REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, Lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA y YOELIX KARIATNA GONZALEZ RAMÍREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.020.722 y V-31.014.805 en su orden respectivo, domiciliados en la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrita bajo el N° 88.663, recibida en fecha 28 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros: JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA Y YOELIX KARIATNA GONZALE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N 13.620.722, V-31.014.805 respectivamente, domiciliados en la tendida, Municipio Samuel Maldonado del Estado Táchira y hábiles civilmente, Por medio del presente documento Declaramos: Que como consecuencia de la disolución de la UNION CONCUBINARIA, (ESTABLE DE HECHO), que mantuvimos desde el 10 de octubre del año 2017, hasta el 20 de octubre del año 2024, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y adjudicación de bienes habidos durante la unión concubinaria en los siguientes términos: BIENES ADQUIRIDOS: PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA. CHEVROLET. AÑO MODELO: 2008, ΤΙΡΟ. SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR, GRIS, MODELO. SPARK / SPARK 1.0 T/M C, SERIAL DEL MOTOR, 88V369288 TC: GAS 95, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60088V369288, SERIAL N.I.V: 8Z1MJ60088V369288, SERIAL CHASIS. 8Z1MJ60088V369288, PLACA. AA783WK, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR, NRO DE PUSTOS: 5, NRO DE EJES: 2, TARA: 1270, CAPACIDAD DE CARGA 415 KGS, Adquirido como se evidencia en certificado de registro de vehículo nro.210106631861, numero de autorización 0200ZG311529, expedido por el instituto nacional de transporte terrestre de fecha 22 de marzo del 2021. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AH0Z43G, MARCA: KEEWAY, AÑO MODELO: 2020, AÑO FABRICACION: 2020, CLASE: MOTOCICLETA, SERIAL DEL MOTOR: KW157FMJ-B33055964, SERIAL CARROCERIA: 8123C1K16LM055690, SERIAL N.I.V. 8123C1K16LM055690, SERIAL CHASIS: 8123C1K16LM055690, COLOR: ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: OWEN QJ- *50C, SERVICIO: PARTICULAR, USO. PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 2, NRO DE EJES: 2, PESO TARA: 110 KG, CAPACIDAD DE CARGA: 170 KGS, adquirido como se evidencia en certificado de origen nro CB-042577 expedido por el instituto nacional de transporte terrestre en fecha 09 de septiembre del año 2020. ADJUDICACIONES. PRIMERO: Se adjudica al ciudadano JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA, ya plenamente identificado la plena propiedad, y posesión exclusiva de los bienes muebles descritos en los numerales 1, 2, señalados en el cuerpo de bienes inserto en el presente documento. SEGUNDA: Por mutuo acuerdo entre las partes, la ciudadana YOELIX KARIATINA GONZALEZ RAMIREZ, recibe por compensación de los derechos que le corresponden en los bienes descritos en los numerales 1 y 2, señalados en el cuerpo de bienes inserto en el presente documento, la cantidad de 6000 dólares americanos, quedando conforto con el acuerdo establecido. ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS. PRIMERO: En los 02 bienes muebles objeto de la presente liquidación y adjudicación se encuentran libres s gravámenes y que no existen pasivos en su contra, y que igualmente nada quedamos en reclamarnos por este concepto ni por ningún otro, como consecuencia de la unión concubinaria (estable de hecho) que existió entre nosotros SEGUNDO. A los efectos legales estimamos esta liquidación y adjudicación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000). Así lo decimos y firmamos por vía Privada, En la tendida a los 20 días del mes de noviembre del año 2024. Siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento…”
Este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA y YOELIX KARIATNA GONZALEZ RAMÍREZ, ya identificados, requiere darle legalidad a la partición y liquidación de bienes concubinarios mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado partición y liquidación de bienes concubinarios suscrito por los ciudadanos: JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA y YOELIX KARIATNA GONZALEZ RAMÍREZ, plenamente identificados, de fecha 20 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple de certificado de origen Nro. CB-042577 expedido por el instituto nacional de transporte terrestre en fecha 09 de septiembre del año 2020. 4.- copia simple certificado registro de vehículo Nro.210106631861, numero de autorización 0200ZG311529, expedido por el instituto nacional de transporte terrestre de fecha 22 de marzo del 2021. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA y YOELIX KARIATNA GONZALEZ RAMÍREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.020.722 y V-31.014.805 en su orden respectivo, domiciliados en la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, firmado en fecha 20 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 4.985-2024.
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