REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.268-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.717, domiciliado en el sector San José de la Morita, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: HENRRY GEOVANNY PEREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.018.845, domiciliado en el sector San José de la Morita, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, HENRRY GEOVANNY PEREZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de noviembre de 2024, el ciudadano HENRRY GEOVANNY PEREZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convengo en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 25 de Noviembre del año 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, HENRRY GEOVANNY PEREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.018.845, domiciliado en el Sector San José de Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, por medio del presente Instrumento declaro Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V.- 10.851.717 domiciliado en el Sector San José de la Morita Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales cercado con estantillos de madera y alambre de púa sobre terrenos de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira. que forman PARTE del SEGUNDO LOTE, como se evidencia en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 08 de junio del año 2018, inserto bajo el Nº 51, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones. Ubicada dichas mejoras en el Sector San José de la Morita, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (48.60 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: del V1 al V4 mide cuatro metros (4 mts) para hoy con Baudilio Vera SUR: del V3 al V2 mide cuatro metros 4 mts) con Henrry Geovanny Pérez Ramírez. ESTE: del V4 al V3 mide doce metros con quince centímetros (12.15 Mts.), con Henrry Geovanny Pérez Ramírez; OESTE: del V2 al V1 doce metros con quince centímetros (12.15 Mts.) colinda actualmente con el comprador José Ángel Sánchez Moreno. Tal como consta en levantamiento Topográfico realizado por el departamento de Catastro de la Alcaldía Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 21 de Noviembre del año 2024. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500,00) que declaro recibidos en dinero efectivo en este acto a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO el comprador ya identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy 25 de Noviembre del año 2024, en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V.- 10.851.717 domiciliado en el Sector San José de la Morita Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza










YOB/chgl.-
Exp. 4.268-2024