos por herencia al fallecimiento de sus progenitores, hoy causantes PEREZ LACRUZ DE ANDRADE ANGUSTIAS y LUIS ANGEL ANDRADE SANCHEZ, conforme se evidencia en DECLARACIONES SUCESORALES, presentadas por ante La Oficina del Seniat de La Fría, Estado Táchira La primera, presentada en fecha 22-08-2.011, con Expediente Nro. 2011-410 Con Nro. De Registro: 010, Con Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido en fecha 16-01-2.013 y La Segunda Declaracion Sucesoral, presentada en fecha 25-10-2.022, Con Nro, de Declaración Sucesoral; 2022-284 y constituye a su vez lo que adquirieron los citados causantes, conforme consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del antes Distrito Panamericano hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, anotado por duplicado bajo el Número: 248, del Vuelto del Folio 152 al Folio: 154; de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Tribunal, en fecha 03-07-1.989. Y los ciudadanos ANTONIO RAMON ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE PEREZ, ANA DE JESUS /ANDRADE PEREZ ANDRADE PEREZ GLADIS MARGARITA, LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ, JOSE TEOFILO ANDRADE PEREZ, IRMA ANDRADE DE OVALLOS, adquirieron dichos derechos por herencia al fallecimiento de sus progenitores PEREZ LACRUZ DE ANDRADE ANGUSTIAS y LUIS ANGEL ANDRADE SANCHEZ, conforme se evidencia en DECLARACIONES SUCESORALES, presentadas por ante La Oficina del Seniat de La Fría, Estado Táchira La primera, presentada en fecha 22-08-2.011, con Expediente Nro. 2011-410 con Nro. De Registro: 010, Con Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido en fecha 16-01-2.013 y La Segunda Declaracion Sucesoral, presentada en fecha 25-10- 2.022, Con Nro, de Declaración Sucesoral: 2022-284 y constituye a su vez lo que adquirieron los citados causantes, conforme consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del antes Distrito Panamericano hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, anotado por duplicado bajo el Número: 248, del Vuelto del Folio 152 al Folio: 154; de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Tribunal, en fecha 03-07-1.989. E igualmente en este mismo acto, Los aquí vendedores, autorizamos amplia y suficientemente a La Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a hacer el correspondiente traspaso de contrato de arrendamiento antes citado, a nombre de nuestro comprador ciudadano TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, plenamente identificado y así lo aceptamos expresamente ambas partes contratantes. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES; (Bs. 12.500,00); los cuales declaramos haber recibido en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a nuestra entera y cabal satisfacción, de manos de nuestro comprador, en diferentes porciones, razón por la cual le transferimos la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aqui descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, Servidumbres y sometiéndonos al saneamiento conforme a la Ley. Y Yo; TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con los vendedores En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2.024." CUARTO: Y Los ciudadanos NEILA COROMOTO GOMEZ ANDRADE, quien ACTUA EN NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS NILSA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NEISA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE, NELSON ENRIQUE GÓMEZ ANDRADE, ELIZABETH HERMINDA ANDRADE JAIMES, ESTEFANIA EFIGENIA ANDRADE JAIMES, ERNESTO ANDRADE JAIMES Y GLADIS MARGARITA ANDRADE PEREZ y los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ANDRADE PEREZ, MARIA ELENA ANDRADE PEREZ, ANA DE JESUS ANDRADE PEREZ.LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ. JOSE TEÓFILO ANDRADE PEREZ. IRMA ANDRADE DE OVALLOS y CARLOS ERNESTO PEREZ ANDRADE, antes identificados, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la Supresión del lapso Para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; TEODORO VILLAMIZAR ROJAS; antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no Obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.295-2024
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