REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4.265-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE WENDYS LOANIS ALVARADO ORTIZ, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.534.086, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.771.930, domiciliado en el Sector El Venado, la Tendida, Municipio, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano WENDYS LOANIS ALVARADO ORTIZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de noviembre de 2024 El ciudadano EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636, Inscrita en el IPSA bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JESUS ALBERTO LEAL MARQUEZ, identificados en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B- ) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento 86 7 C H J K privado, de fecha 11 de Noviembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: " Yo, EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.771.930, domiciliado en el Sector El Venado, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana WENDYS LOANIS ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 26.534.086, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras consistentes en casa para habitación de techos de cinduteja, pisos de cerámica, paredes de bloque, distribuida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el Sector el Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran en terrenos del concejo Municipal de la Jauregui, Estado Táchira. El área total del terreno es de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts) y dentro de un área construida de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORESTE: En una extensión de Diez Metros (10 Mts) colinda con mejoras de José Antonio Zambrano Urbina. SURESTE: En una extensión de Trece Metros (13 Mts), con mejoras de Laura Carolina Uribe Pinzon; SUROESTE: En una extensión de Diez Metros (10 Mts) colinda con mejoras que fueron de José Jairo Contreras para hoy calle pública; NORESTE: En una extensión de Trece Metros (13 Mts) colinda con Mejoras que fueron de Ramón Arístides Salas para hoy Jairo Duarte. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Sentencia de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Junio del año 2024, Expediente 4114-2024. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, WENDYS LOANIS ALVARADO ORTIZ, la compradora ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 11 de noviembre del año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana WENDYS LOANIS ALVARADO ORTIZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.265-2024
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