REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.298-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.776.606, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADOS: ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ y EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ, todos de nacionalidad venezolana, la primera de los nombrados de estado civil viuda y los dos restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.749.562, V-19.339.438 y V-20.287.912, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; quienes actúan con el carácter de herederos conocidos del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.337.751, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de septiembre del año 2024, según consta en acta de Defunción N° 1.201 de fecha 14 de septiembre del año 2024, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, e igualmente MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado, co-heredero conocido del causante antes mencionado.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ, EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ y MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de diciembre de 2024, los ciudadanos ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ y EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ y EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ, nos damos por citados en el presente proceso e igualmente DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO que tanto nosotros Como el Demandante MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado, somos las únicos herederos conocidos del hoy causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, plenamente identificado. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DÍGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: , del presente expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas ( FIRMAS Y HUELLAS DÍGITO PULGARES) que utilizaba el citado causante en sus actos; tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente “Yo; MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.337.751, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; con el legítimo consentimiento de mi cónyuge ciudadana ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.749.562, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; quien en constancia de su consentimiento firma el presente instrumento, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Cedo en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley, al ciudadano MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.776.606, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio y las mejoras radicadas sobre el mismo, Ubicado en La Calle 5 con Carrera 1 Bis, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, dichas mejoras están compuestas por dos plantas, distribuidas así: PLANTA BAJA: Consta de una (1) casa para habitación, dividida en tres (3) habitaciones, una de ellas con baño privado, recubierto en cerámica y sala de baño, cocina con mesones cubiertos en cerámica, sala de estar, dos (02) baños externos, cubiertos en cerámica, puertas de hierro forjado y madera, toda la estructura edificada en cemento armado, con sus elementos estructurales como vigas y columnas, cubierta de techo distribuido en base ce concreto de entrepiso con tabelón, paredes de bloque debidamente frisadas, pisos de concreto recubierto en porcelanato y terracota en algunas áreas de la construcción, un (01) patio pequeño, servicios de aguas blancas en paredes y pisos, red colectora de aguas negras empotrada en paredes y pisos, servicio eléctrico con acometidas internas en paredes y demás anexidades propias, una (01) escalera de concreto con Acceso a La Segunda Planta. PLANTA ALTA: Consta de DOS APARTAMENTOS, Distribuido así: Cada apartamento consta de una (01) habitación, cocina, comedor, un (01) baño forrado en cerámica, un (01) área de servicios compartida entre los dos apartamentos, con su debido lavadero y tanque de agua, un (01) área de Estar, techo de acerolit con sus elementos estructurales como correas y cerchas, servicios de aguas blancas en paredes y pisos, red colectora de aguas negras empotrada en paredes y pisos, servicios eléctrico con acometidas internas en paredes y demás anexidades propias, con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS; (368,52 Mts2/cm), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR-ESTE: Del V2al V1, da con Carrera 1 Bis, mide 10,65 Metros; NOR-OESTE: De V1 al V4, con Orlando Porrado Martín, mide 13 Metros; NOR-ESTE: Del V1 al V2, da con Calle 5, mide 16 Metros; SUR-OESTE: Del V3 al V4, da con Luis Pinzón, mide 16,35 Metros. Para efectos de registro estimamos la presente Cesión de Transferencia de propiedad, en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 12.500,00). Lo que aquí cedo constituye todo lo que adquirí conforme consta en documentos registrados por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. EL PRIMERO, Inscrito bajo el Número: 2023.782, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 437.18.15.1.1786 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, de fecha 31-03-2.023 y EL SEGUNDO, Inscrito bajo el Número: 2023.782, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 437.18.15.1.1786 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, de fecha 08-09-2.023. Y yo; MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado, actuando con el carácter de cesionario, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento de cesión, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el cedente. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 10 días del mes de Julio del año 2.024.” CUARTO: Y Nosotros; ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ y EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ, antes Identificados, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.298-2024
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