REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5010-2024

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: EDGAR JOSE CARPIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.335.210, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N" V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
CITADA: JUDITH MARGOT TORRES ESPEJO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.973.601, Teléfono Whastsapp +58 0424-7773929.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de diciembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano EDGAR JOSE CARPIO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693- 2015; N 12-1163-2014; N 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana JUDITH MARGOT TORRES ESPEJO, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 16 de diciembre de 2024.
En fecha 19 de diciembre de 2024 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud
En fecha 20 de diciembre de 2024 la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +58 0424-7773929, mediante el cual notifico a la ciudadana JUDITH MARGOT TORRES ESPEJO, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden

PARTE MOTIVA
El ciudadano EDGAR JOSE CARPIO MARTINEZ, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 04 de noviembre de 2010, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, con la ciudadana JUDITH MARGOT TORRES ESPEJO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 0057, del año 2010 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, los cuales son mayores de edad.
3.- Que NO adquirieron bienes de fortuna.
4.- Que desde el mes de julio del año 2024 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano EDGAR JOSE CARPIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.335.210, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre EDGAR JOSE CARPIO MARTINEZ Y JUDITH MARGOT TORRES ESPEJO, según consta en Acta de Matrimonio N°0057 del año 2010, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Años 214 de la Independencia y 165" de la Federación.

Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5010-2024