REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, Lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FLORENCIO ERNESTO ROA ROA, BELKIS XIOMARA ROA PAREDES CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ Y YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13 141.603. V-15.456.907. V-11.301.230 v V-21.439.927. en su orden respectivo, los dos primero domiciliados en el sector La Vega jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, los restante domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125, recibida en fecha 28 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negociación de compra venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, FLORENCIO ERNESTO ROA ROA Y BELKIS XIOMARA ROA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.141.603 y V-15.456.907 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector La Vega Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en este acto, en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos de los ciudadanos CELESTINO RAMON RODRÍGUEZ PÉREZ Y YANETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.301.230 y V-21.439.927 en su orden respectivo, domiciliados en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles, la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicha suma de Dinero en divisas, nos obligamos y nos comprometemos en pagarlas a nuestros acreedores en su propio domicilio, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles, en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, improrrogables, salvo, que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en la fechas que se citarán en el presente instrumento jurídico, cuyas fechas y montos en divisas, se citan a continuación. PRIMERA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-12-2 024, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO SEGUNDA Los deudores pagaran a los a los acreedores, el dia 27-01-2025, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO, TERCERA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-02-2.025, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO CUARTA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-03-2.025, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO QUINTA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-04-2025 la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO SEXTA: Los deudores pagaran a Jos a los UNIDOS DE día 27-05-2025, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEPTIMA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-06-2025, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO OCTAVA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-07-2.025, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO NOVENA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-08-2.025, La cantidad de QUINIENTOS (500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO DECIMA: Los deudores pagaran a los a los acreedores, el día 27-09- 2.025, la cantidad de CINCO MIL QUIENIENTOS (5.500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE EXIGENCIA DEL PAGO Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio Sin embargo, la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia Nro RC-106 de fecha 25-04-2.021, Sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelarán en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común Consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se entiende en esta Clausula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta de los deudores los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. - Aclarado en este acto, que en el caso de que los deudores se atrasen en el pago de una mensualidad, se considerará las obligaciones establecidas en el presente contrato de préstamo, de plazo vencido, por ende los acreedores, podrán exigir el cumplimiento de los pagos restantes, así lo aceptan ambas partes contratantes. E igualmente en este mismo acto, nos comprometemos en nuestro carácter de deudores frente a nuestros acreedores, de que, si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO nos responsabilizamos en indemnizarlos, por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de La República Bolivariana de Venezuela Es convenido y así expresamente lo señalamos en el presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte de nosotros como deudores, los acreedores podrán proceder por vía del procedimiento de INTIMACIÓN y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para nuestros Acreedores De igual manera declaramos que en el caso de cobranza por nuestro incumplimiento será por nuestra única y exclusiva cuenta el Pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actúe así como los costos y costas que conlleve el procedimiento a juicio. No obstante en este mismo acto, Nosotros, FLORENCIO ERNESTO ROA ROA Y BELKIS XIOMARA ROA PAREDES, plenamente identificado, actuando en este acto, con el carácter de deudores, por medio del presente documento DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todos y cada uno se los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con nuestros acreedores ciudadanos CELESTINO RAMON RODRÍGUEZ PÉREZ Y YANETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUERRERO, plenamente identificados. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, para que surta los efectos jurídicos Correspondientes, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2.024...”
Este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ Y YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRERO, ya identificados, requiere darle legalidad al documento de PRESTAMO DE DINERO entre éste y los ciudadanos FLORENCIO ERNESTO ROA ROA Y BELKIS XIOMARA ROA PAREDES, plenamente identificados, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento de préstamo de dinero celebrado mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2. Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: FLORENCIO ERNESTO ROA ROA, BELKIS XIOMARA ROA PAREDES, CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ Y YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRERO, plenamente identificados, de fecha 27 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los FLORENCIO ERNESTO ROA ROA, BELKIS XIOMARA ROA PAREDES, CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ y YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.141.603, V- 15.456.907, V-11.301.230 y V-21.439.927, en su orden respectivo, los dos primero domiciliados en el sector La Vega jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el restante domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, firmado en fecha 27 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 4.987-2024.
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