REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos OSWALDO DE JESUS ZAMBRANO NAVARRO y ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.091.910 y V-12.049.718, respectivamente, domiciliados en el sector San Mateo, Parroquia Bocono del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 18 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, OSWALDO DE JESUS ZAMBRANO NAVARRO, mayor de edad, Venezolano, soltero, con Cedula de Identidad Nro. V-8.091.910, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nros. V-12.049.718, Domiciliado en el Sector San Mateo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira civilmente hábil; PARTE UN LOTE DE TERRENO PROPIO uno de mayor extensión y sobre el unas mejoras consistentes en una casa para habitación con techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, una vaquera, cerca de alambre de púa y estantillos en madera, bebederos para el ganado, instalación de agua del acueducto comunal, sembradíos de pastos artificiales y árboles frutales y todas la demás anexidades que le son propias. Ubicado actualmente en el Sector Caño Azul, Parte Alta del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un Área particular del Lote de terreno aquí vendido de: SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (6 Has con 9.507,66 Mts2). Lo cual lo divide actualmente la carretera Asfaltada, en dos (02) Lotes de Terrenos PRIMER LOTE signado con el N° 1: con un área de: Cinco Hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con sesenta y seis centímetros (Has 2.488,66 Mts) Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice P-1 al P-5, En una extensión de ciento sesenta y un metros con cincuenta centímetros (161,50 Mts) Colinda antes terrenos de Víctor José Zambrano hoy día de Hermanos Avendaño Zambrano; SUR-OESTE: del Vértice P-16 al P-20, En una extensión de ciento quince metros (115 Mts) Colinda actualmente con carretera asfaltada Caño Azul. SUR-ESTE: del Vértice P-5 al P-20, En una extensión de trescientos ochenta y ocho metros (388,00 Mts); hoy día con Lisandro Morales. NOR-OESTE: del Vértice P-1 al P-16, En una extensión de trescientos sesenta y dos metros con sesenta centímetros (362,60 Mts) Colinda antes terrenos de Victor José Zambrano hoy día de Hermanos Avendaño Zambrano. SEGUNDO LOTE signado con el N° 2: con un área de: Una Hectárea con Siete Mil Diecinueve Metros Cuadrados (1Has 7.019 Mts)Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice P-13 al P-17, En una extensión de ciento veintinueve metros con cinco centímetros (129,05 Mts) Colinda actualmente con carretera asfaltada Caño Azul; SUR-ESTE: del Vértice P-13 al P-22, En una extensión de ciento treinta y nueve metros con diecisiete centímetros (139,17 Mts) Colinda con Lisandro Morales. SUR-OESTE: del Vértice P-23 al P-22, En una extensión de ciento seis metros con cincuenta y tres centímetros (106,53 Mts); Colinda con Quebrada el Hoyo. NOR-OESTE: del Vértice P-17 al P-23, En una extensión de ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (142,80 Mts) Colinda antes terrenos de Víctor José Zambrano hoy día de Sucesión Zambrano Araque. Según consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente. Parte del Lote de Terreno Propio y sobre este las Mejoras aquí descritas y vendidas las obtuve mediante compra que realice por ante la Oficina de Notaria Publica Primera de San Cristóbal del estado Táchira, tal y como consta en documento Autenticado bajo el N° 48, Tomo 127, de fecha primero (01) de noviembre del año 2.000. La presente venta se realiza por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (230.000,00 Bs), que declaro he recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligandome al saneamiento de ley. Y yo, ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, plenamente identificado por medio de este instrumento declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la población de La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, en fecha (05) de mayo del año (2016), y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”

Este Tribunal en fecha 19 de diciembre, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano OSWALDO DE JESUS ZAMBRANO NAVARRO, quien actúa también como solicitante y manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: OSWALDO DE JESUS ZAMBRANO NAVARRO y ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, plenamente identificados, de fecha 05 de mayo de 2016, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha diciembre de 2024. 4.- Copia simple de documento autenticado por ante la oficina de Notaria Pública Primera de San Cristóbal, inserto bajo el N° 48, Tomo 127, de fecha 01 de noviembre del año 2000. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos OSWALDO DE JESUS ZAMBRANO NAVARRO y ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.091.910 y V-12.049.718, respectivamente, domiciliados en el sector San Mateo, Parroquia Bocono del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 05 de mayo de 2016, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-Solic. 5.032-2025