REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Miércoles, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA TERESA JOYA DE MORALES,GERARDO HUMBERTO JOYA GARZON, venezolanos, ambos casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.172.295, V-5.657.703,en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando la primera de las nombradas en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN ELENA JOYA GARZON, AURA AIDEE JOYA GARZON, JESUS ALEXIS JOYA GARZON, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.205.867, V- 12.846.927, V-11.975.337, en sus respectivo orden, como consta en Poder Especial, que fue conferido por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Inserto Bajo el Numero N° 50, Folio 305, del Tomo 8 del Protocolo de Trascripción, de fecha (01) de agosto del año 2.022, y la ciudadana BLANCA NELLY ORTEGA GELVEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.161.447, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495. recibida en fecha 18 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre, MARIA TERESA JOYA DE MORALES, GERARDO HUMBERTO JOYA GARZON, venezolanos, mayores de edad, ambos casados, con cedula de identidad Nro. V-10.172.295 y V-5.657.703, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando la primera de las nombradas en Nombre Propio y representación de los ciudadanos: CARMEN ELENA JOYA GARZON, AURA AIDEE JOYA GARZON, JESUS ALEXIS JOYA GARZON, venezolanos, mayores de edad, solteros con cedulas de identidad Nros. V-9.205.867, V- 12.846.927, V-11.975.337, en sus respectivo orden y Civilmente Hábiles, tal y como consta en Poder Especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, que me fue conferido por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Inserto Bajo el Numero N° 50, Folio 305, del Tomo 8 del Protocolo de Trascripción, de fecha (01) de agosto del año 2.022 Por el presente Documento DECLARAMOS quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato nos denominaremos LOS PROPIETARIOS OFERTANTES, por una parte, y por la otra la ciudadana. BLANCA NELLY ORTEGA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de Identidad Nro. V-23.161.447, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará LA COMPRADORA OPTANTE, se han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS OFERTANTES conceden o da una opción de compra venta a favor de la COMPRADORA OPTANTE, para que esta adquiera UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación, compuesta por tres (03) piezas, con servicio de agua por tubería propia, baño sanitario, construida en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento un tanque para almacenamiento de agua, instalaciones de luz, cloacas empotradas a la red del servicio público y demás anexidades que le son propias. Ubicada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Con un área de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 Mts2) lindero así. FRENTE: con la calle 11, una extensión de once metros (11,00 Mts), FONDO: en una extensión de trece metros (13,00 Mts). Colinda con Mejoras de la Sucesión Contreras. LADO DERECHO: en una extensión de trece metros (13,00 Mts), con Mejoras de Juan Ramírez LADO IZQUIERDO: en una extensión de trece metros (13,00 Mts), con Mejoras de Primitivo Cegarra. Las mejoras que dan los Vendedores Optantes a Opción a compra- Venta las obtuvieron Los Optantes Compradores, por Derecho Sucesoral al Fallecimiento de nuestros progenitores: ADAN JOYA ROMERO y AURA MARIA GARZON DE JOYA, tal y como consta en certificado de solvencia de Sucesiones Expediente N° 856/92 de fecha 08/01/1993 y Acta de Recepción Expediente N° 0140 de fecha 30/01/2023. Las mejoras que aquí damos a Opción a Compra Venta, están registradas en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 57, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha (03) de septiembre del año 1.980, y están radicadas sobre lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui según consta en Contrato de Arrendamiento N° 16.157. de fecha 13/06/1980, SEGUNDA: El precio de la citada Opción a Compra venta es por La cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares (449.154,00 Bolívares), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa Central del Banco de Venezuela de 49,906 Bolívares x dólar, para el día de hoy la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (9.000 USD), Recibe en este acto los vendedores optantes de manos de la compradora optante la cantidad de: Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares (224.577 Bs), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa Central de Venezuela de 49,906, Bolívares x dólar, para el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.500 USD), el resto del dinero de la opción a compra venta, es por la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.500 USD), que serán cancelados en su equivalente de acuerdo a la Tasa del Banco Central del Banco de Venezuela, debiendo la compradora optante cancelar el restante del dinero para la fecha doce (12) de marzo del año 2.025, o pudiera ser antes o después, depende del Otorgamiento de Sentencia del Finiquito de Autorización de Venta que se necesita de unos de los Herederos por estar incapacitada para firmar y valerse por si misma. TERCERA: tanto los vendedores optantes como la compradora optante, se comprometen firma el debido traspaso del Inmueble objeto de esta Opción a Compra Venta, ante el Registro donde reposa la tradición legal de las mejoras como así mismo ante el Consejo Municipal del Municipio Jáuregui. CUARTA: Tanto LOS PROPIETARIOS OFERTANTES como la COMPRADORA OPTANΤΕ πο podrán desistir de la venta proyectada, pero en este caso, la parte que desista se verá obligado a comparecer ante los tribunales competentes por incumplimiento culposo de la obligación, y como clausula al que DESISTA DEVOLVERA LO VALORADO EN ARRAS Y COMO CLAUSULA PENAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.800 USD) equivalentes al veinte (20%) por ciento del precio de la venta proyectada, cancelándose según la tasa del Banco Central del Banco de Venezuela al valor actual del momento QUINTA: El presente contrato se considera personalísimo y, en consecuencia, ninguna obligación ni derecho podrá ser cedido sin el consentimiento de la otra parte, Así mismo queda claro entre las partes que, en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de cualquiera de las personas otorgantes del presente documento, quedará resuelto el presente contrato de pleno derecho SEXTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, y así mismo establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en la población de Coloncito, por vía privada, hoy (12) de diciembre del año 2024, Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”

Este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana BLANCA NELLY ORTEGA GELVEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN ELENA JOYA GARZON, AURA AIDEE JOYA GARZON, JESUS ALEXIS JOYA GARZON, ya identificados en autos, requieren darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éstos y los ciudadanos MARIA TERESA JOYA DE MORALES y GERARDO HUMBERTO JOYA GARZON quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: BLANCA NELLY ORTEGA GELVEZ, CARMEN ELENA JOYA GARZON, AURA AIDEE JOYA GARZON, JESUS ALEXIS JOYA GARZON, GERARDO HUMBERTO JOYA GARZON y BLANCA NELLY ORTEGA GELVEZ, plenamente identificados, de fecha 12 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia Simple Poder Especial por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Inserto Bajo el Numero N° 50, Folio 305, del Tomo 8 del Protocolo de Trascripción, de fecha (01) de agosto del año 2.022. 4.- Copia simple de documento autenticado por ante el tribunal del municipio Córdoba del estado Táchira de fecha 28 de mayo 1980. 5.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento N° 16.157. de fecha 13 de junio de 1980. 6.- Copia simple de declaración Sucesoral. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos MARIA TERESA JOYA DE MORALES,GERARDO HUMBERTO JOYA GARZON, venezolanos, ambos casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.172.295, V-5.657.703,en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando la primera de las nombradas en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA JOYA GARZON, AURA AIDEE JOYA GARZON, JESUS ALEXIS JOYA GARZON, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.205.867, V- 12.846.927, V-11.975.337, en sus respectivo orden, como consta en Poder Especial, que fue conferido por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Inserto Bajo el Numero N° 50, Folio 305, del Tomo 8 del Protocolo de Trascripción, de fecha (01) de agosto del año 2.022, y la ciudadana BLANCA NELLY ORTEGA GELVEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.161.447, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 12 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5026-2024