REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Miércoles, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas MARIA CRISTINA PERNIA JAIMES, MARIA AYDE JAIME SARMIENTO y firmante a ruego MAYRA ALEJANDRA PEREZ ZAMBRANO, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.760, V-23.153.548 y V-16.745.755 domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 13 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, MARIA CRISTINA PERNIA JAIMES, Venezolana, mayor de edad, soltera, con Cedula de Identidad Nro. V-12.400.760, domiciliada en La Población de Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA AYDE JAIMES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-23.153.548, del mismo domicilio y civilmente hábil. UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, distribuida de la siguiente manera: techada en zinc con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, tres (03) cuartos-dormitorios, sala-recibo, cocina, comedor, lavadero, baño, un tanque para depósito de agua, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de vidrio con sus respectivos protectores, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, y demás anexidades que le son propias. Ubicado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE; en una extensión de diez metros (10 Mts), colinda con la Carrera 4Bis; FONDO: en una extensión de diez metros (10 Mts), colinda con mejoras que son o fueron de Ramón Vergara; LADO DERECHO: en una extensión de veinticinco metros, (25 Mts), Colinda con la Calle 13; LADO IZQUIERDO: en una extensión de veinticinco metros, (25 Mts), Colinda con la Calle 13. Las mejoras aquí descritas y vendidas la obtuve mediante compra que realicé ante la Notaria Publica de la Fría Estado Táchira en documento autenticado bajo el N° 22 Tomo: 42, de fecha (27) de agosto del año 1997, y están radicadas sobre terreno de la Municipalidad del Municipio Jáuregui. La presente venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs), declaro que he recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIA AYDE JAIMES SARMIENTO, ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. Y pido en este mismo acto y en mi presencia firmante a Ruego a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PEREZ ZAMBRANO. Venezolana, Mayor de edad, con cedula de identidad, Nro. V-16.745.755, del mismo domicilio y civilmente hábil, por cuanto manifiesto no saber firmar. Así lo decimos y firmamos en fecha (04) de diciembre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”

Este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee las ciudadanas MARIA AYDE JAIME SARMIENTO, firmante a ruego MAYRA ALEJANDRA PEREZ ZAMBRANO, ya identificadas, requieren darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y la ciudadana MARIA CRISTINA PERNIA JAIMES quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: MARIA CRISTINA PERNIA JAIMES, MARIA AYDE JAIME SARMIENTO y firmante a ruego MAYRA ALEJANDRA PEREZ ZAMBRANO, plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia Simple documento de mejoras expedida por la Notaria Publica de la Fría, estado Táchira bajo el N° 22 Tomo: 42, de fecha (27) de agosto del año 1997.A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas MARIA CRISTINA PERNIA JAIMES, MARIA AYDE JAIME SARMIENTO, firmante a ruego MAYRA ALEJANDRA PEREZ ZAMBRANO, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.760, V-23.153.548 y V-16.745.755 domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 04 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.









YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5026-2024