REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.301-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ERLINDA MORA MOLINA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.902.680, domiciliada en el Sector las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADOS: DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELOISA DEL CARMEN MORA MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA, ANA DELIA MORA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, HILDE AMADO MORA MOLINA y ARNOLDO MORA MOLINA, venezolanos, la primera viuda, casados la cuarta la sexta, séptima, solteras el restante, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.581.972, V-12.487.064, V-8.089.939, V-12.800.137, V-15.075.902, V-9.047.516, V-5.582.666, V-12.799.605 y V-12.800.138, en su orden respectivos, domiciliados en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de diciembre del 2024, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA ERLINDA MORA MOLINA, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de diciembre del 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELOISA DEL CARMEN MORA MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA, ANA DELIA MORA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, HILDE AMADO MORA MOLINA y ARNOLDO MORA MOLINA, plenamente identificados, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 19 de diciembre del 2024, la ciudadana MARIA ERLINDA MORA MOLINA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificada, actuando con el carácter de demandante los ciudadanos DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELOISA DEL CARMEN MORA MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA, ANA DELIA MORA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, HILDE AMADO MORA MOLINA y ARNOLDO MORA MOLINA, plenamente identificados, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.798, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO, En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte: Nosotros, DELIA MARIA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N.º V- 5.581.972, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad. soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 12 487.064, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-8.089.939, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.137, NORIS COROMOTO MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.075.902, ANA DELIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.516, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.582.666, HILDE AMADO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V- 12.799.605 y ARNOLDO MORA MOLINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V- 12.800.138, con domicilio en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles; en nuestra condición de Vendedores declaramos: Que convenimos y aceptamos expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en nuestra contra, a su vez reconocemos como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que contiene la venta de un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira y las bienhechurías y que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente: "Nosotros DELIA MARIA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5,581.972; ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.064; MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.939; LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N.º V- 12.800.137; NORIS COROMOTO MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.075.902; ANA DELIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.516, ARNOLDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 12.800. 138, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N.º V-5.582.666 e HILDE AMADO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.605; por el presente instrumento declaramos Somos propietarios de todos los derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en un lote de terreno propio y sobre él, unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de aproximadamente siete metros con cuarenta centímetros de ancho por trece metros de largo (7,40 mts x 13 mts), distribuida en sala, cocina, comedor, tres (3) dormitorios, dos baños, sala de estar, edificada así: fundaciones en concreto armado, con sus vigas de amarre, columnas, vigas de corona, pisos de cemento pulido, techos en parte de acerolit sobre perfiles de hierro con aleros de tejas en su contorno y en parte de platabanda, paredes de bloque frisados, porche de platabanda, columnas tipo chaguaramos, pisos de cemento pulido de color, patio trasero y garaje techado en zinc, tanque aéreo con capacidad para seis mil litros (6.000 lts), de agua, lavadero, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y servidas, acometida eléctrica y teléfono y demás anexidades propias, construidas sobre parte de tres (3) lotes de terreno propio que contiguos forman un solo globo, ubicados frente a una carretera conocida como "camellón Don Obdulio, Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira e identificados así: Lote 1: Con medidas y linderos que se identifica a continuación. FRENTE Con camellón Don Obdulio, mide 15 metros. FONDO: Con resto de terreno que es o fue de Obdulio Briceño, mide 15 metros. LADO DERECHO Con camellón Don Obdulio, mide 20 metros. LADO IZQUIERDO: Con camellón Don Obdulio, mide 20 metros. Lote 2, FRENTE. Con camellón Don Obdulio, mide 6 metros FONDO: Con resto de terreno que es o fue de Obdulio Briceño, mide 28 metros. LADO DERECHO: Con resto de terreno que es o fue de Obdulio Briceño, mide 35 metros. LADO IZQUIERDO. Parte de este lindero da con el lote 1, parte con terreno de Esperanza Ortega Pérez, el cual forma parte de esta compra y en parte con carretera. Lote 3 FRENTE: Con camellón Don Obdulio, mide 15 metros. FONDO: Con terreno que es o fue de Obdulio Briceño, mide 15 metros. LADO DERECHO: Con terreno que es o fue de Obdulio Briceño, mide 12 metros. LADO IZQUIERDO Con terreno propiedad de Rafael Antonio Pérez Ramírez, mide 12 metros. Lo aquí descrito nos ha pertenecido según se evidencia como únicos y Universales Herederos al fallecimiento de nuestro legitimo esposo y padre respectivamente de nuestro causante, el ciudadano JOSE ELIAS MORA MORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.447.486, aunado a las demás características de consanguinidad que nos une y se evidencian de Solicitud N° 4932-2024, en fecha 28 de octubre de 2.024, contenida documento Homologado por El Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, quien a su vez había adquirido a través de documento autenticado ante La Notaria de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 2.004, anotado bajo el N° 35. Tomo 15, de los libros llevados por esta Oficina Notarial. Y según levantamiento topográfico realizado, que se anexa la unificación de los lotes queda de la siguiente manera. El área general del terreno unificado es de NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (961,51 m²), con medidas y linderos que se identifican así: NORTE que es su FRENTE Desde el vértice V1 al vértice V2, en una longitud de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts), con camellón Don Obdulio. SUR que es su FONDO: Desde el vértice V5 al vértice V6, en una longitud de treinta metros (30,00 mts), con terreno que fue de Obdulio Briceño hoy de Marcos Hernández. ESTE que es su LADO DERECHO. Desde el vértice V2 pasando por el vértice V3, V4 al vértice V5, en una longitud de treinta y seis metros con sesenta y siete (36,67 mts), con camellón Don Obdulio. OESTE que es su LADO IZQUIERDO. Desde el vértice V1 al vértice V6, en una longitud de treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 mts), con terreno que fue de Obdulio Briceño hoy de Marcos Hernández. En este mismo acto, Nosotros, DELIA MARIA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5581.972; ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.064; MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.939; LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N.º V- 12.800.137; NORIS COROMOTO MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.075.902, ANA DELIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047 516; ARNOLDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12 800 138, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N.º V- 5.582 666 HILDE AMADO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799 605, con domicilio en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, por el presente instrumento declaramos. Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA ERLINDA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera. titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.680; Todos los derechos y acciones que nos han correspondido en un inmueble que previamente fue unificado y ubicado en el sitio denominado El Bojadal, Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Este inmueble consiste en un lote de terreno propio identificado como Lote 1. y las mejoras y bienhechurías enclavadas en él, consistentes en una casa para habitación de aproximadamente siete metros con cuarenta centímetros de ancho por trece metros de largo (7,40 mts x 13 mts), distribuida en sala, cocina, comedor, tres (3) dormitorios, dos baños, sala de estar, edificada así: fundaciones en concreto armado, con sus vigas de amarre, columnas, vigas de corona, pisos de cemento pulido, techos en parte de acerolit sobre perfiles de hierro con aleros de tejas en su contormo y en parte de platabanda, paredes de bloque frisados, porche de platabanda, columnas tipo chaguaramos, pisos de cemento pulido de color, patio trasero y garaje techado en zinc, tanque aéreo con capacidad para seis mil litros (6.000 lts), de agua, lavadero, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y servidas, acometida eléctrica y teléfono y demás anexidades propias. Según plano topográfico presenta las siguientes características: El área general es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (353,77 M²), con medidas y linderos que se especifican a continuación. NORTE que es su FRENTE Desde el vértice V1 al vértice V2, en una longitud de trece metros (13,00 mts), con camellón Don Obdulio. SUR que es su FONDO: Desde el vértice V5 al vértice V6, en una longitud de dieciséis metros (16,00 mts), con terreno que fue vendido a Hilde Amado Mora Molina ESTE que es su LADO DERECHO: Desde el vértice V2 pasando por el vértice V3, V4 al vértice V5, en una longitud de línea quebrada de veintidós metros con sesenta y siete centímetros (22,67 mts), con camellón Don Obdulio. OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V1 al vértice V6, en una longitud de veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros (23,56 mts) con terreno que fue de José Elias Mora hoy vendido a Hilde Amado Mora Molina. Este inmueble es el resto de lo que nos ha correspondido según consta del antes mencionado título autenticado y supra nombrado El precio de esta venta es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12 500,00), que declaramos recibir en dinero efectivo de legal circulación en el país, a nuestra entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmitimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. Se dejan a salvo derechos a terceros quienes, no habiendo participado en este acto, logren demostrar su cualidad jurídica en un futuro. Y yo, MARIA ERLINDA MORA MOLINA la compradora antes identificada declaro: Estoy conforme con la venta que aquí se me hace a través del presente documento, por considerarla seria, cierta y real. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por vía privada, en Coloncito a los 01 días del mes de diciembre de 2024 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales nuestras huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira y sus bienhechurías, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. SEGUNDO: Igualmente Yo, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.680 con domicilio en el Sector Las Tiendas, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente, Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4.301-2024
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