REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Expediente N° 4.266-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HECTOR ORLANDO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.865.709, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADA: JUANA BAUTISTA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad N.º V-6.592.738, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de noviembre del 2024, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano HECTOR ORLANDO MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de diciembre del 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana JUANA BAUTISTA MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de noviembre del 2024, el ciudadano HECTOR ORLANDO MOLINA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandante la ciudadana JUANA BAUTISTA MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.798, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Yo, JUANA BAUTISTA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor 0 de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 6.592.738, en condición de demandada del acto de Venta de Mejoras sobre un lote de terreno previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte: Yo, JUANA BAUTISTA MOLINA RODRIGUEZ. venezolana, mayor de edad, soltera. titular de la cédula de identidad No V- 6.592.738, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; en mi condición de Vendedora declaro: Que convengo acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en mi contra, a su vez reconozco como real, serio cierto y válido el contenido total del documento privado que contiene la venta de unas mejoras sobre un lote de terreno que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente "Yo, JUANA BAUTISTA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 6.592.738, con domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por el presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: HECTOR ORLANDO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 18.865.709, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; Un bien inmueble de mejoras ubicadas en el sitio denominado "Hoyo del Padre" Sector Mata de Guineo Municipio San Judas Tadeo consistentes en cultivos de pastos artificiales, camburales, yuca, cercas de alambre Estado Táchira y perimetrales, un rancho techado en palma sobre zancos de madera, pisos de cemento rustico, aguas por levantamiento topográfico presenta las nacientes demás anexidades que le son propias Según VEINTINUEVE HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS TRENTA Y SEIS METROS CUADRADOS siguientes características: Una superficie de (29 Has, 1.536 M%), con medidas y linderos se especifican a continuación NOR-ESTE que es su FRENTE: Desde el vértice V01 pasando por los vértices V02, V03 al vértice V04, mide setecientos sesenta y nueve metros con treinta y un centímetros (769,31 mts), colinda con José Rojas y Alexander Labrador en sus partes respectivas Por este costado se encuentra la entrada hacia este predio. SUR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V06 al vértice V07, mide trescientos ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (382,50 mts), colinda con propiedad de Fidelo Montilva. SUR-OESTE que es su LADO DERECHO: Desde el vértice V04 pasando por el vértice V05 al vértice V06 mide quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (552,44 mts), colinda con Alberto Laguado. NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V01 al vértice V07 mide cuatrocientos veintisiete metros con cuarenta y tres centímetros (427,43 mts), colinda con Cristo Antonio González. Las mejoras aquí señaladas y vendidas están enclavadas sobre un lote de terreno identificado como propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, es PARTE de las mejoras según consta de documento Autenticado por ante La Oficina Notarial de La Fría, que existen sobre un lote de mayor extensión y me ha pertenecido por haberlo adquirido Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, anotado bajo el N' 33, tomo 18, de fecha 16 de Mayo de 2003 El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 3.400,00), equivalente a CIENTO CINCUENTAY CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (155.380,00), conforme al valor de la tasa flotante (Bs 45, ,7) anclado y que se establece en moneda extranjera conforme a Gaceta Ne 41.264, Sentencia 424 del 16/10/2019, Resolución No 19-05-01.de fecha 02/05/2019 del Banco Central de Venezuela, en referencia S libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional con el propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica y que declaro recibir en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de ley. y yo, HECTOR ORLANDO MOLINA con la venta RODRIGUEZ el comprador antes identificado, declaro: Estoy conforme que aquí se me hace en todo su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 25 días del mes de Noviembre de 2024 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos documentos y protocolos tanto públicos como TERCERO: Igualmente Yo, HECTOR ORLANDO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.865.709 y civilmente hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para Ios consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por utitimo, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman ...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4.266-2024