REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 4.980-2024
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.086, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira.
CITADA: NUVIA MINERA AGUILAR NARVAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.513.148, domiciliada en la calle 2, casa s/n Sector 12 de octubre, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Abogado Asistente: Elexander Mendoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana NUVIA MINERA AGUILAR NARVAEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 29 de noviembre de 2024 se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.
En fecha 29 de noviembre de 2024, vía WhatsApp la ciudadana secretaria envió copia fotográfica del libelo de la presente solicitud junto con boleta de citación a la ciudadana, NUVIA MINERA AGUILAR NARVAEZ, por el número telefónico +584125379445, quien respondió “manifiesto estar de acuerdo con el divorcio”
PARTE MOTIVA
El ciudadano LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 26 de noviembre de 2010, contrajo Matrimonio por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la ciudadana NUVIA MINERA AGUILAR NARVAEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 11 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la parroquia la Palmita, Jurisdicción del municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de julio del año 2013 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas, acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.086 y de conformidad con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO y NUVIA MINERA AGUILAR NARVAEZ, según el Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 28 de noviembre del año 2010 por ante la Prefectura Civil del Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/Cheila.
Solic. 4.980-2024
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