REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Miércoles, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE PORFILIO GARCIA URBINA y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.740.059 y V-20.367.324, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto JORGE ELIECER ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 259510, recibida en fecha 17 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO, JOSE PORFILIO GARCIA URBINA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.740.059, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.367 324, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, unas Mejoras de una casa para habitación sobre paredes de bloque frisada, piso de cementos y techo de zinc con estructura de hierro, agua, blanca aguas negras y electricidad y demás anexidades que le son propias, sobre terrenos de la Municipalidad del Jáuregui debidamente amparado según contrato Nro. 28.806 de fecha 03 de Diciembre del 2003. Ubicado en la calle 8 parte baja Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, con una extensión particular de CIENTO VEINTINCO METROS CUADRADOS (125mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes; frente: con la calle 8, en una extensión de Cinco metros (05mts), FONDO: con Gabriel Gandica Guerrero en una extensión de Cinco metros (05mts). LADO DRECHO: con Nicolás Mora en una extensión de Veinticinco metros (25mts), LADO IZQUIERDO: con sucesión García Contreras en una extensión de Veinticinco metros (25mts). Lo acá descrito y vendido me pertenece por haberlo construido a mi propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio y como consta en contrato de arrendamiento por ante la Municipalidad del Jáuregui con el número 28806 de fecha 03 de Diciembre del 2003. El precio de la presente venta es por la cantidad de 30 MIL BOLIVARES (30Bs) los cuales declaro haber recibido en este acto en efectivo en moneda de legal circulación en el país, razón por la cual le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo aquí vendido y descrito, libre de todo gravamen, y me obligó al saneamiento de ley. Y yo YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, ya identificado, Declaro que acepto la presente venta en los términos que se me hacen, por seria y cierta y así haberla convenido. Así lo decimos, y firmamos por vía privada en Coloncito a los CINCO (05) días del mes de Diciembre del 2024…”

Este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano JOSE PORFILIO GARCIA URBINA quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: JOSE PORFILIO GARCIA URBINA y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, plenamente identificados, de fecha 05 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia Simple contrato arrendamiento bajo Nro. 28.806 por ante la municipalidad del Jáuregui de fecha 03 de Diciembre del 2003.A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE PORFILIO GARCIA URBINA y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.740.059 y V-20.367.324, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto JORGE ELIECER ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25951. firmado en fecha 05 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5028-2024