REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana JOSEFINA SANCHEZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.048, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.125.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 18 de junio del año 2024, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 17, expedida por el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, el causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.909.298, la cual riela a los folios 04 y 05.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: MARIA CONSUELO SANCHEZ CHACON, BLANCA YSAURA SANCHEZ CHACON y JOSEFINA SANCHEZ CHACON, todas de nacionalidad venezolana, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.352.152, V-9.191.634 y V--9.192.048, en su orden respectivo, sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ. Conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante JOSEFINA SANCHEZ CHACON; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.192.048. (folio 03)
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 17, de fecha 19 de junio de 2024, expedida por el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, perteneciente a JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ, quien en vida era padre de las ciudadanas MARIA CONSUELO SANCHEZ CHACON, BLANCA YSAURA SANCHEZ CHACON y JOSEFINA SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 04 y 05)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-1.909.298. (folio 06)
• Al folio 07 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 53, de fecha 23 de marzo de 1964, expedida por el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana JOSEFINA SANCHEZ CHACON, es hija del causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CONSUELO SANCHEZ CHACON; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.352.152. (folio 08)
• Al folio 09 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 66, de fecha 27 de abril de 1967, expedida por el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MARIA CONSUELO SANCHEZ CHACON, es hija del causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BLANCA YSAURA SANCHEZ CHACON; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.191.634. (folio 10)
• Al folio 11 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 04, de fecha 07 de enero de 1961, expedida por el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana BLANCA YSAURA SANCHEZ CHACON, es hija del causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ.
• Declaración testifical evacuada por este juzgado, en fecha 13 de diciembre de 2024, donde los ciudadanos LUIS ARTURO PARRA NOGUERA y ANNY MAYELYS ALDANA ROMERO, identificados plenamente en autos; donde indican que conocen a la solicitante, sus hermanas y al causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ que falleció el día 18 de junio de 2024, y por ende ratifican que las ciudadanas anteriormente mencionadas son las únicas y universales herederas y que no hay ningún otro heredero legitimo o hijo hasta la fecha de su fallecimiento. (Folios 13-16)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENCIO DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.909.298, a sus hijas: MARIA CONSUELO SANCHEZ CHACON, BLANCA YSAURA SANCHEZ CHACON y JOSEFINA SANCHEZ CHACON, todas de nacionalidad venezolana, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.352.152, V-9.191.634 y V--9.192.048, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5013-2024.
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