REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, Lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista a solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, ANA KARINA COLMENARES ANDRADE Y JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-19.540.830, V-17.677.535 y V-17.084.505, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N 308.595, recibida en fecha 28 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“"YO, ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N V- 19,540,830, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente capaz, mediante el presente documento Declaro: Conferir PODER GENERAL DE REPRESENTACION ADMINISTRACIÓN DISPOSICIÓN, amplio, completo y suficiente en cuanto Y a derecho se requiere a los ciudadanos: ANA KARINA COLMENARES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N" V-17.677.535, Domiciliada en 'a Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, y JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.505, domiciliado en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, para que me representen, sostengan y defiendan todos mis derechos, en el ejercicio de este mandato, de forma conjunta o separadamente, además de las facultades inherentes a todo administrador, mis apoderados aquí constituidos facultades: representarme jurídicas, sean públicas o privadas, ante los entes públicos de administración nacional, estatal o municipal; cobrar y recibir cantidades de dinero que me adeuden, otorgar y firmar recibos, ante cualquier entidad financiera de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo extenderlo en documentos públicos o privados y ante personas naturales o jurídicas: pudiendo recibir, cobrar y emitir pagarés, letras de cambio o cualquier otra forma; liberar, aceptar, letras de cambio y otros documentos negociables, administrar daciones de pago, de deudores, de garantes, convenir en reducciones o limitaciones de garantías personales o reales que se me tengan o que se me tuviera en el futuro; aceptar herencias, celebrar préstamos como deudor o acreedor dando o recibiendo los pagos respectivos, comprar, vendar, ceder, traspasar, hipotecar, enajenar, permutar, bienes muebles o inmuebles, acciones y derechos, otorgar toda clase de documentos públicos o privados estén mencionados o no, firmar los originales de protocolos correspondientes ante cualquier funcionario público, Notarias u oficinas de Registros (SAREN), constituir cualquier especie de contrato puro o simple, o bajo condición o a término; disponer de mis bienes muebles o inmuebles, créditos, garantías sin limitación alguna. De igual forma podrán mis apoderados representarme y realizar por mi todas las diligencias necesarias ante cualquiera de los Ministerios, Notarias, Registros, Tribunales, fiscalías, Embajadas, Consulados, Organizaciones e Instituciones adscritas a cualquiera de los Ministerios activos en el territorio Nacional, Universidades o Centro de Capacitación y Formación cualquier otro ante u oficinas gubernamentales venezolanas extranjeras que se encuentre dentro fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de solicitar, retirar, obtener, refrendar, certificar, legalizar y apostillar cualquiera de los documentos personales do ámbito académico, civil, laboral, judicial o penal siendo algunos de ellos como, solicitud de divorcio por cualquier causal establecida en el código civil o por desafecto, solicitud de notas certificadas de bachiller y o universitaria, Títulos Pergaminos, pensum de estudio, carga horaria, acta de grado, programas académicos, actas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de divorcio, cartas de soltería, antecedentes penales, pasaporte o prórroga del mismo cualquier otro documento mencionado o no en este poder y que sea de interés, asa podrán mis apoderados solicitar y retirar documentos ante las notarias públicas, registros públicos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia v Paz, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para Educación, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y cualquier otro Ministerio de la Republica Bolivariana de Venezuela este o no mencionado en este documento; EN LO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO quedan facultados para comparecer gestionar ante todas y cada una de las autoridades Judiciales, Civiles, Administrativas, Fiscales, Laborales, Tributaria y Penales o de cualquier naturaleza, dándose así mismo por citado, emplazado, intimado y/o notificado en mi nombre, Demandar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones, promover pruebas y asistir a su evacuación, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, desistir y transigir en juicios o fuera de el, seguir el juicic en todas sus instancias o incidencias, interponer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios, solicitar todo tipo de medidas previas o ejecutivas, sustituyendo de este poder parcial o totalmente en una persona o personas, abogado o abogados de sus elecciones, reservándose siempre, su ejercicio y podrán revocar dichas sustituciones designaciones en cualquier momento y reasumir su pleno ejercicio, pudiendo hacer uso de este poder en cualquier país suscrito o no al Convenio de la Haya previo proceso de Legalización y Apostilla con todas y cada una de partes en todos los ámbitos descritos con anterioridad; y en fin los apoderados aquí constituidos quedan facultados para hacer todo cuanto yo misma haría en defensa de mis Derechos e Intereses, ya que las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y de ninguna manera taxativas, así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año (2.024)…”
Este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen las ciudadanas ANA KARINA COLMENARES ANDRADE Y JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, ya identificados, requiere darle legalidad al poder general de representación, administración y disposición, entre ésta y la ciudadana ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Poder general de representación mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento privado del poder general de representación. administración y disposición suscrito por los ciudadanos ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, ANA KARINA COLMENARES ANDRADE y JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificados, de fecha 27 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 2. copias simples de las cédulas de
Identidad de los solicitantes. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga cieno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ..
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA y YOELIX KARIATNA GONZALEZ RAMÍREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.020.722 y V-31.014.805 en su orden respectivo, domiciliados en la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, firmado en fecha 20 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 4.984-2024.
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