REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, Lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscritos por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO Y GERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolanos, primera casada, los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11 304 198, V-26.363 527, V-27 460 519 y V-20.368.355, domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227 495, recibido en fecha 28 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre, BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, los otros dos soltero, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.304.198, V- 26.363.527, V-27.460.519, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominaran EL PROPIETARIOS OFERTANTES, por una parte, y por la otra el ciudadano: GERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.368.355, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará COMPRADOR OPTANTE, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS OFERTANTES conceden o dan una opción de compra venta TODOS LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN a favor del COMPRADOR OPTANTE, para que este adquiera UN VEHICULO con las siguientes características PLACA: A63C12S, SERIAL NIV: AJF75B23071, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75823071, SERIAL DE MOTOR: T6758L9828, TC: DIESEL, MARCA FORD, MODELO: F-750, COLOR: VERDE, AÑO MODELO: 1981, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, NRO DE PUESTOS: 2 Nro. DE EJES: 2, TARA: 3.500, CAP CARGA 7000 KGS, SERVICIO: PRIVADO Certificado de Registro de Vehículo N° AJF75B23071-6-1, (240108892261) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha (28) de febrero del año 2024. Numero de autorización 0272JD344827 El vehiculo descrito que damos en OPCION A COMPRA lo adquirimos por herencia al fallecimiento de mi esposo y nuestro progenitor: MARTIN ALFREDO OSORIO PARADA, por derecho Sucesoral tal y como consta en ACTA DE RECEPCION Expediente N° 2024-232, de fecha 17/10/2024. SEGUNDA El precio de la presente opción de compra venta, y las partes acordaron es por la cantidad de trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis bolívares (372.935,00 Bs), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa del Banco Central de Venezuela de, 46,617 Bolívares x dólar, para el día de hoy son la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.000 USD), Recibe en este acto los Propietarios Ofertantes con la firma del presente documento, la cantidad de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares (186.468,00 Bs), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa del Banco Central de Venezuela de, 46,617 Bolívares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.000 USD). El plazo de pago que se le da al comprador optante, es un lapso de UN (01) MES para cancelar el restante del dinero, es decir para la fecha (25) de diciembre del año 2024, que serán cancelados según la tasa del Banco Central de Venezuela o en su equivalencia en dólares americanos. TERCERA: Tanto LOS PROPIETARIOS OFERTANTES como EL COMPRADOR OPTANTE no podrán desistir de la venta proyectada, pero en este caso, la parte que desista se verá obligado a comparecer ante los tribunales competentes por incumplimiento culposo de la obligación, y como clausula al que DESISTA DEVOLVERA LO VALORADO EN ARRAS Y COMO CLAUSULA PENAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS UNA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.600 USD) que serán pagados de acuerdo a la Tasa del Banco Central del Banco de Venezuela, equivalentes al veinte (20%) por ciento del precio de la venta proyectada CUARTA: Ambos se comprometen a firmar ante la notaría el traspaso del vehículo, cuando ya hayan finalizado el contrato. QUINTA: El presente contrato se considera personalísimo y, en consecuencia, ninguna obligación ni derecho podrá ser cedido sin el consentimiento de la otra parte, Asi mismo queda claro entre las partes que, en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de cualquiera de las personas otorgantes del presente documento, quedará resuelto el presente contrato de pleno derecho. SEXTA: el vehículo aquí descrito estará en el uso del COMPRADOR OPTANTE, el cual recaerá sobre él, cualquier daño ocasionado a personas, animales o cosa con el vehículo aquí descrito, durante el desplazamiento por cualquier vía que circule. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira. Y así mismo establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por vía privada, hoy (22) de noviembre del año 2024, del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”

Este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano GERSON CARVAJALINO MEDINA, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, JORGE LUIS OSORIO GARCIA Y ROXANA YORGELIS OSORIO TORO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1. copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2. Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO Y GERSON CARVAJALINO MEDINA, plenamente identificados, de fecha 22 de Noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3. copia simple Certificado de Registro de Vehículo N° AJF75B23071-6-1, (240108892261) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha (28) de febrero del año 2024. 4.- copia simple de acta de recepción de sucesión Osorio Parada, expediente N 2024-232, de fecha 17/10/2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO Y GERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolanos, primera casada, los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.304.198, V-26.363.527, V-27.460.519 y V- 20.368.355, domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. firmado en fecha 22 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Solic. 4.986-2024.